La AFIP tramita actualmente la devolución de percepciones correspondientes al 2023 por compra de dólares y gastos en el exterior

Aquí te proporcionamos información sobre cómo solicitarla

Economía

La AFIP comenzó a aprobar las solicitudes para la devolución de percepciones del 2023 por compra de moneda extranjera y gastos en el exterior esta semana. Según el contador Marcos Felice, las aprobaciones están en curso, y una vez aprobadas, los solicitantes deben esperar la transferencia, que suele demorar unos días. La devolución incluye intereses desde la fecha de la solicitud, pero el monto total puede verse reducido debido a las retenciones de Ganancias de la RG 830.

El proceso de devolución puede variar: algunas solicitudes se aprueban directamente, mientras que otras quedan sujetas a fiscalización, lo que implica una espera adicional. El Blog del Contador sugiere que para montos menores, la fiscalización puede resultar innecesaria, ya que los recursos utilizados para evaluar devoluciones mínimas podrían ser mejor utilizados en áreas más críticas. La idea es agilizar y simplificar el proceso de devolución para beneficio de los ciudadanos, especialmente en un contexto de alta inflación.

 

Aquellas personas que pueden solicitar la devolución de percepciones correspondientes al año 2023 o reintegro en AFIP son las siguientes:

  1. Quienes no estén inscritos en el impuesto a las ganancias ni estén obligados a realizar dicha inscripción.
  2. Aquellos inscritos en el impuesto a las ganancias pero no en bienes personales, exclusivamente por percepciones realizadas bajo el código 219.
  3. Quienes no estén inscritos en el impuesto sobre los bienes personales ni estén obligados a realizar dicha inscripción.
  4. Los inscritos en el impuesto sobre los bienes personales pero no en ganancias, exclusivamente por percepciones realizadas bajo el código 217.
  5. Personas que trabajen en relación de dependencia y no estén sujetas a retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
  6. Personas que trabajen en relación de dependencia y estén sujetas a retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención, siempre y cuando la percepción se haya realizado bajo el código 219.

Además, para realizar la solicitud de devolución, se debe contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior, informar el CBU de la cuenta bancaria para la devolución, y tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.

El proceso para solicitar la devolución de percepciones se puede realizar de la siguiente manera:

  1. Ingresar a la página web de AFIP con clave fiscal nivel 2 o superior y seleccionar el servicio «Devolución de percepciones». En caso de que no esté habilitado, se puede agregar desde la opción «Mis Servicios».
  2. Dentro de «Devolución de percepciones», seleccionar «Nuevo».
  3. Indicar el período fiscal para el cual se solicita la devolución.
  4. Visualizar y seleccionar las percepciones realizadas durante el período, informadas por el agente de percepción. En caso de no visualizarse, se pueden ingresar manualmente.
  5. Hacer clic en «Presentar».

Es importante recordar que, a partir de enero, la compra de «dólar ahorro» implicaba un 65% de impuestos, distribuido en un 30% correspondiente al Impuesto PAIS y un 35% como adelanto de Ganancias. Sin embargo, desde el 14 de agosto, la percepción por Ganancias se incrementó al 45%.

El dólar «turista» o «Qatar», hasta julio de 2023, tenía una carga tributaria del 80%, compuesta por el 30% del impuesto PAIS, un 45% de percepción a cuenta de Ganancias y un 5% de percepción a cuenta de Bienes Personales. Luego, en octubre, se unificó con el dólar «ahorro» en una carga tributaria total del 100%. En noviembre, se aumentó la percepción del impuesto a las Ganancias para pagos con tarjeta al 100%. Con el cambio de gobierno, se decidió unificar la carga tributaria para la demanda de divisas en un 60%, compuesta por un 30% de Impuesto PAIS y un 30% de percepción de Ganancias.

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