Los haberes devengados, es decir aquellos pendientes de pago de un jubilado o pensionado fallecido, pueden ser reclamados por los herederos «únicamente en caso de no existir personas con derecho a pensión y dentro de los dos años posteriores al deceso», informó hoy la Anses.
«Los haberes pendientes de pago de un jubilado o pensionado fallecido pueden ser reclamados por los herederos, quienes deben solicitarlos en cualquier delegación de la Anses (Administración Nacional de Seguridad Social) con turno previo. La solicitud no debe superar los dos años del fallecimiento», detalló el organismo en un comunicado.
El monto, cuyo tope es de 1.600 pesos -sumado al proporcional de aguinaldo que corresponda-, se efectuará a los herederos «únicamente en caso de no existir personas con derecho a pensión», enfatizaron.
Para realizar el trámite, el turno se debe obtener previamente en la página web www.anses.gob.ar, mientras que los haberes «no se abonarán antes de los 90 días corridos contados desde el fallecimiento», precisaron.
En caso de haber más de un solicitante, el organismo estableció un orden prioritario: entre los hijos mayores de 18 años no discapacitados, los haberes se repartirán en partes iguales en función de la cantidad de hijos; para nietos y bisnietos, los haberes se darán en función de la parte que le hubiere correspondido su padre o abuelo, detallaron.
Por otro lado, a los padres del titular fallecido los haberes se les abonarán en partes iguales, así como también a los hermanos, mientras que si se tratara de medios hermanos, «percibirán los haberes en un todo», agregaron y puntualizaron que en el caso de sobrinos, se les pagará en función de la parte que le hubiere correspondido al padre.
De no existir parientes por consanguinidad, aquellas personas que acrediten haber abonado los gastos de la última enfermedad del jubilado podrán solicitar los haberes devengados: «Para ello deberán demostrar, fehacientemente, que la obra social u otro tipo de cobertura prepaga no los cubrió en forma total o parcial. Dichas constancias deben estar avaladas por la obra social o prepaga interviniente», aclararon.