Se cumplieron este viernes 25 de febrero cuatro años del homicidio de la menor Camila Borda.
El domingo 25 de febrero de 2018, la niña fue secuestrada a las 11 de la mañana de ese día. A las 16 el cuerpo es encontrada en una casa quinta ubicada frente a la vivienda donde vivía junto a su familia en el barrio “Ricardo Rojas”. Fue hallada atada y amordazada, sin vida, en la bañera de un baño ubicado en un piso superior de la finca propiedad de la familia Pagella.
Camila fue secuestrada, violada y asesinada por José Carlos Varela, quien realizaba tareas de mantenimiento en la finca. El barrio reacciona con una “pueblada” derivada en incidentes con tres policías heridos y diez aprehendidos. El sujeto fue aprehendido de inmediato en el mismo lugar.
En noviembre de 2018 se realizó el juicio oral y público por este conmocionante caso y el jueves 15 de noviembre el Tribunal Oral Criminal 1 de Junín encontró a José Carlos Varela culpable por Homicidio cometido con alevosía, violación seguida de muerte y homicidio criminis causa y fue condenado a reclusión perpetua, luego de escuchar testimonios contudentes, especialmente de peritos e investigadores.
En agosto de 2019, la sala cuarta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, integrada por los jueces Carlos Ángel Natiello y Mario Eduardo Kohan rechazó un recurso presentado por la defensa de José Carlos Varela, condenado a reclusión perpetua por el Tribunal Oral Criminal 1 del Departamento Judicial Junín el 15 de noviembre de 2018.
El Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial Junín, en causa n° 595-2018, condenó a José Carlos Varela a la pena de reclusión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual calificado por haber sido cometido mediante acceso carnal en concurso real con homicidio doblemente calificado por su comisión mediante alevosía y criminis causae, éstos últimos en concurso ideal.
Contra dicho pronunciamiento interpuso un recurso de casación el defensor oficial, Dr. Gerardo Gualterio Doyle denunciando como «recurrente absurdo y arbitrariedad en la valoración de la prueba en cuanto a la determinación de la capacidad de culpabilidad del imputado Varela».
El defensor afirmó que encontró en Varela un trastorno de la personalidad esquizoide, pero ello no implica pérdida de contacto con la realidad, indicando que los esquizoides suelen ser vulnerables a registrar breves episodios psicóticos. No obstante, señaló que en Varela no se hallaron antecedentes de episodios de tal naturaleza y el obrar posterior al hecho registrado por el mismo descarta la existencia de un episodio de esa naturaleza al tiempo de comisión del mismo.
En consecuencia, los peritos intervinientes fueron coincidentes en varias conclusiones, a saber:
-José Carlos Varela posee un trastorno de la personalidad esquizoide, que su psiquismo funciona dentro de los parámetros de normalidad, con plena capacidad de comprensión de la criminalidad de los actos que realiza y con libre dirección de sus acciones;
-Al momento del hecho, no existió en la psiquis de Varela ninguna causal de abolición u obnubilación de su conciencia.
-Descartaron que Varela al momento del hecho, hubiese estado inmerso en un episodio psicótico, que “lo desconectara de su conciencia en el obrar”.
-Marcaron que Varela lejos de evidenciar un brote psicótico, reafirmó la plena vigencia de su conciencia con inmediatez al hecho delictivo. En efecto, como veremos, los efectivos policiales que irrumpieron en el domicilio de Varela buscando a la menor, dieron cuenta de maniobras y respuestas evasivas para encubrir la existencia del cadáver.
-En cuanto a la causal de amnesia parcial, descartaron su vinculación con episodios de abolición u obnubilación de la conciencia; vinculándolo a un mecanismo de defensa disociativo, compatible con su personalidad.
«Ergo, la tesis defensista no encuentra punto de apoyo en ninguno de los informes ni de los testimonios brindados por los peritos actuantes, cerrando toda posibilidad de siquiera entrever la posibilidad de un estado de inimputabilidad», se indicó en la resolución judicial.