El control de la actividad de menores de edad a través de las redes sociales es una actitud que progenitores y adultos responsables deberían ejercer con mucha atención midiendo las consecuencias.
En Chacabuco aprehendieron a un sujeto que se había llevado de Junín a una menor de edad
No es menos importante que los trabajadores de servicios públicos, certifiquen cuando un menor de edad viaja, que cuente con la presencia de progenitores, tutores o adultos responsables.
Lo ocurrido entre la noche del miércoles y primera hora de la madrugada de hoy, entre Junín y Chacabuco evitó lo que podría haber terminado en una tragedia.
La víctima es una menor de 12 años que por su edad difícilmente pudo dimensionar el terreno que estaba pisando.
Una red social… el contacto con un desconocido… unos quince días de diálogos intercambiados habrían sido los primeros pasos de esta historia.
Anoche, seguramente después de la cena, en el hogar de una familia juninense, la niña se va de su casa, se sube a un automóvil que la estaba esperando y desaparece.
La progenitora sin perder tiempo pidió ayuda a la policía.
Esa rápida reacción fue el primer eslabón de la cadena que hizo posible que el desenlace no fuera más grave.
Para entonces eran cerca de las 22:30.
Sin demora, con intervención del COM, lograron ubicar el vehículo y el recorrido cuyo destino había sido la estación de Ferrocarriles.
Ya la formación con destino a Retiro había salido por lo que se puso el alerta a personal de la DDI tanto de Junín como de Chacabuco.
Cuando el tren detuvo la marcha a 50 kilómetros de Junín, los efectivos subieron y allí estaba la menor junto a un individuo desconocido.
Con la niña a resguardo se procedió a la aprehensión del individuo, siempre con intervención de la fiscalía de turno a cargo de la Dra. Vanina Lisazo.
En Chacabuco, comenzó a actuar personal del Servicio Local de Promoción y Protección de niños y adolescentes para contener a la víctima.
Luego se sabría que el delincuente tiene 32 años, es oriundo de la provincia de Misiones aunque estaría radicado en la localidad bonaerense de Merlo y posee certificado de discapacidad – análisis que realiza la fiscalía para determinar si se trata de documentación fraguada o no.
También se habría constatado que al menos en la provincia de Buenos Aires, el ahora aprehendido no cuenta con antecedentes.
La imputación que pesa en un primer momento, sobre J.C.B. es la que establece el artículo 153 del Código Procesal Penal, que se refiere a “la retención o traslado de menores de edad o de personas incapaces” y “establece que el que retiene o traslada de un lugar a otro a un menor de edad o a una persona incapaz de valerse por sí misma, empleando violencia, amenaza, engaño u otro acto fraudulento, con la finalidad de obtener ventaja económica o explotar social o económicamente a la víctima, será reprimido con pena privativa de libertad”.
Se espera que por estas horas, sea trasladado al edificio San José, a prestar declaración indagatoria tal como lo establece el Art. 308 del C.P.P.