Suspenden vuelos de cabotaje y servicios de micros corta y larga distancia

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El Gobierno nacional, a través de una resolución del Ministerio de Transporte, prorrogó la suspensión hasta el 31 de marzo de los vuelos de cabotaje y los servicios terrestres de media y larga distancia.

A través de la resolución 73/2020 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el Gobierno oficializó la prórroga de la suspensión para moverse transportes públicos de media y larga distancia, en todas sus formas ante la cuarentena por la pandemia de coronavirus.

Aeroparque Metropolitano vacío ante la ausencia de vuelos de cabotaje, suspendidos por la pandemia de coronavirus

Aeroparque Metropolitano vacío ante la ausencia de vuelos de cabotaje, suspendidos por la pandemia de coronavirus

«Prorróganse hasta el 31 de marzo de 2020 las suspensiones totales de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e internacionales y de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y de aviación general«, señala la resolución del Ministerio de Transporte que refuerza las medidas de cuarentena por el coronavirus.

Además, en el decreto publicado este miércoles se estableció el cronograma para los servicios urbanos que todavía siguen funcionando, también hasta el 31 de marzo para desalentar la circulación en el marco de la pandemia por coronavirus.

«Desde la 0:00 del día lunes 23 de marzo de 2020 y hasta las 24:00 del día martes 31 de marzo de 2020, los servicios de transporte público automotor y ferroviario se cumplirán con sus frecuencias y programaciones habituales de día feriado«, apunta el Boletín Oficial.

Además en el decreto se establece que «se suspenderá la circulación de los servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre».

Lo decidido en este decreto se prorrogará automáticamente, según lo establece el texto oficial, «en caso de que se dispusiera la continuidad del «aislamiento social, preventivo y obligatorio» por el coronavirus.

EXCEPCIONES

El decrero establece que están habilitados a circular los afectados al al traslado hacia sus domicilios de residentes en el país que estén retornando a la República Argentina, al traslado hacia aeropuertos, puertos, terminales de ómnibus o ferroviarias de extranjeros que se encuentren en el país y que se dirijan a su país de origen y el transporte de pasajeros para el traslado de personas que presten servicios o realicen actividades declarados esenciales en el marco de la emergencia pública declarada.

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