crisis económicaFIDEOS DON ANTONIO

Desde el gremio se reiteró que son 30 los despedidos de Don Antonio y gestionan los montos indemnizatorios totales

Locales

Este mediodía se realizó en la delegación Junín del Ministerio de Trabajo con la participación del abogado del sindicato, el dirigente gremial, cuatro trabajadores de Don Antonio y Natalia Fratamico por la parte empresarial. 

Carlos Antonio, dirigente sindical de los fideeros dijo a Junin24 que se trató la intención de la empresa de abonar a los trabajadores despedidos la mitad de la indemnización pero el Sindicato insiste en que «no es así porque no están dadas las causas. Se pasó a un cuarto intermedio hasta el miércoles a las 13. Se va a pagar este mes y se está hablando de llegar un acuerdo para firmarlo, por un monto de dinero mientras se terminan de liquidar las indemnizaciones. Esto será tratado compañero por compañero, de acuerdo a la antigüedad, que se pagará durante cuatro o cinco meses. El artículo 247 se cayó, hay que pagar las indemnizaciones por el artículo 245», contó el dirigente sindical.

El dirigente sindical señaló que había 33 compañeros trabajando «pero se quedan los compañeros. Hay treinta. A algunos no les ha llegado el despido ni la suspensión porque están con ART pero la fábrica ya está parada. Cuando se reintegren o antes la empresa les enviará los telegramas».

Cuando se le dijo que desde la empresa se insiste en decir que son 22 los despedidos, Carlos Antonio señaló a Junin24 que «puede ser que ahora hayan enviado 22 o 23 telegramas pero cuatro o cinco compañeros por ART, más los camiones son treinta y puede haber alguno más. Pero  son 30, se trata de todo el personal de producción y envase. Están todos despedidos», reiteró el dirigente sindical de los fideeros.

«La empresa, el miércoles, va a llevar su propuesta de cuánto monto va a anticipar. Son negociaciones que llevarán su tiempo. No se puede arreglar de un día para otro. Tratamos de llevar la tranquilidad a todos los trabajadores para que cobren su dinero y puedan encontrar otro trabajo», insistió Carlos Antonio a Junin24 quien sostuvo que mañana viernes no habrá ninguna reunión, porque se adelantó a este jueves.

LOS ARTICULOS

El artículo 245 de la ley de contrato de trabajo, que finalmente es el que el gremio obtuvo, tras la reunión de hoy jueves en el Ministerio de Trabajo señala lo siguiente:

ARTICULO 245 .- .Indemnización por antigüedad o despido. 

En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. 

Dicha base no podrá exceder el equivalente de TRES (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL le corresponderá fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo.

 Para aquellos trabajadores excluidos del convenio colectivo de trabajo el tope establecido en el párrafo anterior será el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno. 

Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones variables, será de aplicación el convenio al que pertenezcan o aquel que se aplique en la empresa o establecimiento donde preste servicios, si éste fuere más favorable. 

El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a UN (1) mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el primer párrafo. 

El artículo que pretendía aplicar la empresa y que finalmente no prosperó es el 247 que establece lo siguiente:

ARTICULO 247 Ley Contrato de Trabajo Argentina

Ley Contrato de Trabajo Argentina >> 

– LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. >> 

TITULO XII – De la Extincion del Contrato de Trabajo >> 

CAPITULO V – De la extinción del contrato de trabajo por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo > 

ARTICULO 247 .- .Monto de la indemnización. 

En los casos en que el despido fuese dispuesto por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador fehacientemente justificada, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245 de esta ley. 

En tales casos el despido deberá comenzar por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad. 

Respecto del personal ingresado en un mismo semestre, deberá comenzarse por el que tuviere menos cargas de familia, aunque con ello se alterara el orden de antigüedad. 

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