La AFIP ha extendido hasta el 9 de agosto el plazo para la recategorización del Monotributo Social, que beneficia a emprendedores de la economía social y popular. Conoce los detalles y requisitos para acceder a este régimen tributario.
Monotributo social: Extienden el plazo para la recategorización y pago mensual
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció una nueva extensión del plazo para la recategorización del Monotributo Social, régimen destinado a emprendedores y productores dentro de la economía social y popular. Ahora, los contribuyentes tienen hasta el viernes 9 de agosto para presentar sus declaraciones.
El Monotributo Social es un régimen tributario que facilita la inserción de emprendedores en situación de vulnerabilidad, permitiendo que aquellos que realizan una única actividad económica por cuenta propia y están fuera del mercado laboral formal puedan integrarse de manera más sencilla. Está dirigido a trabajadores con una única actividad económica productiva, comercial o de servicios, proyectos productivos de 2 a 20 integrantes, y cooperativas de trabajo con al menos 6 asociados.
Mediante el decreto 661, el Gobierno formalizó los cambios en el Monotributo dispuestos en la ley 27.743, conocida como reforma fiscal. Algunas de las principales modificaciones en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes son:
- La AFIP actualizará los parámetros de facturación en enero y julio, de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC.
- Quienes hayan renunciado al régimen entre el 1° de enero y el 31 de julio de 2024, pero continúan con su actividad, podrán volver a adherir en la categoría que les corresponda en cualquier momento.
- Se elimina la discriminación entre obras, locaciones y prestaciones de servicios con la venta de bienes para la categorización en el régimen.
- Aumentan los montos de facturación, el precio unitario de venta y los alquileres devengados.
Requisitos para Inscribirse en el Monotributo Social:
- Tener más de 18 años.
- Realizar una única actividad económica.
- Contar con un ingreso bruto anual inferior a $2.108.288,01.
- Ser propietario de hasta 2 bienes inmuebles, siempre que uno de ellos esté afectado al emprendimiento productivo.
- Ser propietario de hasta un máximo de 3 bienes muebles registrables.
- No ser profesional universitario en ejercicio de su profesión como actividad económica.
- No ser empleador ni titular de acciones o cuotas partes de sociedades comerciales.
- Los ingresos deben provenir solo de la actividad económica declarada, excluyendo prestaciones compatibles otorgadas por organismos nacionales, provinciales o municipales.
- Las cooperativas de trabajo deben tener un mínimo de 6 asociados.
A diferencia del régimen común, el Monotributo Social tiene el componente impositivo y previsional 100% subsidiado y el 50% de la obra social. Por lo tanto, el monotributista social paga únicamente el 50% restante correspondiente a la obra social.
La inscripción se puede realizar a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o en las oficinas de ANSES con turno previo. Para más información, puedes visitar el siguiente enlace.