El beneficio se cobra hasta los 21 años. En el caso de personas con discapacidad, la prestación puede mantenerse sin límite de edad, de acuerdo con las condiciones establecidas por la normativa.
Para acceder, se debe acreditar el vínculo con la persona fallecida y presentar la documentación correspondiente que permita comprobar las circunstancias del hecho y la situación del beneficiario.
Entre los requisitos se encuentra ser argentino o acreditar el tiempo de residencia exigido por la normativa. Además, el hecho que dio origen al beneficio debe haber ocurrido dentro del territorio argentino.
Cuánto paga ANSES por la Ley Brisa en agosto
En agosto de 2026, el monto informado para la reparación económica asciende a $419.775,93 mensuales por cada beneficiario.
La particularidad de esta prestación es que su importe toma como referencia el haber mínimo jubilatorio. Por ese motivo, el valor se modifica cada vez que se aplica una actualización de las jubilaciones.
Así, una familia que tenga más de un hijo alcanzado por la Ley Brisa puede recibir una reparación económica por cada beneficiario que cumpla con las condiciones establecidas.
¿La Ley Brisa es compatible con AUH y SUAF?
La reparación económica puede percibirse junto con determinadas prestaciones sociales. Entre ellas se encuentran la Asignación Universal por Hijo (AUH) y las asignaciones familiares correspondientes al SUAF.
También puede coexistir, cuando se cumplen los requisitos específicos, con la Tarjeta Alimentar y el Complemento Leche del Plan 1000 Días.
De esta manera, el acceso a la reparación económica no implica necesariamente perder otras prestaciones que ya recibe el grupo familiar.
Cómo solicitar la Ley Brisa
El trámite para solicitar la reparación económica se inicia de manera digital a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).
Durante la gestión se debe presentar la documentación necesaria para acreditar la identidad del beneficiario, el vínculo con la persona fallecida y las circunstancias del hecho.
También se requiere documentación vinculada con la causa judicial correspondiente, para que pueda verificarse que se cumplen las condiciones previstas por la Ley 27.452.
Cuando el beneficiario es menor de edad, el cobro se realiza a través de su representante o adulto responsable autorizado. Una vez alcanzada la mayoría de edad, la prestación puede pasar a cobrarse directamente por el beneficiario, según corresponda.