El tribunal superior de Justicia deberá resolver, en las próximas horas, una presentación efectuada por el municipio de Leandro N. Alem donde, de manera colectiva, se cuestiona la razonabilidad de los aumentos.
La Corte Suprema deberá resolver sobre un amparo colectivo que cuestiona la razonabilidad de los aumentos en las tarifas de los servicios públicos.
El municipio de Leandro N. Alem, a través de su Oficina de Defensa del Consumidor, presentó una acción que cuestionó la suba del servicio de gas para los usuarios residenciales.
La demanda quedó radicada en el juzgado federal de Junín, a cargo del juez Héctor Pedro Plou. Los demandados son el Ministerio de Energía, el Ente Nacional Regulador del Gas (Energas) y Camuzzi Gas Pampeana SA.
El juez de Junín inscribió el proceso en el Registro Público de Procesos Colectivos de la Corte Suprema y otras entidades se sumaron a la acción, que adquirió, así, un carácter nacional.
A su vez, los abogados del Ministerio de Energía se presentaron en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 8 de la Capital Federal para pedir que sea esa jurisdicción la que intervenga y no el juzgado de Junín.
El juez Plou rechazó el pedido del Gobierno y mantuvo la competencia en la causa, al tiempo que elevó las actuaciones a la Cámara Federal de La Plata, para que resuelva la contienda entre jueces de distinta circunscripción territorial. Pero los camaristas de la Sala I de la Cámara Federal de La Plata, Julio Reboredo, Carlos Román Compaired y Roberto Agustín Lemos Arias, decidieron el mes pasado que sea la Corte Suprema la que defina la cuestión de competencia.
Es decir, si la nueva demanda colectiva por las tarifas queda en manos de un juez de la Capital Federal (como pretende el Gobierno) o en el juzgado de Junín.
Según la documentación de la causa, el 5 de abril se le corrió vista a la Procuración General de la Nación, que debe actuar como fiscal.
Por su parte, el Defensor del Pueblo bonaerense, Guido Lorenzino, reclamó a la justicia federal que declare la inconstitucionalidad de los cargos impositivos o tributarios de las facturas de los servicios públicos esenciales.
Según informó la Defensoría del Pueblo, en la presentación Lorenzino argumentó que “los impuestos que se pagan en las facturas resultan confiscatorios”.
“El servicio de gas debe ser accesible para todas las personas, constituye el derecho a una vida digna y a la vivienda”, precisó en el escrito ingresado a la Justicia Federal de La Plata.
Aseguró que “nuestra postura contra los aumentos tiene que ver con la función de la Defensoría del Pueblo, que es la de garantizar los derechos de todos los bonaerenses. Pedir un crédito para pagar las facturas, que le interrumpan el servicio a gente con graves problemas de salud, son hechos totalmente inaceptables”.