Nuevo requerimiento para la compra de dólares

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La Unidad de Información Financiera (UIF) determinó que las entidades del sector financiero, del mercado de capitales y de seguros podrán solicitar documentación tributaria a sus clientes.

El viernes se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 6/2022, la cual pasó casi inadvertida en el mercado y que modifica los criterios plasmados en las resoluciones UIF número 30 del año 2017; y números 21 y 28 de 2018, además de reforzar la Debida Diligencia del Cliente. Según señalaron desde la dependencia oficial, esta medida «se adecua a los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), fortalece las herramientas de control que habían sido desarticuladas por las normas precitadas».

Más allá de su propósito explícito de combatir maniobras de lavado de dinero, algunos especialistas no descartan que tenga en el fondo otro objetivo, como el de entorpecer el acceso a divisas en el mercado local.

«No sería extraño, en consonancia con ciertas medidas adoptadas en los últimos tiempos, que se trate de una norma que se presenta con un objetivo de control, pero que en los hechos se transforme en una herramienta para obstaculizar operaciones con divisas, por ejemplo», dijo Diego Fraga, socio de Expansion Business Argentina, a Ámbito.

En la fundamentación de la Resolución, la UIF dijo que el contenido de las normas dispuestas en 2017 y 2018 «incrementaron los riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo en tanto habilitaba a contribuyentes a declarar activos previamente ocultos, lo que podía resultar en que volúmenes considerables de dinero, que previamente se encontraban fuera del sistema financiero formal, sean depositados o transferidos a entidades financieras argentinas, exponiendo de tal manera la integridad de las mismas y del sistema financiero en su conjunto».

Además, resalta que «la Recomendación 10 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) determina que cuando los riesgos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo sean mayores, debe exigirse a las instituciones financieras que ejecuten medidas intensificadas de ‘Debida Diligencia del Cliente’ a tono con los riesgos identificados. En particular, deben incrementar el grado y naturaleza del monitoreo de la relación comercial, a fin de determinar si esas transacciones o actividades parecen inusuales o sospechosas», agregó la resolución de la UIF.

El socio de Expansion Business Argentina opinó que «si bien los controles para evitar el lavado de dinero son saludables, tienen que ser inteligentes y no deben traducirse en una recarga de trabajo en las instituciones que actúan como vigilantes del sistema, llámese entidades bursátiles o bancos».

Fraga advirtió que «muchas veces el efecto inmediato de este tipo de medidas sobre pedidos de documentación extra es que las operaciones sean mucho más lentas», y terminen entorpeciendo, por ejemplo, «el acceso a dólares o cualquier negociación que implique salir de la tenencia de pesos».

«Tenemos el antecedente del anterior gobierno del mismo signo político en el que una buena parte de las agencias gubernamentales estaban enfocadas más en obstaculizar el acceso al mercado de divisas, que a sus propias funciones, como el cumplimiento impositivo en el caso de AFIP», agregó.

En concreto, la resolución de la UIF determina la sustitución del primer párrafo del artículo 37 de la Resolución UIF N° 30/2017, al tiempo que el artículo segundo reemplaza el primer párrafo del artículo 35 de la Resolución UIF N° 21/2018, por el siguiente texto: «La información y documentación solicitadas deberán permitir la confección de un perfil transaccional prospectivo (ex ante), sin perjuicio de las calibraciones y ajustes posteriores, de acuerdo con las operaciones efectivamente realizadas».

«Dicho perfil estará basado en el entendimiento del propósito y la naturaleza esperada de la relación comercial, la información transaccional y la documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria que hubiera proporcionado el Cliente o que hubiera podido obtener la propia Entidad, conforme los procesos de Debida Diligencia que corresponda aplicar en cada caso», agrega la nueva disposición.

Por último, se modificó el primer párrafo del artículo 36 de la Resolución UIF N° 28/2018 por el siguiente texto: «La información y documentación solicitadas deberán permitir la confección de un perfil para aquellos Clientes de riesgo bajo, medio y alto, sin perjuicio de las calibraciones y ajustes posteriores, de acuerdo con las operaciones efectivamente realizadas».

«Dicho perfil estará basado en el entendimiento del propósito y la naturaleza esperada de la relación comercial, la información, y en aquellos casos que su nivel de riesgo lo requiera la documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria que hubiera proporcionado el Cliente o que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado, conforme los procesos de Debida Diligencia que corresponda aplicar en cada caso», completó la resolución de la UIF.

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