Argentina

El Doctor Guillermo Tapia,especialista en Derecho Previsional, explica la reforma jubilatoria y sus consecuencias

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El Senado de la Nación le dio media sanción al proyecto de reforma previsional que redunda en un perjuicio para los jubilados, pensionados y beneficiarios de la AUH.

La primera de las tres modificaciones afecta el derecho a la movilidad de las jubilaciones reconocido en el artículo 14 bis de nuestra Constitución. La movilidad implica que las jubilaciones deben ir aumentando con el transcurso del tiempo para así evitar que los beneficiarios pierdan su capacidad adquisitiva. Es importante recordar que durante la década de los ’90 las jubilaciones habían sido congeladas. Posteriormente con el gobierno de la Alianza, sufrieron un recorte del 13%. Al llegar Néstor Kirchner al gobierno comenzó a establecer varios aumentos por decreto. Recién en 2008 cuando Cristina Fernández envía al Congreso la ley de movilidad (Ley N° 26417), comenzaron a realizarse los aumentos en marzo y septiembre todos los años.
Básicamente lo que busca el gobierno es cambiar la forma en que se calculan esos aumentos. Al alterar los índices de cálculo en forma negativa, ello va a repercutir en un aumento de las jubilaciones menor al esperado en el año que viene. Se estima que los jubilados perderían más de un mes de jubilación por año. Es decir que las jubilaciones, pensiones y AUH van a seguir aumentando pero en menor medida.

El segundo cambio es la incorporación del 82% móvil para quienes hayan aportado 30 años. Aquí es importante destacar dos cosas. La primera es que no se aplica para quienes se hayan jubilado por moratoria y la segunda es que ese 82% móvil no se determina en relación con los sueldos de los empleados en actividad, sino de acuerdo al salario mínimo vital y móvil, que actualmente es de $ 8860, por lo que para aquellos que hayan aportado 30 años en forma efectiva y cobren la mínima, su jubilación pasaría de $7246 a $ 7265, es decir $9 de aumento.

La tercera reforma se refiere a la opción de trabajar hasta los 70 años. Actualmente la Ley de Contrato de Trabajo, en su artículo N° 252 establece que el empleador puede intimar a jubilarse al trabajador que esté en condiciones de hacerlo y tenga 65 años. Ese derecho del empleador pasa de los 65 años a los 70 años. Es importante aclarar que no implica un aumento en la edad jubilatoria, sino la posibilidad del empleado de seguir trabajando sin que el empleador pueda intimarlo a jubilarse. Esta última reforma implica algo positivo en cierta medida, siempre y cuando el trabajador quiera seguir trabajando porque así lo desea y no porque sabe que no le va a alcanzar su jubilación para llegar a fin de mes.
Ahora es el turno de los diputados. Ellos decidirán si estas reformas se convierten en ley.

El Dr. Guillermo Tapia es abogado especialista en Derecho Previsional.
Oficina en Alberdi N° 172 de Junín / Independencia N° 120 de Ascensión.
Tel (0236) 4639191 / Cel (0236) 154681647

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