El Gobierno reglamentó la ley que autoriza el uso terapéutico y paliativo del cannabis

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El Gobierno reglamentó hoy parcialmente la ley 27.350, más conocida como ley de uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, que había sido sancionada por unanimidad en el Senado el 29 de marzo último.

Quedaron sin reglamentar los siguiente objetivos del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la planta de cannabis:

.desarrollar evidencia científica sobre diferentes alternativas terapéuticas a problemas de salud, que no abordan los tratamientos médicos convencionales (e);

.investigar los fines terapéuticos y científicos de la planta de cannabis y sus derivados en la terapéutica humana (f);

.comprobar la eficacia de la intervención estudiada, o recoger datos sobre sus propiedades y el impacto en el organismo humano (g);

.establecer la eficacia para cada indicación terapéutica, que permita el uso adecuado y la universalización del acceso al tratamiento (h);

.conocer los efectos secundarios del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, y establecer la seguridad y las limitaciones para su uso, promoviendo el cuidado de la población en su conjunto (i);

.propiciar la participación e incorporación voluntaria de los pacientes que presenten las patologías que la autoridad de aplicación determine y/o el profesional médico de hospital público indique, y de sus familiares, quienes podrán aportar su experiencia, conocimiento empírico, vivencias y métodos utilizados para su autocuidado (j);

.proveer asesoramiento, cobertura adecuada y completo seguimiento del tratamiento a la población afectada que participe del programa (k);

contribuir a la capacitación continua de profesionales de la salud en todo lo referente al cuidado integral de las personas que presentan las patologías involucradas, a la mejora de su calidad de vida, y al uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados (l).

Los artículos 5°, 10°, 11° y 12°, que tampoco fueron reglamentados, contemplan la promoción de la ley en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el impulso del Estado de «la producción pública de cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización en cantidades suficientes para su uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación»; las previsiones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la ley y la invitación a las provincias y la CABA para que se incorporen al programa.


La ley no autoriza el autocultivo del cannabis para uso medicinal, una actividad que sigue siendo ilegal.

Según el decreto publicado hoy, el ministro de Salud será la autoridad de aplicación de la ley y «dictará las normas técnicas complementarias y demás disposiciones que fueren necesarias para su mejor cumplimiento».

El Programa Nacional para el Estudio y la Investigación de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales actuará en el ámbito de la Secretaría de Políticas, Regulación e institutos del Ministerio de Salud de la Nación y «será dirigido por un profesional médico calificado y con experiencia en investigación o gestión de la investigación, o en especialidades afines, con rango de director nacional».

El decreto de reglamentación lleva las firmas del presidente Mauricio Macri , el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el ministro de Salud, Jorge Lemus.

La ley fue aprobada en el Senado el 29 de marzo; no regula una parte sensible del reclamo por la legalización del uso medicinal de la planta de marihuana: la despenalización del cultivo doméstico
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