El Juez de Ejecución Penal, contra el traslado de presos de otros penales bonaerenses a Junín

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El doctor Silvio Mario Galdeano, titular del juzgado de Ejecución Penal del Departamento Judicial Junín con competencia también en Pergamino, emitió este miércoles una reslución en la cual pide al jefe del Servicio Penitenciario Bonaerense, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia y a la Dirección General de Asistencia y Tratamiento del Servicio Penitenciario Bonaerense, que se abstengan de disponer y efectivizar el ingreso a las unidades penitenciarias 13, 16 y Alcaidía 49 de «personas privadas de la libertad procedentes de otros establecimientos carcelarios, mientras se mantenga vigente la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio decretada por el gobierno nacional».

También se requiere a la Dirección Provincial de Salud Penitenciaria que garantice «tanto a los profesionales sanitario como a los detenidos, el debido acceso a los medios de controles preventivos y de protección pertinentes, así como la provisión de suficiente cantidad de elementos de higiene personal y ambiental».

«A lo dispuesto -indica el magistrado- en los puntos precedentes deberá darse cumplimiento de manera inmediata, bajo apercibimiento de poner el asunto en manos del agente fiscal que por turno corresponda en caso de omisión (art 239 y cctes Cód. Penal)».

El cuarto punto de la disposición judicial pide que se notifique «a las autoridades requeridas mediante oficios de estilo, y póngase asimismo en conocimiento del presente decisorio a la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad dependiente de la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a las direcciones de las unidades nº 13, 16 y 49 de esta ciudad, a la Jefatura del Complejo Penitenciario Norte, a la Excma Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, a la Defensoría General y a la Fiscalía Gral Dtales. Junín».

El magistrado expresó que desde su juzgado «el día 15 de octubre de 2019 se resolvió, en lo que aquí interesa, requerió al Servicio Penitenciario bonaerense se abstenga de disponer el ingreso a las Unidades Penitenciarias nº 13, nº 16 y a la Alcaidía Penitenciaria nº 49 de Junín, de personas privadas de la libertad que se encuentren anotadas a disposición de otros magistrados que no sean del Departamento Judicial de Junín, Pergamino, o supletoriamente San Nicolás y Mercedes (conf. Resol. 1938/10); ello hasta alcanzar el cupo real asignado a cada establecimiento, medida ésta que no fuera debidamente acatada por el destinatario motivando así la intervención del Ministerio Público Fiscal a fs 1478 (que luego le asignó el nro de IPP 11556/19)».

Agrega el doctor Galdeano que «desde fecha 17/3/2020 (ver fs 1533 y sigs) adoptó oficiosamente una serie de medidas con el objeto de abordar la compleja situación sanitaria derivada de la irrupción en el escenario nacional del virus COVID-19 (cómunmente conocido como ‘Coronavirus’), entre ellas la implementación de medidas de prevención y la suspensión de los regímenes de salidas transitorias y semilibertad de aquellos internos anotados a disposición del suscripto, recaudos que deben mantenerse dado que la administración nacional ha estimado necesario prorrogar el «aislamiento social, preventivo y obligatorio»; asimismo sigue vigente la voluntaria suspensión de visitas dispuesta por los propios internos».

«A pesar de ello, -sostuvo el juez- advierto a través de los medios periodísticos locales (fs 1549/1551) y de comunicaciones telefónicas establecidas en la fecha con funcionarios de las unidades 13 y 49, que las autoridades penitenciarias, soslayando el notorio esfuerzo llevado a cabo tanto por la población en general como los detenidos en particular, han hecho caso omiso no sólo a lo dispuesto en fecha 15 de octubre de 2019 (ver punto I), sino que además efectúan dichos movimientos en el marco de una emergencia sanitaria sin precedentes a nivel mundial que exige extremar las medidas para evitar contagios tanto entre personas privadas de la libertad como asimismo del personal médico y penitenciario, máxime ante el hacinamiento y deficitarias condiciones de salubridad imperantes (a mayor abundamiento, ver Resol. SCBA 3341/19 del 11/12/2019)».

«En consecuencia, estimo razonable y proporcional al peligro concreto de propagación intramuros del Covid-19, ordenar el cese total del traslado de internos con destino a esta localidad, ello sin perjuicio de lo oportunamente ordenado a fs. 1341/1342 vta, vigente a la fecha», manifestó el Juez de Ejecución Penal del Departamento Judicial Junín

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