Fallo inédito en Córdoba: autorizaron a un maestro a adoptar a un alumno

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Por primera vez en la Argentina un juez aplicó la figura de «referente afectivo» en una adopción. Está prevista en el artículo 607 del nuevo Código Civil, que rige desde el 2015. En el caso de un nene de 11 años se estableció que su referente es su maestro, con quien «tejió un vínculo afectivo» desde muy chico, cuando se encontraba al cuidado de una tía, que hace tres años murió de cáncer.

La resolución es del juez con competencia múltiple de Villa Cura Brochero, José María Estigarribia, quien explicó a LA NACION que los padres del chico no están en condiciones de ejercer su rol (la mamá tiene problemas cognitivos y el papá es alcohólico) por lo que le dio la guarda preadoptiva al maestro con quien estaba desde que murió su tía y lo emplazó a iniciar los trámites de adopción definitiva.

«Hice lugar al pedido del maestro de que el chico no quedara en situación de adoptabilidad -como había solicitado la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia provincial- y apliqué la figura de ‘referente afectivo'».

El chico estaba desde los 20 días a cargo de su tía paterna a quien, con el tiempo se le concedió la guarda judicial definitiva del niño. Los papás terminaron con impedimentos de contacto y de comunicación entre ellos por violencia familiar. Hay otro hermano que está en una situación similar.

Un docente de computación que llegó a la zona -en el noroeste cordobés- conoció al niño y a su tía. Al enfermarse la mujer él cuidaba al chico; cuando ella murió, con el consentimiento de los padres, se le otorgó la guarda y se dictaron varias medidas excepcionales en pos del «interés superior del niño».

Ahora, en la sentencia, el juez ratificó que «todos los esfuerzos desplegados demostraban que los progenitores del niño no eran idóneos para cumplir con su función». Estigarribia insistió ante este diario que «se hizo todo lo necesario, pero no hubo resultados. Por eso, se tomó este camino».

Qué implica la figura de «referente afectivo»

El «referente afectivo» es una persona significativa en la vida del menor por el rol que cumple tanto en su desarrollo como en su protección», sin embargo, el juez aclaró que no alcanza con encuadrar en el concepto, sino que el docente «además de ese carácter y del fuerte lazo con el niño» tiene un vínculo «anterior a la intervención del ente administrativo».

En la resolución se ponderó el informe de la psicóloga, según el cual la relación entre el niño y el docente se había desarrollado naturalmente. El chico dijo que lo ve como si fuera su padre.

«De los expresado, se advierte que el niño se encuentra plenamente integrado, forma parte de la realidad familiar y afectiva», señala la sentencia. «Separar al niño de dicha realidad familiar, significaría un dolor irremediable», argumentó Estigarribia.

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