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Crimen de Olga Acedo: Por pruebas insuficientes quedaron absueltos los acusados

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Este lunes al mediodía se conoció finalmente la sentencia en el juicio oral por la muerte de Olga Acedo, ocurrido el 15 de marzo de 2013, en República 170 de nuestra ciudad, y ambos acusados – Gastón Díaz y Soledad Álvarez – fueron absueltos por Jorge Cóppola (juez correccional), Laura Morando (jueza civil) y Rodolfo Luna (juez de paz), subrogantes de los jueces correspondientes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 1, Miguel Angel Vilaseca, Esteban Melilli y Karina Piegari, por ser estos quienes juzgaron años atrás, a otro de los imputados, Jonathan Castro, que fuera condenado a 9 años de prisión por este mismo hecho, pero resultó imputado solo del robo a Acedo y no de su muerte. De esta forma, no se hizo justicia con este asesinato y el verdadero homicida está en libertad.

El Tribunal estuvo presidido por los doctores Jorge Ariel Cóppola, Laura Sonia Morando y Rodolfo Jorge Luna, siendo los imputados Andrea Soledad Alvarez y Gastón Aníbal Díaz. El hecho ocurrió el 15 de marzo de 2013 en nuestra ciudad siendo la imputación la del delito de Homicidio en ocasión de Robo, agravado por la intervención de un menor de edad.

Los jueces dictaron veredicto absolutorio para Alvarez y Díaz tanto en la tipificación inicial de la causa, Homicidio calificado por escalamiento agravado por la participación de un menor de edad como la acusación alternativa, en la figura de Robo calificado por escalamiento agravado por la participación de un menor de edad, y aplicaron el principio “in dubio pro reo” (art. 1 CPP) en relación a la participación de los imputados en el mismo.

El principio jurídico aplicado consiste que en caso de duda, por ejemplo, por insuficiencia probatoria, se favorecerá al imputado o acusado (reo). Es uno de los principales actuales del Derecho penal moderno donde el fiscal o agente estatal equivalente debe probar la culpa del acusado y no este último su inocencia. Podría traducirse como «ante la duda, a favor del reo».

Su aplicación práctica está basada en el principio de que toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. En caso de que el juez no esté seguro de ésta, y así lo argumente en la sentencia, deberá entonces dictar un fallo absolutorio.

También se eximió a los imputados de las costas procesales, atento al resultado al que se arribó.

 

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