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Denuncian al fiscal Pedernera por presunto mal cumplimiento de sus funciones

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Luis Chami, en su caracter de vecino y asesor en seguridad de la comunidad de Junín presentó este viernes una denuncia ante el fiscal general del Departamento Judicial de Junín, doctor Juan Manuel Mastrorilli apuntado al titular de la Fiscalía 8, doctor Esteban Pedernera.

Chami señala en su presentación que «como sociedad, se siente por parte de algún funcionario bajo su control y dirección, que son a su vez vecinos de la ciudad también, que no tendría la misma vocación o al menos de las actuaciones que emanan de la Unidad Funcional de Investigación que está a su cargo no cumplir con los mandatos ni de la propia ley del Ministerio Público Fiscal de la provincia de Buenos Aires, como también tener un desapego por la letra e ir más allá por lo que puede ser la interpretación de la norma, tanto del Código de Forma (Código de Procedimiento Penal), para obtener la eficacia requerida para la aplicación del Código de Fondo (Código Penal) siendo que el camino para que llegue a la aplicación de la pena de éste último por parte de jueces o tribunal viene de la mano del «trabajo» y del convencimiento que debe realizar el Agente Fiscal en la sustanciación del proceso».

«Así la sociedad -agregó Chami en su presentación ante el fiscal general Mastrorilli- se encuentra «representada» por el Ministerio Público y es quien lleva adelante el proceso una vez que toma intervención el estado, ya sea por denuncia de un ciudadano (vecino) o bien por la prevención o acción policial, a la cual conforme a la Ley del Ministerio Público en sus atribuciones y deberes «debe dirigir»

Señala además el asesor en seguridad del municipio que «en nuestra comunidad el alcance más cercano son los resortes locales, como secretaría de seguridad municipal, servicio local, etc., que son parte de un engranaje que funciona con varias de las unidades funcionales, pero al parece y más que parecer lo que surge es la crítica por medio de la realidad el Sr. Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Investigación 8 del Departamento Judicial Junin, doctor Esteban Pedernera, no lo estaría haciendo».

Sostiene Chami que «en virtud que debe velar por el buen funcionamiento del Ministerio Público que tiene por delegación, a su cargo en este departamento judicial y del cual debe hacerse eco de la crítica social, no ante dichos de charlas sino que nacen del proceso de investigación penal preparatoria que están a cargo de la UFI de referencia, es que debe tomar intervención sobre el trabajo que se viene realizando quien está a cargo de la UFI 8, que su accionar deja a la «sana crítica» de la sociedad que se favorece la impunidad a sospechosos e imputados en pos de la llamada «puerta giratoria» o lo que es peor ni siquiera atraviesan la misma».

«La ley 14442 del Ministerio Público, en su artículo 1, es claro en la definición de la función y de la integración, por lo que a fines de ilustrar porque es de conocimiento de gente de derecho como Ud. la normativa:

Artículo 1: Función. El Ministerio Público es el cuerpo de Fiscales, Defensores Oficiales y Asesores de Incapaces que, encabezado por el Procurador General, actúa con legitimación plena en defensa de los intereses de la sociedad y en resguardo de la vigencia equilibrada de los valores jurídicos consagrados en las disposiciones constitucionales y legales».

«CONSERVAN LOS CARGOS MIENTRAS DURE SU BUENA CONDUCTA»

«Es claro -reflexionó Chami en su escrito- que actúa con legitimación plena en defensa de los intereses de la sociedad y en resguardo de la vigencia equilibrada de los valores jurídicos consagrados en las disposiciones constitucionales y legales. Por ello es que es legitima la presente como parte integrante de la sociedad que le haga esta petición».

«Debe considerarse que el cargo y función que detentan los miembros del Ministerio Público conforme el artículo 5 de la ley: «Conservan sus cargos mientras dure su buena conducta y solamente pueden ser suspendidos o removidos, conforme a los procedimientos de juicio político o enjuiciamiento previstos en los artículos 73 inciso 2) y 182 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires». El incumplimiento que pueda darse en cuanto a la aplicación, dirección, proceso es parte de la «buena conducta» y la conducta en su función que debe ser el eje de la misma, no es la que supone el artículo y el legislador en su redacción».

«Porque digo que no es lo que supone el legislador, por los deberes y atribuciones, que le atribuye en el artículo 29 de la ley, el cual también transcribo a los fines de tenerlo presente:

Articulo 29: Deberes y atribuciones del Agente Fiscal. Corresponde al Agente Fiscal:

1- Promover y ejercer la acción pública penal e interponer los recursos de ley contra las resoluciones y sentencias de los juzgados y tribunales ante los que actúe, cuando lo estime pertinente.

2- Recibir denuncias, practicar la investigación penal preparatoria, intervenir en el juicio, decidir la intervención de la Policía Judicial y dirigir a la Policía en función judicial.

3- Impartir instrucciones generales y particulares.

4- En materia civil, comercial, laboral y de justicia de paz, dictaminar en aquellos supuestos previstos por las leyes, cuando se manifestar afectación del interés público con gravedad institucional o requerir medidas en defensa del orden público, la legalidad y los intereses de la sociedad.

5- Informar por escrito a su superior sobre los asuntos que por su importancia, trascendencia o complejidad, requieran un tratamiento especial, indicando concretamente las dificultades o las diligencias necesarios para superarlas.

6- Hacer saber al Fiscal de Cámaras o a los jueces según corresponda, cualquier irregularidad que advierta en el desempeño de sus funciones.

7- Ejercer la potestad disciplinaria correctiva interna según reglamentación que dicte el procurador general.

8- Asistir diariamente a su  despacho.

9- Recibir en forma directa las denuncias o actuaciones prevencionales que llegaren para su conocimiento, referidas o relacionadas a delitos tipificados por la legislación sobre estupefacientes.

Su intervención en la investigación se concretará sin perjuicio de la competencia jurisdiccional en razón de la materia que deba ser decidida ulteriormente.

Allí dispone en el punto 1 el ejercicio de «…La acción pública penal…» en el punto 2 «practicar la investigación penal preparatoria…dirigir a la policía en función judicial», el punto 5 «Actúa con legitimación plena en defensa de los valores jurídicos consagrados en las disposiciones constitucionales y legales». En el punto 8 «asistir diariamente a su despacho» que también debe ser acorde a los horarios que demanda la intervención y sobre todo cuando la UFI se encuentra en turno para su intervención.

«Así, se solicita investigue o informe la causa, o fundamento de situaciones en investigaciones penales preparatorias, de las cuales y que fueron de público conocimiento, que fueron direccionadas y con resultados en la sustanciación en sentido de favorecer la «Puerta giratoria» ya que se encontraron en poder de los imputados elementos sustraídos y se le ordenó al personal policial una averiguación de antecedentes (Doble A), dejando a los mismos en libertad», pidió Chami en su escrito presentado este viernes ante el fiscal general del departamento judicial Junín.

Y sigue sosteniendo: «En ese contexto la toma de conocimiento en reiteradas ocasiones no tomando las debidas medidas por medio de las herramientas procesales que otorga el código de forma para los casos de flagrancia o urgencia, y yendo aún más allá de la flagrancia, obliga a solicitar se arbitren las decisiones razonables consecuentes, con la labor llevada a cabo».

«Otra de las situaciones que deben ser consideradas dentro de la conducta y de la conducción de los procesos, también estarían vinculadas a hechos investigados y ligados a la corrupción de funcionarios políticos que la sociedad reclama en forma sistemática que sean tratadas con la misma vara que delitos comunes y a su vez, en la forma más agravada, y que no se otorguen privilegios vinculados a acuerdos a los fines de no efectivizar la detención, haciendo una simple citación a personas que han castigado y se han servido de los que más necesitan (causa I.O.M.A.) siendo menester prestar especial atención a los plazos, evitando la posible prescripción de la causa», indicó Luis Chami.

En el escrito también señala: «Por estos motivos que hacen a la «defensa de los intereses de la sociedad y en resguardo de la vigencia equilibrada de los valores jurídicos consagrados en las disposiciones constitucionales y legales», que resguarda el Ministerio Público, es que se solicita el monitoreo sobre la actuación en distintas causas que pudieran ver tergiversados los principios morales y éticos que debe velar el funcionario del Ministerio Público Fiscal de la UFI 8 a cargo del doctor Esteban Pedernera, haciendo cumplir con la jura en el desempeño de su función, atento de no hacerlo, por este medio un integrante del pueblo de Junín, se lo está demandando».

Luis Chami envió copias de la denuncia al Procurador General de la provincia de Buenos Aires, doctor Julio Conte Grand; al intendente Pablo Petrecca; al secretario de Seguridad; al presidente del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Junín; al titular de la comisión de Seguridad del Concejo Deliberante de Junín.

 

 

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