Este martes a las 19 horas, en un domicilio de la ciudad de Villa Tesei se efectivizó la detención de José Luis esa ciudad. Dicha medida fue ordenada en marco de una causa Judicial en trámite ante la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Deptal de Junin. El sujeto fue trasladado a una dependencia policial de esta jurisdicción y de allí a una unidad carcelaria. Se acercó hasta Villa Tesei para ser efectiva la detención una comisión encabezada por el Jefe Departamental de Junín, Comisario Inspector Walter Feletto en forma conjunta con el titular de Comisaría Primera de Junin Sub Comisario José Luis Bertarini y del Gabinete Investigativo de dicha seccional, de Comisaría Segunda de Junín y Segunda de Hurlingham Comando Patrullas Junin y DDI Junin.
La Fiscalía General del Departamento Judicial Junín acompañó la apelación del doctor Marcelo Enciso, a cargo de la Oficina de Ejecución Penal, Fuera Civil y Exhortos, y que interpuso dicho recurso de apelación contra la resolución dictada en el marco del incidente N° 9359/13, por el Juzgado de Ejecución Penal, a cargo de la doctora Claudia Dana, en su carácter de subrogante legal, haciendo lugar al beneficio de libertad condicional en favor de José Luis Alberto Correa Verdi.
Esto ocurrió el 19 de abril pasado. Al fundamentar su recurso, señaló el funcionario –sin perjuicio de la consideración relativa al plazo cumplido para la obtención del beneficio del artículo 13 del Código Penal-, que la resolución atacada no se ajusta a derecho toda vez que “para poder acceder al beneficio de libertad condicional -máxime cuando el encartado fue condenado por el delito de homicidio agravado, robo calificado y tenencia de arma a la pena de prisión perpetua- se exigen, entre otros requisitos, informes psicológicos favorables que denoten un cambio radical en la persona del encartado (cosa que no ocurre en autos), donde se siguen remarcando los aspectos y características psicopáticas en cabeza del mismo”, a lo que añadió la enumeración y análisis de los puntos que a su juicio no han sido tenidos presente por la magistrada al efectuar la valoración que concluye con la sentencia apelada.
Los argumentos expuestos en su escrito, se resumen en que “atento las profundas falencias psicológicas registradas en la personalidad del encartado, sumado a la inconducta registrada en el usufructo del beneficio de salidas transitorias (las cuales le fueron revocadas en su oportunidad), agregando a ello la falta de contacto real con su familia de origen y dictamen desfavorable del Depto. Técnico-Criminológico” llevan al entendimiento de que “el encartado no se encuentra en condiciones de obtener el beneficio impetrado, imponiéndose en autos la inmediata revocatoria del resolutorio que motiva el presente, debiendo dejarse sin efecto la resolución del Juzgado de Ejecución Penal N°1 Departamental Junín”, sobre lo que expresamente y en tal sentido, solicitó se pronuncie la segunda instancia.
Habiendo sido concedido el recurso, el incidente fue elevado a la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental, quien corrió el traslado previsto por el artículo 445 del Código Procesal Penal al Fiscal de Cámaras, doctor Juan Manuel Mastrorilli, con fecha 21 de abril.
La Cámara, finalmente rechazó el fallo favorable de Dana en primera instancia y por eso la partida policial juninense se trasladó a Villa Tessei para proceder a la detención de Correa.