Tras una resolución oficial de ANSES y el Ministerio de Capital Humano, ahora es más simple iniciar el trámite para cobrar la pensión por fallecimiento de un jubilado.
ANSES permite hacer 100% online el trámite de pensión por fallecimiento
A partir de julio de 2025, todo el procedimiento puede realizarse desde la plataforma Mi ANSES, sin necesidad de asistir a una oficina.
“La idea es facilitar el acceso a un derecho previsional que muchas veces se retrasa por trámites presenciales engorrosos o falta de turnos”, señalaron desde ANSES.
¿Qué es la pensión por fallecimiento?
La pensión por fallecimiento es una prestación que otorga ANSES a los familiares directos de un jubilado o pensionado que ha muerto, como forma de garantizar la continuidad de ingresos del grupo familiar.
Hasta ahora, este beneficio debía gestionarse casi exclusivamente de forma presencial. Con el nuevo sistema, se podrá iniciar el trámite desde Mi ANSES, con validación digital de identidad, carga de documentación y seguimiento remoto.
¿Quiénes pueden solicitarla?
Según ANSES, pueden tramitarla:
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Cónyuge del fallecido
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Conviviente previsional
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Hijos solteros del jubilado fallecido, siempre que no cobren otra prestación y cumplan los requisitos legales
⚠️ Importante: El trámite online solo puede hacerse si no pasaron más de 4 meses desde el fallecimiento. Si pasó ese plazo, se deberá hacer en forma presencial, con turno previo.
¿Cómo iniciar el trámite desde Mi ANSES?
Los pasos son simples y pueden completarse en menos de una hora:
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Ingresar a Mi ANSES con CUIL y Clave de la Seguridad Social
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Ir a la sección “Solicitudes” > “Pensión por fallecimiento”
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Completar los datos del solicitante y del fallecido
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Subir la documentación digital requerida (formato PDF, JPG o PNG)
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Aceptar las declaraciones juradas y enviar la solicitud
El sistema emite un número de trámite para hacer el seguimiento. Una vez aprobado, la pensión se depositará en la cuenta bancaria del solicitante, según el calendario de pagos habitual de ANSES.
¿Qué documentación se necesita?
Del fallecido:
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Partida de defunción
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Formulario PS 6.76 (si no hay datos bancarios registrados)
Del solicitante:
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DNI
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Formulario PS 6.9
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En caso de moratoria: PS 6.279
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Formulario PS 6.284 (si corresponde)
¿Cuánto se cobra por la pensión?
El monto varía según los familiares beneficiarios:
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Cónyuge o conviviente sin hijos: 100% del haber del fallecido
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Con hijos con derecho:
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Cónyuge o conviviente: 50%
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Cada hijo con derecho: 20%
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👉 El grupo familiar puede alcanzar hasta el 100% del haber original.
¿Qué pasa si ya pasaron más de 4 meses?
El trámite deberá realizarse de forma presencial en ANSES, con turno previo. No se pierde el derecho, pero puede haber diferencias en la retroactividad del cobro, según la fecha de solicitud.
Ventajas del nuevo sistema digital
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Evita demoras por falta de turnos
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Elimina la necesidad de gestores
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Agiliza el acceso al beneficio en momentos difíciles
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Moderniza la gestión previsional en trámites sensibles