Falencias psicológicas e inconducta, las causas por las que se apeló la libertad condicional de Correa

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Un nuevo capítulo se abre en el escándalo desatado en el Departamento Judicial Junín a partir de que se conoció el beneficio otorgado por la doctora Claudia Dana en su carácter de subrogante del Juzgado de Ejecución Penal. Ahora el fiscal general Juan Manuel Mastrorilli indicó que el Ministerio Público acompañó la apelación contra el condenado por el homicidio de Claudia Colo. Lo hizo a través de un informe relacionado con el incidente de ejecución penal número 9359/13 caratulado «Correa José Luis s/libertad condicional».

Con fecha 19 de abril de 2017, el doctor Marcelo Enciso, a cargo de la Oficina de Ejecución Penal, Fuera Civil y Exhortos, interpuso recurso de apelación contra la resolución dictada en el marco del incidente N° 9359/13, por el Juzgado el Juzgado de Ejecución Penal, a cargo de la doctora Claudia Dana, en su carácter de subrogante legal, por la que hace lugar al beneficio de libertad condicional en favor de José Luis Alberto Correa Verdi.

Al fundamentar su recurso, señaló el funcionario –sin perjuicio de la consideración relativa al plazo cumplido para la obtención del beneficio del artículo 13 del Código Penal-, que la resolución atacada no se ajusta a derecho toda vez que «para poder acceder al beneficio de libertad condicional -máxime cuando el encartado fue condenado por el delito de homicidio agravado, robo calificado y tenencia de arma a la pena de prisión perpetua- se exigen, entre otros requisitos, informes psicológicos favorables que denoten un cambio radical en la persona del encartado (cosa que no ocurre en autos), donde se siguen remarcando los aspectos y características psicopáticas en cabeza del mismo», a lo que añadió la enumeración y análisis de los puntos que a su juicio no han sido tenidos presente por la magistrada al efectuar la valoración que concluye con la sentencia apelada.

Los argumentos expuestos en su escrito, se resumen en que «atento las profundas falencias psicológicas registradas en la personalidad del encartado, sumado a la inconducta registrada en el usufructo del beneficio de salidas transitorias (las cuales le fueron revocadas en su oportunidad), agregando a ello la falta de contacto real con su familia de origen y dictamen desfavorable del Depto. Técnico-Criminológico» llevan al entendimiento de que «el encartado no se encuentra en condiciones de obtener el beneficio impetrado, imponiéndose en autos la inmediata revocatoria del resolutorio que motiva el presente, debiendo dejarse sin efecto la resolución del Juzgado de Ejecución Penal N°1 Departamental Junín», sobre lo que expresamente y en tal sentido, solicitó se pronuncie la segunda instancia.

Habiendo sido concedido el recurso, el incidente fue elevado a la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental, quien corrió el traslado previsto por el artículo 445 del Código Procesal Penal al Fiscal de Cámaras, doctor Juan Manuel Mastrorilli, con fecha 21 de abril. En escrito de misma fecha y con devolución de los autos a la Cámara, expresa el Fiscal General que «si bien la mencionada pieza procesal abastece los recaudos legales exigidos, dejo expresa constancia que el suscripto comparte cada uno de los argumentos jurídicos y fácticos que fueran reseñados y valorados por el titular de la Oficina de Ejecución Penal del Ministerio Público Fiscal en la pieza recursiva antedicha».

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