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Polémica por un fallo del Tribunal Criminal 1 que absolvió a un acusado de abuso sexual

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El Tribunal Oral en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial Junín integrado por los Dres. Karina Piegari, Miguel Angel Vilaseca,y Esteban Melilli, este miércoles 18, dictó veredicto absolutorio en la causa N° 461/2017 seguida contra O.A., al considerar que las pruebas que aportó la Fiscalía con el fin de dar por acreditado el hecho por el que fuera acusado de Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado acontecido en L.N. Alem, no resultaron suficientes para sustentar una condena.

Los Jueces del Tribunal, en un extenso fallo, analizaron pormenorizadamente las pruebas rendidas en el curso del debate, como aquellas que la Fiscalía omitió producir en el mismo, entendiendo que las reunidas por esa parte no resultaron suficientes como para arribar a un veredicto condenatorio, como lo pretendía la fiscal actuante, quien requirió la pena de catorce años de prisión.

En un tramo de dicho fallo, los integrantes del Tribunal resaltaron que oportunamente y en el trámite de la investigación, el Juez de Garantías sostuvo la insuficiencia de las pruebas con las que contaba la Acusación y con un análisis detallado de las mismas denegó la detención del imputado. Se destacó en el pronunciamiento del Tribunal, que la fiscalía posteriormente a la resolución del Juez de Garantías, no aportó nuevas pruebas que sustenten la acusación y su pretensión de condena, situación que perduró hasta la culminación del debate.

Ya desde el inicio, la defensa del imputado había comenzado su alegato haciendo una severa crítica a lo que consideraba una deficiente investigación del hecho.

RECHAZO AL FALLO

En nuestra página de facebook fue repudiado este fallo indicando que «este sujeto abusó sexualmente de más de cinco criaturas, mayormente son sus familiares. Hace mas de 5 años abuso de una de nena de tan solo 9 años, en el año 2013 fue denunciado por el padre de la criatura quien se entero después de tanto tiempo, porque mantenía a la criatura amenazada de hacerle peores cosas».

«Queremos Justicia, que este sujeto vaya preso y cumpla lo que se merece», se indicó.

LAS CAUSAS DEL FALLO ABSOLUTORIO

El Tribunal consideró contradictorias las declaraciones vertidas por la menor a los profesionales que la asistieron, en comparación con lo manifestado por la menor en Cámara Gesell. Tales contradicciones no fueron superadas, ya que a pesar de haber comparecido la menor a la citación de la Fiscalía, esa parte no se interesó en su nueva declaración para de ese modo poder aclarar aspectos del hecho trascendentales que se hallaban en franca contradicción.

Continúa el fallo haciendo mención a falencias de la acusación, vinculadas a pruebas que la fiscalía omitió producir, entre ellas recibir testimonio a la primer persona a la que la menor le contó el hecho, su abuelo de crianza. Asimismo, se hace alusión a una incomprensible demora entre la fecha en que se realiza la denuncia, con la recepción del testimonio de la menor en Cámara Gesell, casi dos años después.

Para concluír el razonamiento, el Tribunal, sostuvo que le corresponde al Ministerio Público Fiscal la carga de la prueba de la culpabilidad de quien pretende acusar, y este tipo de delitos con sus connotaciones particulares, no exime al Ministerio Público de ello, ya que resulta requisito indispensable valerse de los elementos necesarios como para acreditar la existencia del hecho que pretende hacer valer.

Dicha carga resulta necesaria, por imperativo constitucional y legal, al órgano estatal que, en representación de la sociedad, tiene para acusar penalmente a todo individuo respecto del cual, mediante una investigación previa en la que se hayan recolectado elementos tendientes a probar -entre otros extremos- la existencia de un hecho prima facie delictivo, acercando al proceso datos que, con respeto de la defensa en juicio, quiebren aquel estado de inocencia del que goza todo individuo.

Sólo en ese supuesto, que sería el modo de acreditar su culpabilidad, podrán abastecerse las mandas referidas y en consecuencia, si no diere razón de ello ´no se podrá arribar a un pronunciamiento que permita aplicar una sanción penal (arts. 18 de la CN, 15 de la Constitución Provincial, 1, 367 y ccdtes. del CPP).

Como en el juzgamiento de todo ilícito, y este no escapa a ello, la prueba de la fiscalía debe acreditar con «certeza» la existencia del mismo. Y, por más que ciertos hechos, como el presente, muestren aristas distintas, que los lleva a denominarlos delitos que se cometen «en las sombras», precisamente esa particularidad implica que en esos supuestos se requerirá mayor actividad y agudeza por parte del acusador, no dejando librado al azar la credibilidad que al testigo víctima el Tribunal le pueda asignar. Debe aportar al Juicio toda la prueba que posea a los fines de quebrar ese estado del que viene imbuido el imputado, probando certeramente la existencia del hecho y la intervención del acusado en el mismo, por los cuales pretende la imposición de una condena.

Culmina el Tribunal afirmando que la orfandad probatoria en cuanto al extremo que la fiscalía pretende atribuir, indefectiblemente impone la absolución.

Firman la resolución, los doctores Miguel Angel Vilaseca, Esteban Melilli y Karina Lorena Pie

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