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Jubilados y pensionados bonaerenses podrán deducir una suma mayor de Ganancias

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Los jubilados y pensionados de la provincia de Buenos Aires, debido a la modificación del mínimo no imponible, podrán deducir una suma mayor de impuesto a las ganancias.

Con la sanción de la Ley 27.346 que establece un nueva variable para la aplicación del mínimo no imponible en los haberes de jubilados y pensionados, el Instituto de Previsión Social informó hoy a sus beneficiarios que deberán actualizar deducciones con la presentación del formulario F572, al que podrán acceder a través de la página web de la AFIP (con clave fiscal) o en el servicio Home Banking.

Con la nueva legislación, que estableció que el mínimo no imponible será el equivalente a seis jubilaciones mínimas de Anses, quienes no superen ese monto en sus ingresos podrán acceder a exenciones en tanto y en cuanto cumplan con los siguientes requisitos como acreditar no tener otro ingreso no haber sido alcanzado por bienes personales en el 2016, salvo que el motivo haya sido solamente por Vivienda Única.

En los casos en que los jubilados y pensionados bonaerenses hayan tenido retenciones durante este año y desde ahora resultan beneficiados por el cambio de ley, recibirán devolución de los descuentos aplicados de manera retroactiva a enero de 2017.

Si bien el plazo para completar y presentar el formulario de referencia es al 31 de enero de 2018 -cuando finalice el año fiscal 2017- en el IPS explicaron que “cuanto antes los jubilados y pensionados beneficiados por la nueva variable completen los datos requeridos, dejarán de aplicarse descuentos en los casos en que no corresponda”.

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