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«Póngase a laburar muchachos»: Luis Chami presentó un amparo ante la Justicia para que el Comité del Río Salado tome una medida rápida y eficaz

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El ex Secretario de Seguridad del Gobierno de Junín, Luis Chami, informó que este lunes realizó «una acción de amparo con una medida cautelar al Comité de Cuencas Hídricas del Rio Salado para que tome una medida, rápida y eficaz, frente a la fuga de millones de litros de agua diarios que afectan a los ciudadanos, la flora y la fauna de Junín».

SUMARIO: PROMUEVE ACCIÓN DE AMPARO
ACTOR: LUIS EDGARDO CHAMI
DEMANDADO: COMITÉ DE CUENCAS HÍDRICA DEL RÍO SALADO
REGIÓN A1
MATERIA: ACCIÓN DE AMPARO
————————————————————————————————
INTERPONE ACCIÓN DE AMPARO.-
SOLICITA MEDIDA CAUTELAR.-
SOLICITA HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHÁBILES
DENUNCIA GRAVES OMISIONES POR PARTE DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES QUE TIENEN A SU CARGO LA ADMINISTRACIÓN DELAGUA
Sr. Juez en turno durante la Feria Judicial.
LUIS EDGARDO CHAMI, DNI 16 980767 , domicilio Lavalle 1067 de JUNÍN, con el patrocinio letrado de los Dres. Dr. JUAN IGNACIO IUDICA, abogado, Tomo V Folio 145 CADDI, IVA R.l. CUIT 20-26225968-5, con domicilio electrónico constituido en 20262259685@notificaciones.scba.gov.ar, y EDUARDO GERMAN RACERO, Abogado, Tomo VII Folio 66 CADJJ, IVA R.I., CUIT 20300742972, con domicilio electrónico en el casillero virtual 20300742972@notificaciones.scba.gov.ar, constituyendo domicilio fisico en Coronel Suarez 40 de Junin, por ante V.E. me presento y respetuosamente digo:

I.-LEGITIMACIÓN ACTIVA. –

Que conforme se desprende del DNI que se acompaña, la presente se interpone por derecho propio como ciudadano y residente de Junín, consumidor de agua potable de la ciudad y concurrente al Parque Natural Laguna de Gómez.-
También se interpone en representación de todos los ciudadanos de Junín ya que se trata de un derecho colectivo que afecta:
A.-A todos los ciudadanos de Junín como usuarios del Parque Natural Laguna de Gomez, y como consumidores del Agua potable de la ciudad, ya que la situación implica una baja de napas. –
B.-A los comerciantes del PNLG.-
C.-A la industria pesquera.-
D.-A los productores agropecuarios, dado que la baja del agua genera que las zonas circundantes pierdan del suministro hídrico.-
E.-A los operadores de turismo del PNLG.-
F.-A los titulares de hoteles y gastronomía de Junín.-
G.-Afecta a la flora y a la fauna presentes en la laguna. –
II.-OBJETO.-Que en el carácter invocado, y de conformidad a lo normado por la ley provincial de amparo 13928 vengo por el presente a iniciar formal acción de amparo contra EL COMITÉ DE CUENCAS HÍDRICA DEL RÍO SALADO Regiòn A1, comprendida por Junìn, Lincoln, Ameghino, bragado, 9 de julio, Casares, pehuajò, Trenque Lauquen, Hipolito Yrigoyen y Daireaux, debiéndose notificar a su presidente actual, Intendente del partido de L.N Alem CARLOS FERRARI, con domicilio en calle Rivadavia 240 de la ciudad de Vedia (BA).-

III. -LEGITIMACIÓN PASIVA DEL COMITÉ DE CUENCAS HÍDRICA DEL RÍO SALADO. –

Dentro de las atribuciones del demandado se encuentra en el artículo 6 inciso e de la Carta orgánica PROPICIAR Y DIFUNDIR LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA EL USO EFICIENTE Y RACIONAL DEL AGUA, lo cual como se explicará a continuación, no se está cumpliendo.-

IV. -IMPORTANCIA DEL RECURSO HÍDRICO. INCUMPLIMIENTO EN LAS FUNCIONES POR PARTE DEL COMITÉ.

El agua es un elemento insustituible para el sostenimiento de la vida humana y el resto de los seres vivos, siendo al mismo tiempo un insumo imprescindible en innumerables procesos productivos. A pesar de ser renovable, la escasez del agua se manifiesta gradualmente a medida que aumentan las demandas y los conflictos por su uso. Su carácter de vulnerable se manifiesta en la creciente degradación de su calidad, lo cual amenaza la propia existencia de la vida. Toda el agua que utilizamos, ya sea que provenga de una fuente atmosférica, superficial o subterránea, debe ser tratada como parte de un único recurso, reconociendo así la unicidad del ciclo hidrológico y su importante variabilidad espacial y temporal. La conectividad hidrológica que generalmente existe entre las distintas fuentes de agua hace que las extracciones y/o contaminaciones en una de ellas repercutan en la disponibilidad de las otras. De ello se desprende la
necesidad de que el Estado ejerza controles sobre la totalidad de las fuentes de agua, dictando y haciendo cumplir la normativa para el aprovechamiento y protección de las diversas fuentes de agua como una sola fuente de suministro.
La preservación de un recurso natural esencial como el agua es un deber irrenunciable de los Estados y de la sociedad en pleno. Por ser así, la gestión hídrica realizada en el PNLG falla en considerar al ambiente en todas sus actividades, desde la concepción misma de los proyectos y programas hasta su materialización y continua evolución. La incorporación de la dimensión ambiental en la gestión de los recursos hídricos se debe lograr mediante el establecimiento de pautas de calidad ambiental, el desarrollo de evaluaciones ambientales estratégicas para planes y programas (etapa de preinversión), y la realización de evaluaciones de riesgo e impacto y de auditorías ambientales para proyectos específicos. Así, mediante el análisis de la vulnerabilidad ambiental, buscar reducir los factores de riesgo y lograr el equilibrio entre el uso y la protección del recurso.
La interrelación que existe entre la gestión de los recursos hídricos y la problemática ambiental no admite compartimentos estancos entre las administraciones de ambos sectores. De ello se desprende la necesidad de otorgarle al manejo de los recursos hídricos un enfoque integrador y global, coherente con la política de protección ambiental, promoviendo la gestión conjunta de la cantidad y calidad del agua. Ello se debe lograr mediante la actualización y armonización de las normativas y una sólida intervenció n tendiente a articular la gestión hídrica con la gestión ambiental, actuando en el marco constitucional vigente.
La gestión integrada de los

recursos

hídricos

debe

prever y

controlar

externalidades negativas, explicitando los impactos ambientales y perjuicios a

terceros que pudiera aparejar un determinado manejo, asignación del recurso o

contaminación de una fuente de agua. Ello determina la obligatoriedad por parte de los responsables de internalizar los costos y asumir la recomposición o reparación de los daños ocasionados. En este contexto es

donde falla la aplicación de instrumentos jurídicos y económicos por parte de las autoridades intervinientes en nuestra región para desalentar los problemas que hoy denunciamos. Las inundaciones recurrentes y la obstrucción del escurrimiento natural de las aguas constituyen serios problemas para vastas zonas del territorio local. Las soluciones que se adoptaron fallaron en la premisa esencial, la cual buscaba evitar la traslación de daños y la adopción de medidas de mitigación y de restricción de ocupación de las áreas de riesgo, respetándose el valor ambiental de las planicies de inundación para mitigar el impacto de las inundaciones. En situaciones de inundación no se logró mitigar el impacto de las inundaciones, y en situaciones de escasez tampoco se evitó la presencia de extracciones descontroladas de aguas superficiales y subterráneas que actualmente están degradando los ecosistemas y atentan contra la sustentabilidad del recurso hídrico, esto generado esencialmente por la implementación de compuertas que evitan el paso del agua hacia la laguna, lo cual si bien evita que el nivel del agua crezca desmesuradamente, en épocas de sequías, como la que estamos transitando actualmente, genera que el nivel del agua baje demasiado, creando un desastre ecológico para el PNLG, y que ninguna de las autoridades parece tomar en consideración.
El agua es tan importante para la vida y el desarrollo de la sociedad que ciertos aspectos de su gestión deben ser atendidos directamente por el Estado, y específicamente por el órgano denunciado en esta medida de amparo, el COMITÉ DE CUENCAS HÍDRICA DEL RÍO SALADO, creado pura y exclusivamente para la formulación de la política hídrica, la evaluación del recurso, la planificación, la administración, la asignación de derechos de uso y vertido, la asignación de recursos económicos, el dictado de normativas, y muy especialmente la preservación y el control como responsabilidades indelegables del órgano.

IV.-HECHOS.-

Las políticas que se han implementado en los últimos años en nuestra comunidad tuvieron todas la perspectiva de evitar las reiteradas inundaciones que sufrimos los vecinos de la ciudad de Junín. Y la idea primordial siempre fue la de implementar un desagüe y de la limitación en la circulación de las cuencas del río que desembocan en la Laguna de Gomez.
La actual situación climática ha generado que la laguna baje su nivel de agua, afectando en primer lugar a las especies de animales y de plantas que habitan en el ecosistema, afectando también a las diversas actividades comerciales que se sirven del recurso hídrico. Se afecta al sector agropecuario, dado que se está limitando la irrigación de las zonas aledañas a la laguna, agravando la sequía que la zona padece. También a las diversas actividades económicas como lo son la turística, comercial, gastronómica, pesquera, entre otras, que ven severamente afectado su funcionamiento normal, culpa de la mala implementación de medidas por parte de las autoridades intervinientes, y por el desdén de los mismos hacia los reclamos de los ciudadanos.
Ante la inactividad y omisión del Comite de Cuenca es que acudo ante VS a los fines de que intervenga con caracter de urgente.-

V.-PROCEDENCIA DE LAACCION DE AMPARO.-De

lo previamente narrado surge entonces:

  1. -OMISIÓN CONSISTENTE EN LA TOMA DE DECISIONES TENDIENTES AL USO EFICIENTE Y RACIONAL DEL AGUA QUE MOTIVARON QUE LA LAGUNA DE GÓMEZ SE HAYA SECADO Y CONSECUENTEMENTE SE HAYA AFECTADO EL RECURSO HÍDRICO.-

-OMISIÓN CONSISTENTE EN LA TOMA DE DECISIONES QUE MOTIVARON LA MORTANDAD MASIVA DE ANIMALES Y PLANTAS.-

  1. -OMISIÓN CONSISTENTE EN LA TOMA DE DECISIONES QUE MOTIVARON LA AFECTACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN AGROPECUARIA.-

-OMISIÓN CONSISTENTE EN LA TOMA DE DECISIONES QUE MOTIVARON LA AFECTACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LA INDUSTRIA PESQUERA.-

  1. -OMISIÓN CONSISTENTE EN LA TOMA DE DECISIONES QUE MOTIVARON LA BAJA DE NAPAS Y CONSECUENTEMENTE LA AFECTACIÓN DE PROVISION DE AGUA POTABLE PARA CONSUMO HUMANO.-

-AFECTACIÓN DEL NORMAL EJERCICIO DE LOS DERECHOS CONSAGRADOS LEGAL Y CONSTITUCIONALMENTE fectación del normal ejercicio de los derechos consagrados legal y constitucionalmente en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo 28.-

“Artículo 28.-Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.
La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada.
En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.
Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna.
Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo.”

  1. -INEXISTENCIA DE OTRA VÍA IDÓNEA PARA LOGRAR LA FINALIDAD PERSEGUIDA POR ESTA PARTE. –

VI.-SOLICITA MEDIDA CAUTELAR DE
INNOVAR.-
En atención a los fundamentos precedentemente detallados, es que solicito a VS se sirva dictar medida cautelar de innovar, intimando al PRESIDENTE DE LA CUENCA DEL RÍO SALADO REGIÓN A1 a convocar término perentorio 24 horas reunión de integrantes de Comité de cuenca y que incorpore de manera obligatoria como orden del dia la consideración de medidas tendientes al cese inmediato de la perdida del recurso hídrico de la laguna de Gómez y la tutela de los derechos de los juninenses.-
Es procedente la concesión de la medida cautelar peticionada en el presente, pues la continuación de la mala implementación de medidas en la laguna se encuentra en camino a generar un daño que no podría subsanarse con el dictado de una sentencia que hiciera lugar a la pretensión del actor.-
La urgencia del caso está dada por la inminente afectación del derecho humano al agua, como así también el derecho a un medio ambiente sano o el derecho a un medio ambiente, limpio, saludable y sostenible, ambos derechos humanos y reconocidos por organismos internacionales, y presentes en nuestra constitución nacional.
Por otro lado, el peligro en la demora está dado por la eventual posibilidad de que, por el lado ecológico, el daño que se está generando escale a un nivel de no retorno, afectando de forma permanente el ecosistema de la zona afectada, y por el lado económico, de que se siga generando un perjuicio económico para los diversos sectores económicos que ven perjudicado el ejercicio de sus rubros por la mala implementación de estas medidas.-
Es decir llevar adelante como sostiene FLORENTINO AMEGHINO en su libro LAS SECAS Y LAS INUNDACIONES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (http://naturalis.fcnym.unlp.edu.ar/repositorio/_documentos/sipcyt/bfa000991.p

df), se deben REALIZAR ACCIONES DE RETENCION tendientes a conservar el recurso hidrico.-
Tal es así que el tiempo de espera hasta el dictado de la sentencia definitiva, haría que los efectos del fallo final resulten ser prácticamente inoperantes.-
Por lo tanto, solicito se haga lugar a la presente medida cautelar de no innovar en el modo solicitado por ésta parte.-
VII.-PRUEBA.-Ofrezco la siguiente prueba:
A) DOCUMENTAL: acompañamos como prueba documental diversas notas periodísticas de los últimos que refieren a la sequía que presenta la Laguna de Gomez, y que demuestran la falta de implementación de medidas acordes para solucionar el problema.
-https://tn.com.ar/sociedad/la-seca-que-mata-segunda-parte_078425/#:~:text=E n%20Laguna%20de%20G%C3%B3mez%2C%20cercano,una%20gran%20cant idad%20de%20peces.
-https://www.diariodemocracia.com/locales/junin/211024-sequia-baja-nivel-lag unas-junin-se-encienden-luces/
-https://semanariodejunin.com.ar/nota/32801/ajo-y-seca-hellip-cuando-las-lagun as-no-interesan/

-https://www.lanacion.com.ar/economia/campo/drama-en-junin-aparecieron-mil es-de-peces-muertos-en-una-laguna-nid12042021/
-https://www.tranquera.com.ar/noticias/14698/junin-la-laguna-de-gomez-amane cio-con-miles-de-peces-muertos/

B)

INSPECCIÓN OCULAR: Solicito a V.S ordene la inspección ocular, como medio de prueba a los fines de poder constatar el estado actual de la Laguna de Gomez.

VIII.-DERECHO.-LEY 13928, ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
IX.-CASO FEDERAL.-Para el caso de que VS dicte un pronunciamiento que pueda afectar los derechos de ésta parte, dejó planteado el Caso Federal al encontrarse vulnerado el derecho al agua y a un medio ambiente sano y sustentable.-

X. CUESTIÓN DE FONDO.

Respecto de la cuestión de fondo es mi pretensión en la LEGITIMACIÓN INVOCADA que el Comité de Cuencas desarrolle conjuntamente a las autoridades provinciales correspondiente un plan y/o programa tendiente a conservar y preservar en el tiempo el recurso hídrico de la La Laguna De Gomez, con realización de audiencias públicas donde participen las fuerzas vivas de la ciudad de Junín, ciudadanos, pesqueros, productores agropecuarios, operadores turísticos, y demás personas que quieran participar de las mismas.-

XI.-PETITORIO.-Por todo lo expuesto, solicito:

1.

-Se me tenga por presentada, por parte, por constituido el domicilio legal y denunciado el real.-

2.

-Se agregue la prueba documental acompañada y se tenga por ofrecida la restante.-

3.

-Se tenga presente la reserva del caso federal.-

4.

-Oportunamente, se dicte sentencia acogiendo la presente acción de amparo e intimando al COMITÉ DE CUENCAS HÍDRICA DEL RÍO SALADO, a que comience a tomar las medidas necesarias para velar por los derechos de los ciudadanos de nuestra comunidad, cumpliendo así con el fin por el cual se creó dicho órgano. –

Proveer de Conformidad

SERA JUSTICIA.-

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