La Justicia absolvió a un vecino de nuestra ciudad, que había sido acusado por su expareja, por “abuso sexual agravado por haber sido cometido por ascendiente”.
Fue absuelto un hombre acusado de “abuso sexual agravado por haber sido cometido por ascendiente”
El juicio llegó a su fin con la resolución del magistrado, Dr. Matías Mariano Deane, integrante -subrogante- del Tribunal Criminal Oral 1 del Departamento Judicial Junín, el 3 de noviembre último, a través de su fallo.
LAS PARTES
La acusación fiscal: En la primera etapa del debate, la Dra. Paola Luján, fiscal de juicio, acusó al imputado como “autor del delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido por el ascendiente. En el marco de mensura, solicitó se tenga en cuenta como agravantes la extrema asimetría y ejercicio de poder entre el acusado y la víctima; que los ataques ocurrieron en reiteradas oportunidades aprovechando la intimidad del hogar y la confianza del niño hacia su padre; la relación de parentesco entre ambos, lo cual importaría un plus ya que aquel debió proteger y cuidar al niño como su hijo y la extensión del daño causado por el impacto a la salud mental y psíquica del niño”.
Luján había solicitado se imponga al imputado la pena de seis años y seis meses de prisión y la detención preventiva.
Los representantes de la particular damnificada -Dres. Zlatar, de Ciervo y Benito- adhirieron a los planteos de la fiscalía, considerando además la «actitud misógina, lesiva de la imagen y la intimidad de la exesposa», el intento de patologizar la sexualización de la madre, y la de él mismo, así como la corta edad de la víctima”.
Pidieron una pena de nueve años de prisión.
La defensa del acusado, a cargo del doctor Javier Ochoaizpuro, postuló la absolución de ……. por entender que no habían existido los hechos denunciados.
El magistrado
En su fallo, el magistrado comenzó reseñando que “el centro de controversia, sobre la cual giró el juicio oral y público llevado adelante en el presente caso, a partir de las posturas diametralmente opuestas de las acusaciones y la defensa, radicó precisamente en la existencia o no de los hechos” por los cuales se formulara acusación.
Tras un extenso y minucioso análisis de lo volcado durante el debate oral que tuvo lugar en la sala del cuarto piso del Palacio de Tribunales, el juez dictó su veredicto.
Uno de los párrafos salientes del fallo fue que “no existe, en rigor, un solo elemento de prueba suficiente, con el grado de confiabilidad necesaria, para corroborar que haya sucedido algo más que lo relatado por …… e, incluso y tal lo dicho, que la conducta expuesta por éste pueda ser encuadrada en un supuesto de agresión sexual, con independencia de la mayor o menor comodidad que pueda haber sentido…..con tales actos, cuyo ámbito de análisis y resguardo no corresponde al derecho penal sino al fuero de familia especializado. Adelanto aquí lo que entiendo ha sobrevolado en el juicio y pudo contribuir a la interpretación de la evidencia. Actos que incluso pueden ser más o menos corrientes en la convivencia familiar, y no por ello tener alguna connotación o sentido impúdico, fueron presentados como característicos de las posturas que cada litigante sostenía. Gran parte del debate, y de los interrogatorios, se refirieron a ello”.
También destacó que “Como no estamos en un proceso de naturaleza civil ni familiar, sino penal, el estándar de suficiencia de la prueba es más exigente. A la acusación incumbe probar no que tiene mejor evidencia que la contraria sino que la misma es suficiente para destruir el estado constitucional de inocencia, por haber superado el estándar de duda razonable. En la tarea de analizar dicha suficiencia, los jueces debemos ser sumamente cuidadosos para evitar el dictado de condenas injustas. No es la íntima, sino la sincera y razonada convicción (art. 210 del C.P.P.) la que debe guiar nuestras decisiones y, si no se quiere que la cuestión sea pura subjetividad, debe exigirse en estos casos el único testimonio aparezca rodeado suficientes condiciones de confiabilidad y solidez; debe ser inequívoco en cuanto a su existencia y naturaleza, máxime reitero que estamos hablando de supuestos tocamientos de un progenitor hacia su hijo menor, con el cual tenía una relación que todos han descripto como excelente, y que no registra otros episodios semejantes a pesar de tener considerable edad. Ya alertaba, hace más de cien años, Framarino dei Malatesta que el testimonio tiene tanto valor probatorio como exactitud la percepción de los hechos aseverados y, si no se sabe cómo se llevó a cabo la percepción, no se puede tener fe en su exactitud”.
Finalmente, el juez consideró que “las razones expuestas, entonces, no me permiten tener por configurada la existencia de un hecho relevante jurídico penalmente y, por ello, en aplicación del favor rei recogido por el art. 1 del rito, en tanto derivación razonada del estado constitucional de inocencia, voto por la negativa a esta cuestión, por ser mi sincera y razonada convicción, eximiéndome en consecuencia, de analizar y tratar las restantes cuestiones del veredicto”.
Veredicto: En atención al resultado arribado al analizar los interrogantes precedentes, resuelvo: I. Pronunciar veredicto absolutorio de…….. en relación a los hechos por los cuales fuera acusado, tenidos por ocurridos en el requerimiento de elevación a juicio en esta ciudad cuando ……. y que fuera calificado como constitutivo del delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido por el ascendiente (arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 367, 371 inciso 1° a contrario, 373 y cc. del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires”.




















