Patricio Víctor Yende fue condenado a la pena de 14 años de prisión, inhabilitación absoluta por igual término legal y costas, po haber sido considerado “autor penalmente responsable de los delitos de homicidio simple y hurto simple en concurso real por hechos ocurridos el 12 de agosto de 2023, del que resultara víctima la Sra. María Mónica Parola.
14 años para Patricio Yende por el homicidio de Mónica Parola
La resolución fue adoptada por el Dr. Esteban Melilli, Juez integrante del Tribunal Oral Criminal 1departamental.
Sorprendió a muchos que la calificación del hecho, hasta la elevación a juicio, de homicidio agravado por femicidio y alevosía, cambiara a la de homicidio simple.
Los puntos fueron analizados por el magistrado durante el dictamen de la sentencia.
EL PROCESO
Como fue de público conocimiento, Yende había llegado a la etapa de juicio oral imputado por los delitos de “Homicidio Doblemente Calificado ‘por alevosía y por la condición de Mujer’ y Robo en Concurso Ideal”.
En esa etapa, y por “la elección formulada por el propio imputado Yende, su juzgamiento estaría a cargo de un Tribunal de Jurados, en los términos del art. 22 bis del CPP”, tal como señala en su sentencia el Dr. Melilli.
Pero algo cambió en el camino para que la celebración de un juicio por jurados, termine en juicio abreviado.
Y así lo plasmó el magistrado: “Una vez radicado el presente proceso por ante este Tribunal, y luego de cursada la citación a juicio a cada una de las partes, en fecha 23/05/24 se celebró audiencia preliminar, en cuyo marco las partes hicieron saber que se encontraban en tratativas de arribar a una salida alternativa al juicio oral”.
“Ya en el marco de dicha audiencia, el Sr. Agente Fiscal Dr. Esteban Pedernera había excluido de la fórmula típica de la acusación la agravante prevista por el art. 80 inc. 11° del C.P., mientras que en relación al delito contra la propiedad estimó que la correcta tipificación del mismo es la de Hurto Simple, nueva audiencia, en fecha 04/07/24, en el marco de la cual la fiscalía comunicó que luego de un estudio detenido de la totalidad de las piezas que conforman el proceso, estima que corresponde también excluir de la calificación de los hechos la circunstancia agravante”.
Agrega en la sentencia que “la fiscalía, al momento de formalizar los términos de su propuesta para abreviar el juicio hizo saber que previamente mantuvo comunicaciones con, el Sr. José Luis Lingeri, único familiar conocido de la víctima, y con el abogado que atiende sus asuntos, a quienes puso en conocimiento de las modificaciones que realizaría en torno a la calificación legal, las implicancias que ello conllevaría, así como la pena que requeriría para perfeccionar un acuerdo de juicio abreviado; habiendo el mencionado deudo adelantado su opinión favorable con ello”.
HECHO ACREDITADO
En su sentencia, tras un análisis pormenorizado de los hechos, el magistrado sostiene que “Encuentro suficientemente acreditados los siguientes hechos: “En la ciudad de Junín, provincia de Buenos Aires, el día sábado 12 de Agosto de 2023, pasadas las 15.00 hs. Patricio Víctor Yende ingresó al domicilio de María Mónica Parola para realizar unos arreglos en el interior, ingresando con anuencia de la nombrada y, por circunstancias desconocidas, le aplicó una serie de golpes en diferentes partes del cuerpo, y valiéndose de un elemento contuso cortante, le provocó fuertes traumas en el cráneo, lo que le generó múltiples fracturas, dos de las cuales fueron de tal severidad que se proyectaron provocando lesiones en la duramadre y el cerebro, todo lo cual provocó la muerte de la víctima. Inmediatamente después de ello, y cuando había transcurrido algo más de media hora de su arribo, Patricio Yende se retiró del lugar en la camioneta VolksWagen Saveiro en la que había llegado, llevándose consigo el teléfono celular Motorola G20 propiedad de la malograda víctima”.
DE FEMICIDIO A HOMICIDIO SIMPLE
Fue el planteo del fiscal, Dr. Esteban Pedernera el que llevó a la modificación en la calificación del hecho que terminó con la muerte de Mónica Parola y así lo describió el Dr. Melilli.
El fiscal “refirió desistir de la aplicación de la circunstancia calificante prevista en el art. 80, inc. 11 del Código Penal (femicidio), manifestando que a su entender “…de la propia plataforma fáctica diseñada en las anteriores etapas del proceso no surge la existencia de dicha circunstancia típica; así como tampoco logrará abastecer su configuración a partir de la prueba a producirse en la audiencia de debate. Ello, aclara, sin desconocer la posibilidad de que se configuren los denominados femicidios ‘no vinculares’, pero que no se patentiza en el caso de autos”.
Con ese marco, “y volviendo al caso bajo análisis, cabe mencionar que está fuera de toda discusión que Patricio Yende es un hombre que ha quitado la vida a María Parola, que era una mujer. Sin embargo, como se viera, el tipo penal analizado reclama otro componente de corte valorativo y que se relaciona con que la muerte se produzca mediando violencia de género. Y aquí es donde estimo admisible y ajustado a derecho el posicionamiento asumido por la fiscalía de juicio. Se ha probado que Yende tenía una relación de conocimiento con la víctima Parola. Mantenían un trato asiduo en razón de los trabajos de carpintería y de mantenimiento del hogar que el primero realizaba en favor de la mujer. Sin embargo, no se advierte dónde podría fincar la cuestión de género que -según los anteriores operadores judiciales que intervinieron en el presente proceso- adjetivaría típicamente la violencia que el homicida ejerció sobre la víctima. De la totalidad de los mensajes de audio que la Sra. Parola y el imputado Yende se intercambiaron a lo largo del tiempo en que mantuvieron contacto se advierte un trato absolutamente normal entre ellos, el esperable de cualquier persona que contrata a otra para la realización de determinados trabajos, concertándose visitas para realizar mediciones, presupuestos, colocaciones, reparaciones, etc… “.
“El modo en que la víctima fue ultimada antes que con un sometimiento por su género, responde a la dinámica propia del hecho, así como a la obvia circunstancia de que siempre el homicida estará en posición de preeminencia frente a un sometido sujeto pasivo. No se presenta descabellado pensar que en una suplantación hipotética del género de la víctima, el resultado podría ser similar al constatado en este caso. Pues no se advierte de qué modo un hombre desarmado no estaría también en inferioridad de condiciones frente a un agresivo atacante munido de una masa o martillo”.
Continúa describiendo el fallo, que “En este caso, de acuerdo a la plataforma fáctica originariamente delineada por la fiscalía, se tomó en cuenta que la víctima conocía al imputado, que existía entre ellos un cierto grado de confianza a partir del cual le franqueó el ingreso a la vivienda, y que la mujer se encontraba sola en su interior. Lamentablemente, la falta de información certera acerca de lo verdaderamente ocurrido en el interior de la vivienda, impide formular una correcta reconstrucción de lo allí acaecido, sin incurrir en suposiciones o conjeturas subjetivas. Recordemos que la Sra. Parola vivía sola, efectivamente conocía a Patricio Yende, y que ese día lo habían concertado un encuentro para que realizara una serie de arreglos en su hogar. Algunos de esos trabajos efectivamente se llevaron a cabo; hubo circulación de ambos por la casa (lo cual se corrobora con la apertura y cierre de la persiana del dormitorio) y, en el marco de media hora aproximadamente, Yende provocó la violenta muerte de la mujer. Aunque pueda ser posible, nada indica de modo indubitable que el sujeto activo hubiera incluido en su plan la soledad de la mujer para que su execrable obrar tuviera lugar en un ámbito de seguridad para él”.
Para concluir en este punto, señalando que “Lo dicho, por supuesto, no importa en lo más mínimo desconocer una modalidad extremadamente violenta de parte del sujeto activo, que decidió acabar con una vida ajena del modo en que lo hizo. Pero ello, conforme sostuviera la fiscalía de juicio, no alcanza a configurar un homicidio alevoso”.