La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) hizo oficial los nuevos cambios para cobrar la Ayuda Escolar Anual a partir de marzo. El organismo conducido por Fernanda Raverta eliminó tres puntos de los lineamientos generales para presentar la Libreta Nacional de Seguridad, Social, Salud y Educación, que corresponde a la Asignación Universal por Hijo (AUH).
Mediante la resolución 19, publicada en el Boletín Oficial de la Nación, se derogó los artículos 4, 7, 8 y 10 de las normativas 203 y 28. En el texto, se detalló que el objetivo de estos cambios que influyen en la prestación es “perfeccionar los procesos para llevar un mejor control de la continuidad escolar”.
El titular de la prestación Asignación Universal por Hijo (AUH) deberá acreditar, en el año en curso y por cada menor de 18 años a su cargo, el cumplimiento de los requisitos exigidos en los incisos e y f del artículo 14 ter de la Ley N° 24.714 que son los siguientes:
Hasta los 4 años de edad -inclusive-, deberá acreditarse el cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación obligatorio. Desde los 5 años de edad y hasta los 18 años, deberá acreditarse además la concurrencia de las niñas, los niños y adolescentes obligatoriamente a establecimientos educativos públicos.
Acreditar que el o la titular del beneficio y la niña, el niño, adolescente y/o persona con discapacidad residen en el país.
Además, el organismo dirigido por Raverta introdujo una modificación para acreditar la asistencia escolar exigida: la autoridad del establecimiento educativo al que asista el niño, niña o adolescente, deberá certificar la concurrencia del alumno. Estos registros se deberán hacer tanto en la Libreta de Asignación como en el Formulario que se establezca para tal fin.