PARA LA FISCALIA ESTA PROBADO EL FEMICIDIO Y SOLICITO LA RECLUSION PERPETUA/ LA DEFENSA PIDIO LIBRE ABSOLUCION O QUE EL CASO SE RECATARULE COMO «HOMICIDIO SIMPLE»
El próximo miércoles 8 de noviembre a las 12 el Tribunal Oral Criminal 1 del Departamento Judicial Junín conformado por los jueces Karina Piegari (presidente), Esteban Melilli y Miguel Angel Vilaseca, dará a conocer su resolución, veredicto y sentencia en el caso del crimen de Liliana Ortega ocurrido el sábado 15 de agosto de 2015 y por el cual se encuentra imputado Alfredo Hamed.
En la mañana de este miércoles se conocieron los alegatos de la fiscalía y la defensa. El fiscal Javier Ochoaizpuro, quien también llevó adelante la investigación penal preparatoria, consideró acreditados los hechos ocurridos en la calle Bozzetti 60 que terminaron con la vida de Liliana Ortega. Para él, Hamed pelea con la víctima y una vez tendida en el suelo, la rocía con combustible que antes había comprado en un bidón en la estación de servicio Papa Hnos. y se inicia el foco ígneo en la vivienda.
También consideró probado que a las 12.30 del viernes 14 de agosto Hamed se apoderó de un Volkswagen Gol color blanco tres puertas y el hecho número tres, que aproximadamente a las 22.30 del sábado 15, una persona de sexo masculino generó un foco ígneo sobre un auto Gol logrando su completa destrucción.
Ochoaizpuro citó declaraciones del imputado pronunciadas en la audiencia del martes y consideró que su versión menciona «verdades relativas para mejorar su situación» y dejó en claro que «no hay dudas sobre quien fue el autor de los hechos y las motivaciones» y enmarcó la muerte de Ortega como femicidio, mencionando a las quemaduras y ensañamiento como demostración de la existencia del femicidio. «El sabía que mataba» dijo el fiscal en su alegato y se basó en las pericias médicas para decir que la participación directa del imputado causó el deceso de Liliana Ortega comenzando con la agresión física y con el incendio posterior.
«En la mente criminal de Hamed -dijo el fiscal en su alegato este miércoles- todo comenzó con la sustracción del Gol blanco ya que el vehículo que utilizaba frecuentemente era una camioneta Ford F 100 color roja y que era conocida por todos» y a la vez indicó que «las circunstancias ubican a Hamed desde el día anterior, en las cercanías de la casa, de acuerdo a las declaraciones testimoniales».
El funcionario judicial también basó su alegato en el informe pericial de bomberos que indica que el elemento causante del incendio fue la nafta comprada momentos antes en la estación de servicio Papa Hermanos sobre avenida Rivadavia e Intendente de la Sota.
También Ochoaizpuro consideró que si la idea hubiera sido deshacerse del auto como dijo Hamed en su intervención, hubiera elegido otro medio y no el mismo elemento y forma con que ultimó a Liliana (Ortega), además consideró que este hecho tiene relación con el femicidio y lo ubica en la casa de calle Bozzetti por la cercanía del predio en que apareció quemado el vehículo.
Además mencionó que Hamed después fue a su casa y se bañó para borrar todo signo de la pelea. «El baño borró rastros de ADN del rostro de Hamed pero no las marcas de la pelea», dijo el fiscal quien además volvió sobre el hecho de femicidio cometido, aprovechando el hecho de que el imputado sabía que Liliana Ortega estaba sola y conocía las características de la vivienda, todo lo cual fue aprovechado para consumar el delito.
Además se basó en declaraciones de la ex esposa de Hamed diciendo que todas las acciones del imputado terminaban con el fuego. «Ante desacuerdos con las personas víctimas de su accionar como el caso del incendio de un vehículo propiedad del ex jefe de inspectores generales del municipio Miguel Angel Chami tiempo en que Hamed fue desafectado de la repartición», mencionó el fiscal.
Por todo ello el fiscal pidió la pena de reclusión perpetua para el imputado.
DOYLE: «LA PERSONA ES CULPABLE POR UN HECHO PUNTUAL NO POR SU HISTORIA DE VIDA»
Por su parte, el abogado defensor doctor Gerardo Doyle, consideró que se debe analizar desapasionadamente todo lo que se comprobó en el juicio y consideró que el extremo autoral en torno a la muerte de Liliana Ortega, no ha podido ser acreditado más allá de las sospechas y por buscar condenas de su vida pasada.
Además el defensor sostuvo en su alegato ante los jueces del Tribunal Oral Criminal 1 que «la persona es culpable por un hecho puntual, no por su historia de vida» mencionando también que tanto la ex esposa como la ex suegra tenían sospechas y no certezas inclusive dijo que las denuncias en su contra no lograron superar siquiera la primera etapa investigativa y que «puede haber sospechas pero no certezas de la animosidad de Hamed contra Liliana Ortega. No hay un solo elemento que demuestra que haya sido intencional».
Además cuestionó las pericias de bomberos afirmando que no encontró elementos y que no tienen fundamento científico y destacó que «no hay elementos que sustenten que el fuego se inició con nafta», además que no se hallaron en las prendas de Hamed rastro alguno de ADN de Liliana Ortega como tampoco se acreditó que el auto tuviera los vidrios polarizados como tampoco está probado que el Gol que había sustraído Hamed hubiera sido el que persiguió a Renzo Meloni, actual novio de Belén Valles, la ex pareja del imputado e hija de Liliana Ortega.
«No hay un solo elemento concreto. Nadie vio salir a Hamed de la vivienda a diferencia del descampado», señaló el doctor Doyle quien enfatizó: «Esa carencia de elementos no permite certezas».
Por todo ello pidió la libre absolución de Alfredo Hamed y en forma subsidiaria, en caso de no considerar los magistrados esta posibilidad, que no se encuadre en femicidio sino en homicidio simple ya que «no está probado el odio y la intención de matar a una persona de sexo femenino», señaló Doyle agregando que «no se acreditó violencia de genero como lo exige la ley».
«No hay un contexto de dominación masculina» dijo el defensor para quien tampoco «está probado la violencia de género» a la vez que dejó planteada la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua para su defendido lo que agravaría las garantías constitucionales de su defendido.