Ante las iniciativas del Gobierno Nacional tendientes a gravar con el impuesto a las ganancias a Cooperativas y Mutuales que prestan servicios financieros y de seguros, los cooperativistas solicitan al Congreso de la Nación que se eliminen los proyectados artículos Nº 23 y 24 que pretenden alcanzar a esas entidades como sujetos del impuesto a las ganancias, modificando a la vez dicha ley para que sea reconocida la inexistencia del hecho imponible en el caso de las Cooperativas y Mutuales, tal lo prevén las leyes citadas que le dieron origen a este tipo de entidades que son las expresiones más genuinas de la economía social y solidaria sin fines de lucro.
La Ley 20337 define a las Cooperativas como «entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios», concepto que difiere del que caracteriza a las sociedades comerciales, en las que los socios se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes y servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas. Por otro lado, la Ley 20321 establece que “son Mutuales las constituidas libremente sin fines de lucro por personas inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales, o de concurrir a su bienestar material y espiritual, mediante una contribución periódica”, y su texto enumera de manera no taxativa las prestaciones mutuales, entre las cuales menciona expresamente los seguros y los préstamos, sin hacer diferencia alguna entre ellas.
Así, queda claramente evidenciado que la ley reconoce a Cooperativas y Mutuales una naturaleza propia que las diferencia de las sociedades comerciales constituidas con el fin de obtener una ganancia a repartir entre sus miembros, aunque realicen la misma actividad económica, a tal punto, que en caso de disolución, el sobrante patrimonial de una Cooperativa se destina al Estado, con lo que las «reservas irrepartibles» no pueden ser distribuidas entre los asociados ni siquiera disolviendo la entidad; mientras que en el caso de disolución de una Mutual, el remanente se destina íntegramente a entidades sin fines de lucro exentas de impuestos o al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES). El destino desinteresado del saldo de la liquidación final de las Cooperativas y Mutuales ratifica su carácter no lucrativo, netamente diferente de las sociedades de capital en las que se realiza la partición en proporción al capital de cada socio.
Surgida durante el siglo XIX, y tras contribuir generosamente al desarrollo equitativo de las provincias y de nuestro país, la dimensión económica y social que alcanza la actividad cooperativa y mutual en el país, supera hoy el 10% del PBI, siendo las cooperativas entidades matriculadas que realizan un considerable aporte económico al desarrollo de nuestras comunidades, generando importante cantidad de puestos genuinos de trabajo, brindando a sus asociados servicios de excelencia, fortaleciendo el arraigo local y cultural de las poblaciones de todo el país, resultando dificultoso cuantificar en cifras el considerable aporte que Cooperativas y Mutuales hacen a la salud, el crédito, el desarrollo deportivo, cultural y de diversas actividades sociales que contiene a niños, jóvenes y adultos, complementando al Estado en la implementación de políticas públicas en la materia, por lo que podemos afirmar que la pretendida recaudación tributaria del fisco nacional
es muy inferior al aporte que hacen estas organizaciones a sus comunidades, tarea que se realiza por principios y sin requerir nada a cambio al Estado.