autorizados a trabajarPergamino

En Pergamino se autorizó a trabajar a albañiles, pintores, vidrieros, gasistas, techistas, carpinteros y varios oficios mas

ProvincialesRegionales

Este lunes se dio a conocer oficialmente la nueva nóminas de rubros autorizados a trabajar en la localidad de Pergamino.

El texto del decreto dice:

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE PERGAMINO DECRETA

ARTÍCULO 1º. Autorizar, en virtud de la Resolución 150/20 del Jefe de  Gabinete  de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, en el Partido de Pergamino, el inicio del desarrollo de las siguientes actividades servicios:

  1. Industria de la construcción (en relación de dependencia e independientes): Albañiles. Frentistas. Carpinteros de encofrados y armadores de hierro. Pintores y limpiadores de frentes. Yeseros. Fumistas. Picapedreros y graneros, en obras y talleres. Calefaccionistas y gasistas. Electricistas de obras (trámites en tareas en instalaciones de alta tensión o no, o  en electrificación rural, etc.), para «atender reclamos». Plomeros y cloaquistas. Mosaistas (colocadores de mosaico en obras). Colocadores de vidrios, cristales y vitraux. Colocadores de revestimientos de cualquier tipo. Caleros. Elaboradores de ladrillo a mano o a máquina (en obras). Mineros de la construcción. Canteristas. Colocadores de techos, o techistas, cualquiera sea el tipo de material usado. Colocadores de cielorraso. Marmolistas (en obras. cementerios, etc.), pulidores y aserradores de mármol.
  • Conductores de vehículos automotores (choferes).
  • Operarios de máquinas: Barrenadoras. topadoras, grúas, excavadoras, cargadoras, guinches, pavimentadoras, hormigoneras, apisonadores, montacargas, motoniveladoras, compresores (a aire o de cualquier tipo) y demás utilizadas en la industria de la construcción.
  • Dinamiteros, perforistas, cargador de tiros.
  • Encendedor de mechas de fuego o accionador de detonador eléctrico para la industria de la construcción.
  • Calcheros o cancheros.
  • Colocadores de elementos de carpintería de madera o metálica en obra que actúen en  relación de dependencia en la empresa constructora.
  • Carpinteros de hormigón armado.
  • Herreros en obras que actúen en relación de dependencia en la empresa constructora.
  1. Mecánicos en general, engrasadores.
  1. Soldadores (soldadura eléctrica o autógena o de punto eléctrico), que actúen bajo relación de dependencia en la empresa constructora.
  1. Serenos.
  1. Reparaciones o ampliaciones de obras propias de la industria de la construcción.
  1. Pavimentación de todo tipo.
  1. Perforaciones de todo tipo para la industria de la construcción.

ARTÍCULO 2º. Las actividades incorporadas mediante el artículo 1º del presente deberán cumplir la restricción horaria de 8:00 horas a 17:00 horas.

Asimismo, el incumplimiento o la desobediencia a lo estipulado en el presente decreto, será considerado una contravención y sancionada conforme la multa establecida  en  el artículo 46  del Código Contravencional Municipal (Ordenanza Nº 1346 y modificatorias), sin perjuicio de las acciones penales que correspondieren, con expreso aviso a las autoridades federales competentes.

ARTÍCULO 3º. Las actividades y servicios autorizados por el artículo 1º del presente Decreto deberán, en todos los casos y sin excepciones, observar el protocolo preventivo y sanitario que se acompaña en Anexo único.

ARTICULO 4º. Desígnese como autoridad de fiscalización y control del cumplimiento del protocolo referido en el artículo 3º del presente a la DIRECCIÓN DE HABILITACIONES COMERCIALES Y CONTROL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS y a la SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO de la MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO. Ínstese a la UNION OBRERA DE  LA  CONSTRUCCIÓN DE  LA  REPÚBLICA ARGENTINA  a  través

de la Sucursal de la Seccional San Nicolás en Pergamino y todo ENTE que nuclee a las actividades y servicios autorizados a colaborar en el control del cumplimiento del protocolo

referido, debiéndose comunicar toda denuncia o infracción a la autoridad de control local designada.

ARTÍCULO 5º. Publíquese y dese al Boletín Oficial. Intervenga la DIRECCIÓN  DE  PRENSA para su amplia difusión. Cumplido, comuníquese la presente medida a las áreas municipales correspondientes, en especial, a la DIRECCIÓN DE HABILITACIONES COMERCIALES Y ACTIVIDADES ECONÓMICAS, y a la SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO.

COMPARTIR:
En Pergamino se autorizó a trabajar a albañiles, pintores, vidrieros, gasistas, techistas, carpinteros y varios oficios mas
Pedido de juicio político al juez que liberó a un violador
Una buena noticia: Se autorizó en Junín la apertura de varios rubros comerciales y profesionales
Seguir Leyendo:
Provinciales‎ ‎ |‎ ‎‎ ‎Regionales
LO MÁS DESTACADO
keyboard_arrow_up