El hincha que le tiró una botella a Bonadeo en Rusia no podrá ir a la cancha por dos años

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La medida cita al protocolo de cooperación que existe entre el Ministerio de Seguridad de la República Argentina y el Ministerio del Interior de la Federación de Rusia, que establece «el intercambio de información en materia de seguridad para el campeonato, que resulte de interés mutuo, tanto de los actos preparatorios para la comisión de delitos o delitos ejecutados, como la información de los individuos involucrados».

El agresor es Francisco Javier Puiatti, de 31 años de edad, hincha de Vélez Sarsfield, que salió del país el 12 de junio de 2018 con destino a España, para posteriormente dirigirse a Rusia.

Bonadeo había, en su calidad de damnificado, la correspondiente denuncia ante las autoridades policiales del Departamento del Ministerio del Interior de Rusiadel barrio Polrovskoe-Streshnevo.

De esta manera, Puiatti no podrá concurrir a ningún espectáculo deportivo en el país durante los próximos 24 meses.

Cabe aclarar que en el “Memorándum de Entendimiento” suscripto entre la ministra Patricia Bullrich y el embajador de Rusia en la Argentina, Viktor Koronelli, el pasado 11 de mayo, se establecieron pautas destinadas a promover la articulación entre ambos países, entre la que se incluyó la participación de miembros de las fuerzas federales en el Centro de Cooperación Internacional Policial (CCIP).

El Ministerio de Seguridad facilitó la lista de 3 mil personas que poseían derecho de admisión según las bases de datos del programa “Tribuna Segura”, que coordina el director nacional de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos, Guillermo Madero.

La transcripción del Boletín Oficial que enuncia la prohibición:

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico por el lapso de VEINTICUATRO (24) MESES a PUIATTI, FRANCISCO JAVIER, DNI 32.638.887 por razones de carácter preventivo y de interés público, en el ejercicio del poder de policía estatal, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, inciso d) de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero

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