Gustavo Tallone, padre de Nicolás Tallone, envió una nota al presidente de la Comisión Bicameral de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios judiciales de la Legislatura Provincial en la cual pone en evidencia serias acusaciones contra la fiscal Fernanda Sánchez (fiscalía 6) y el Fiscal General del departamento judicial Junín, Juan Manuel Mastrorilli.
La comisión bicameral para enjuiciamiento de magistrados y funcionarios, que funciona en la órbita de la Legislatura bonaerense es presidida por el diputado Ricardo Lissalde (Frente Renovador) e integrada por los diputados Mario Giacobbe, Sandra París, Maricel Etchecoin Moro, Federico Otermin y Carlos Moreno y los senadores Fernando Carballo y Aldana Ahumada.
Una copia de la nota se le hizo llegar también al procurador Conte Grand. El Dr. Tallone solicitó, el 16 de mayo pasado, a la Comisión Bicameral de Normas de Procedimiento para enjuiciamiento de magistrados y funcionarios, que analice la conducta de fiscales, “tanto de instrucción como General”.
Para el juninense, se trata de un hecho “ilícito por parte de las autoridades judiciales (Fiscales) del Departamento Judicial Junín y del que fue víctima mi hijo Nicolás”.
La presentación se da en el marco de la causa iniciada el 4 de noviembre de 2018 y por la que su hijo Nicolás, estuvo diez días detenido “violando todas y cada una de las garantías constitucionales que hacen al derecho de defensa de mi hijo, ocultando prueba, ya que no se produjo ni por ende se valoró, cuando la tenían en su poder desde el primer momento y demoraron diez días en analizarla”.
Cabe recordar que Gustavo Tallone, durante una entrevista realizada por La Verdad, había anunciado que le presentaría al Procurador una copia del material entregado en la Comisión Bicameral, ya que su intento por entrevistarse con el Dr. Julio Conte Grand nunca fue atendido.
A CONTINUACION TRASCRIBIMOS EL CONTENIDO DE LA NOTA ENVIADA POR TALLONE A LA COMISION BICAMERAL Y A LA QUE TUVO ACCESO JUNIN24
Comisión Bicameral
Dip Ricardo Lissalde.-
Su Despacho:-
Gustavo Raúl Tallone, DNI nº 12.193.475 con domicilio en la calle Int. Borchex nº 22 de la ciudad de Junín, me dirijo a Ud. A los fines de que tome conocimiento y proceda en consecuencia, con respecto a un hecho ilícito por parte de las autoridades Judiciales ( FISCALES) del Departamento Judicial de Junin (B), y del que fue víctima mi hijo NICOLAS TALLONE.-
En la madrugada del día 4 de noviembre del año 2018, más precisamente alrededor de las 03:30 hs. La ciudadana Maia Bedoya, fue víctima de un hecho ilícito (luego calificado como violación) acaecido en las afueras de la ciudad de Junín, tal como da cuenta el acta de procedimiento de fs. 1/2.-
Refiere, según consta en dichas actuaciones, que esa madrugada y estando en el boliche “Brook”, comenzó a sentirse mal, por lo que decidió irse y para ello llamó a un taxi, al cual se subió, e identificó a su conductor como ser mi hijo Nicolás, quien la habría llevado hasta un descampado, y allí violarla.-
Posteriormente y ese mismo día 4, ya siendo las 18:15 hs. presta declaración testimonial en presencia de todos los funcionarios judiciales según consta a fs. 88/92vta. Oportunidad en la cual relata que esa noche había estado bebiendo alcohol en la previa, antes de ir al boliche, tomó vodka con agua. En el boliche no tomó nada, estaba alegre, después empezó a sentir calor “por el pedo que tenía”, y decidió irse a su casa. A veces “quiebra” y esta vez sintió que estaba por quebrar, por eso fue primero al baño y después afuera. Esperó y al llegar un taxi se subió en la parte delantera…vomitó en el taxi, y la llevó hasta un descampado, describiendo los vejámenes a lo que fue sometida, por esta persona que conducía en taxi a quien identifica como ser mi hijo Nicolás, persona que según ella lo conocía de vista por haberlo visto en varias oportunidades en el boliche. Y además refiere que su agresor tenía puesta una remera manga corta clarita.-
La mencionada Bedoya fue examinada por el médico de policía a fs. 93/98, describiendo las lesiones que padeció, y con la brutalidad con las que se le ocasionó, y la fuerza utilizada por su agresor.-
La Fiscal, Fernanda Sánchez, ordena la aprehensión de mi hijo, y así se efectiviza esa madrugada siendo 05:30 hs., oportunidad en la cual se le secuestró toda la ropa que en ese momento vestía (fs.3/4) entre ellas una chomba a rayas de color azul y blanca. (no era una remera de color clarita como refiere Bedoya).-
A fs. 5, consta el informe médico de Nicolás, quien NO presenta lesiones en la superficie corporal.-
Tal como lucen en las primeras actuaciones (fs2) se ordenó el secuestro del material fílmico de los locales bailables “Hook” y “Sultana”, por ser de interés para la investigación.- Así es como a fs.4 por orden de la fiscalía se extrajeron las filmaciones de las cámaras de seguridad, cámaras que espontáneamente son entregadas como consta a fs.10 y 12., siendo para esto las 07:00 y 08:34 respectivamente del domingo 4 de noviembre, quedando a disposición para su análisis fílmico.-
Ese mismo domingo 4 se le recibe declaración testimonial a Esmeralda Saladino, quien refirió que ese día, siendo las 01:15 hs. aprox. estaba en su casa con una amiga Florencia Ferrara, las pasa a buscar un amigo Nicolás Tallone alias “Tato” en su auto marca Peugeot color azúl. Los tres se dirigieron al boliche “BROOK, sito en av. Bto. De Miguel. Ingresaron al boliche a eso de la 01:30, y allí permanecieron hasta las 03:15 hs. Donde se dirigieron hasta el otro boliche denominado “HOOK”, y allí estuvieron hasta las 03:45 hs., luego fueron al local bailable “LA SULTANA”, que está enfrente de “HOOK”, ellos tres, mas dos personas más Gaspar Díaz y Luciano San Miguel, permaneciendo allí hasta las 04:15 hs., para luego regresar a HOOK, hasta las 05:45 hs. Tato Tallone ya se había retirado del lugar unos minutos antes, siendo aproximadamente las 05:00 hs. Al egresar del boliche no pudieron ubicarlo a Tato, y para ello se les presenta Luciano San Miguel preguntándoles si ellas habían estado esa noche con Tallone, contestándole que sí, razón por la cual presta este testimonio para que se aclare todo.( fs.19/20).-
En el mismo sentido se expresó la otra testigo a fs. 21/22 Florencia Agustina Ferrara.-, dando cuenta que esa noche estuvieron en todo momento junto a Nicolás Tallone, y los respectivos horarios, agregando que ella tiene un video de cuando se encontraban en el interior de “Sultana” y al momento de salir también.-
Es de tener presente que la minuciosidad de los horarios a los que aluden, se refieren a pocas horas atrás del momento de sus declaraciones.-
Esa misma mañana, estando yo en la comisaría junto a mi hijo Nicolás y otros amigos, ni remotamente alcanzábamos a dimensionar lo que luego sucedería, ya que pensábamos que era una cosa de horas, y que todo se iba a aclarar, ya que se contaba con toda la prueba que acreditaba la ajenidad de mi hijo en este hecho. Con solo abrir las cámaras de seguridad de ambos boliches y de Sultana, se corroborarían los dichos de las testigos, ya que era evidente que la menor que lo identificaba, lo había confundido con otra persona, dado su estado de ebriedad que ella misma reconoció de un primer momento y luego corroborado a través del respectivo test de alcoholemia obrante a fs. 591/592 concentración 1,53 g/l. de alcohol en sangre (mucho más a la hora de sucedido el hecho).-
A todo ello sumo que esa mañana la propia fiscal Sánchez habla conmigo, aportándome dos datos más, que sumaría a la ya suficiente prueba de su inocencia. La Fiscal me dijo que mi hijo no presentaba ningún tipo de lesión en su mano ni en otra parte del cuerpo, y el médico que lo asistió le dijo que dada las lesiones que sufrió la víctima, era imposible que su atacante no presentara lesión por lo menos en sus puños, ya que había utilizado mucha fuerza para producirla, ( fs.96)) Y además que levantaron los datos de las huellas en el lugar donde acaeció el hecho, y una coincidía con el calzado de la víctima, mientras que la restante de mayor porte, y que seguramente correspondía a la de su agresor, no coincidía con el calzado de Nicolás.-
Eso me lo comunicó en propia persona la fiscal Sánchez, pero hoy y haciendo una pormenorizada lectura de la causa, esos dos datos no fueron agregados a la causa, siendo que el levantamiento de las evidencias se llevó a cabo esa misma madrugada del día 4 siendo las 05:00 hs, como se desprende de las actuaciones de fs. 119/120vta.-
Obsérvese, que posteriormente cuando detienen al verdadero autor, y que a la fecha se encuentra detenido con prisión preventiva (Petricio) con fecha 11 de noviembre ( mi hijo aún continuaba detenido) personal policial a fs. 272 dice “sería muy importante avanzar ya que aún puede este sujeto presentar en su cuerpo signos de defensa producidos por la víctima o lesiones en sus puños entre otros sectores del cuerpo, siendo sumamente determinante secuestrar los calzados utilizados por este individuo, ya que según el levantamiento de evidencias físicas, policía científica contaría con la impronta de una pisada distinta a la del calzado de Maia Bedoya”.-(ya se sabía que no correspondía con la Nicolás, pese a no haber dejado constancia de ello en el expediente).-
Obsérvese que cuando se procede a la detención de Cristian Petricio
(verdadero autor del hecho) y es examinado por el médico forense se le constatan lesiones en su mano, tal como lo informa el médico a fs.346/348, con una evolución de 7 a 10 días anteriores ( coincide con la fecha del hecho), dato de suma relevancia desde un primer momento, según me lo informó la fiscal, mi hijo no tenía lesión alguna, pero igualmente quedó detenido.-
Lo mismo cabe decir del análisis de la zapatilla secuestrada al mencionado Petricio fs. (332/334) luego periciada y hallada coincidencia con la del lugar del hecho; mientras que la de mi hijo no se dejó constancia de su no correspondencia.-
Y más absurdo aún, recién el 26 de noviembre ( 22 días después del hecho) a fs. 535 la fiscal ordenaba una ampliación de pericia de rastros sobre el calzado de la víctima y la de mi hijo Nicolás, y una prórroga para el pedido de prisión preventiva de Petricio. Me pregunto ¿A esta altura necesitaba cotejar la huella del calzado de mi hijo? ¿cuál fue la razón por la que no lo hizo ese día 4?.-
De esta manera queda más que evidenciado que ese cotejo del calzado de mi hijo, con la huella obtenida, se realizó, dio resultado negativo, tal como me lo informó personalmente la fiscal, pero no se dejó constancia de ello en el expediente, para de esa forma poder “justificar” esa arbitraria detención. Se ocultó prueba; y eso es una falta grave del Ministerio Público Fiscal.-
Esperando su liberación y ya en horas de la tarde, mi hijo es trasladado a la comisaría donde se alojan los violadores en la localidad de General Pinto, lugar en donde permaneció diez (10) interminables días, y en todo ese tiempo se realizaban marchas escrachando a mi hijo, hasta medios nacionales levantaron la noticia. Se vivió una pesadilla que aún no podemos reponernos, ni él ni su madre, hermano y toda su familia y amigos, que no es que se lo defendiera solo por conocerlo, sino que la prueba que se había aportado y con la que contaba la fiscal, demostraba del inicio su inocencia. Pero la fiscal no supo o no quiso (le quedó grande este caso) calmar a la población diciendo la verdad, que la prueba demostraba su ajenidad al hecho. Incluso a los pocos días cuando organizó una reunión de prensa, y ante la pregunta de una periodista sobre si la única prueba que ella poseía en contra de mi hijo, eran solo los dichos de la víctima (aclaro en estado de ebriedad) respondió “NO”. Mintiendo, ya que no hubo no solo otra prueba, sino que contaba con la que demostraba su no participación.-
O sea que solo basó la imputación contra mi hijo, omitiendo analizar la prueba con la que contaba desde un primer momento, en los dichos de una persona (víctima en estado de ebriedad) que creyó identificar a su atacante con mi hijo Nicolás. Y así lo dice la fiscal, cuando ya estaba con la prueba de que otro era el autor y seguía la investigación contra él (Petricio), cuando a fs. 289, dice con respecto a los dichos de la víctima que …al subir CREE reconocer al conductor como Nicolás Tallone…”.-Y así es como ordena allanar el domicilio de Petricio. O sea que a pesar de ello la creencia de una persona alcoholizada, le valió como prueba para dejar detenido a un inocente, sin analizar todo el material probatorio con el que contaba desde las primeras horas de ese día 4 de noviembre.- Mientras tanto ( 12 de noviembre mi hijo aún seguía detenido).-
Ya al día siguiente, lunes 5 tal como luce a fs. 101/104 se le recibe declaración indagatoria a mi hijo, y lejos de negarse a declarar, relató en forma pormenorizada todo lo que hizo esa noche, con exactitud de horarios y lugares, en forma totalmente coincidente con lo que habían declarado las dos chicas que habían estado con él esa noche y cuyos testimonios ya transcribí párrafos más arriba. Y no solamente eso, también aportó los nombres de las otras personas que habían estado con él durante esa noche y en distintos horarios ( 9 personas más que podían dar fe de lo que declaraba). Pero además, como su celular se lo habían secuestrado el día anterior, él les refirió que el mismo contaba con el GPS activado, y por lo tanto allí figuraría su recorrido de esa madrugada, con la total seguridad que coincidiría con sus dichos, creyendo que de esa forma quedaría ya bien demostrado su ajenidad al hecho, aportando para ello la clave de acceso al mismo.-
Por resolución de fecha 5 de noviembre, el Juez de Garantía Dr. Luchini a fs. 108/116, ante el pedido de la fiscalía de convertir la aprehensión en detención de Nicolás Tallone, el señor Juez en parte de su resolución le requiere a la fiscalía que amplíe la pesquisa tendiente a identificar el automóvil que fue abordado voluntariamente por Maia, frente a la puerta del boliche Brook, habida cuenta que refiere que se trataba de un taxi, y es poco probable que Tallone se encontrara conduciendo un vehículo de dichas características. No es posible que no existan cámaras que permitan verificarlo……a fin de garantizar su derecho de defensa en juicio es preciso que el Ministerio Público Fiscal, proceda a evacuar en forma inmediata las pruebas a las que ha aludido el imputado en su relato…registro de los celulares de víctima y victimario…-
Dejó la fiscal pasar los días, hasta que al cuarto día (8 de noviembre a las 13:00 hs.) le solicita al Juez de Garantía autorice el análisis de dicho celular (él mismo se lo había ordenado tres días atrás, y el propio Tallone le aportó voluntariamente su clave, ya que era su modo de probar lo que afirmaba)(ver fs.169).-
Y ese mismo día el Juez de Garantía lo autoriza (ver fs. 170/171vta.) Mientras tanto mi hijo seguía viviendo el peor de los infiernos, detenido en una celda junto a otras personas acusadas de delitos contra la integridad sexual.-
Al día siguiente (9 de noviembre) la fiscalía lo remite al área de TGI para su análisis (ver fs. 172), desentendiéndose de ello sin reclamar su peritación urgente.-
¿Qué sucedió con los testigos que mi hijo mencionó en su declaración el día 5? NADA, la fiscalía no los requirió, a pesar de los reiterados reclamos que le realizaba el Sr. Defensor Oficial, y luego por escrito (ver fs. 210) máxime que era su obligación evacuar las citas. Y al no tener respuesta a sus reclamos, el Sr. Defensor los hizo concurrir a la sede de la fiscalía a primera hora del día viernes 9, que se presentaran en forma espontánea a declarar, y que no se movieran de allí hasta que la fiscal no se dignara a tomarles declaración. Cosa que tuvo que hacer y recién lo hizo a las últimas horas de la mañana, luego de las 13:30 hs., al ver que ninguno se movía del lugar hasta que se les recibiera testimonio.-
Y así declararon Luciano Manuel San Miguel a fs. 181/182vta., Gaspar Díaz a fs. 183/vta., Uriel Maximiliano Munro a fs. 184/185; Juan José Sierra a fs. 186/187; Raúl Omar Cancio a fs. 188/189. (Obsérvese que ninguna de esas declaraciones son tomadas por la Sra. Fiscal, sino por sus secretarias e instructora judicial).-
Como estos testimonios parece que no fueron suficientes, nuevamente y el día 12, se presentan espontáneamente a la fiscalía Juan Pablo San Miguel y Matías De Pascuale (ver fs.276/vta. Y 278/vta., quienes dieron fe que Nicolás Tallone, esa madrugada había estado en los lugares que él refería.-
De la simple lectura de sus testimonios, corroboran lo que Nicolás había manifestado cinco (5) días antes en su declaración. Pero igualmente siguió detenido. Ni siquiera estimo leyó ni se interiorizó del contenido de las mismas.-
¿Qué pasó con las filmaciones que la fiscalía ya contaba ese mismo día 4 de noviembre, de los lugares donde permaneció Nicolás esa madrugada Hook, Brook y Sultana? NADA. No se abrieron? Por qué no? Si a fs. 47/48 se analizaron otras cámaras de seguridad, hasta una que estaba en un comercio enfrente de uno de los locales ( “Brook”) Y ese mismo día cuatro (4)!!!!. También el día 6 se informó sobre el resultado de otras cámaras analizadas de distinto lugares ( ver fs. 205/206).
Y las tres más importantes las de los boliches “Brook” “Hook” y “Sultana”, que son las que cuando se dignaron a analizarlas, comprobaron que mi hijo Nicolás estuvo en esos lugares, y no en el lugar de los hechos. ¿Qué otra explicación tiene ello? Nuevamente se ocultó prueba que hacía a la defensa de mi hijo. Mientras tanto seguía detenido. Y lo peor de todo, con mi total convencimiento que sí las habían visto, y no se animaron a hacerlo público, porque debían dejarlo en libertad, y la presión social fue más fuerte. A costa de la libertad de mi hijo Nicolás.-
Ya pasamos al día once (11) O sea ocho días después de la detención se comienzan a analizar parte de las cámaras que demostraban los lugares donde había estado mi hijo esa noche. Y a fs. 265/272 vta. la delegación del Departamento de investigaciones le informa a la Sra. Fiscal las tareas realizadas ante el análisis de varias cámaras de seguridad, solo en parte. Destacando que ya se estaba ante la pista de la persona que sería la autora del hecho, y que a la fecha se halla detenido, mientras tanto mi hijo continuaba detenido.-
A fs. 265vta. Cuando en el párrafo dos renglón 7 a 12 dice…el conjunto de estas cámaras fueron analizadas por separada en el transcurso de los días a partir del 04 del corriente, sin dejar de considerar que no se contaba con el material de los lugares de expansión nocturna…”Falta a la verdad, o bien el Ministerio Público no se los entregó para su análisis, pues esas cámaras a las que se refiere ya estaban en poder de la fiscalía el mismo día cuatro (4) tal como consta en estas actuaciones.-
Aunque en el párrafo cuarto (fs.265vta.) señala que el material correspondiente a los locales bailables Brook y Hook fueron incorporados por la comisaría Junín Primera y luego derivado al personal de la TGI ( Tecnología Gestión Informática) dependiente de la Fiscalía General para su preservación y posterior extracción de imágenes. En cuanto a las imágenes del local Sultana, personal de dicha Oficina se encargó de incautar el DVR en el mismo local.-
Y lo que resulta totalmente increíble es lo que surge de fs. 270,en la parte que dice:…considerando que Tallone tomó su vehículo y se dirigió al boliche “Hook”, resulta un tiempo muy escaso como para pensar que dejó su automóvil en las cercanías, e inmediatamente regresó casi en el acto a “Brook” en un taxi, de lo cual hasta el momento en faz investigativa no se ha podido comprobar su vínculo con alguna persona dedicada a esta actividad, en resumen es materialmente casi imposible lograr ello, sin perjuicio de lo cual queda aún pendiente la revisión y análisis de la cámara del local HOOK donde se habría dirigido Tallone, material fílmico que aún no estaría disponible debido a detalles técnicos informados por el área de la TGI del Departamento Judicial de Junín.-
Ahora bien, ¿cuáles son esos detalles técnicos que informa la TGI, que impediría observar la cámara? Es más que obvio y de una total conducta delictiva, mantener a mi hijo detenido, bajo el pretexto de que no se podían analizar las cámaras secuestradas ese mismo día cuatro.-
Días atrás ocurrió un hecho de triple homicidio en un supermercado chino de esta misma ciudad. Y yo me pregunto, ¿cómo sí resultó posible observar las cámaras que tenía ese supermercado a minutos de tomar conocimiento del hecho, y poder identificar los autores, y esclarecerlo en pocas horas? Ahí no hubo detalles técnicos que impedían su apertura y que demoraría unos diez días en hacerlo?.-
Es evidente que la fiscalía ya sea a través de la fiscal que instruyó la causa, como del Fiscal General del cual dependía la TGI, en forma exprofesa o por incompetencia, han llevado a que mi hijo permaneciera diez días detenido, cuando desde el primer día contaban con la prueba que demostraba su ajenidad al hecho. Y esa prueba fue ocultada por parte del Ministerio Público Fiscal.-
Esperó hasta tener al verdadero culpable, y una vez que se aseguró de ello, se procedió a la apertura de la filmación como se informa a fs. 366, y en presencia de los abogados de la víctima Bedoya, DIA TRECE (13) a las 18:23 hs. Con su ilustración fotográfica de fs. 367/368.-
Y ese mismo día la Fiscal dice que…” en consideración a la prueba incorporada en el día de la fecha ( PRUEBA CON LA QUE CONTABA DESDE EL DÍA 4!!!!!) no habré de solicitar la prisión preventiva del detenido Tallone Augusto Nicolás…”.-
Y ese mismo día el Juez de Garantía ordena su libertad (fs. 370/373) Luego sobreseído definitivamente.-
Me permito transcribir una parte de la resolución del Sr. Juez de Garantía de fs. 417, 2do. párrafo cuando refiere:…”si bien es cierto que Nicolás Tallone, desde los inicios de la investigación fue “indicado” por la menor ( omitió referir “ en estado de ebriedad”) como el autor del hecho; sin desconocer la relevancia que tiene la declaración de quien ha sido víctima de un acto de abuso sexual y con la violencia del presente; lo cierto es que el imputado prestó declaración, negando ser el autor del hecho, y aportando testigos y datos objetivos que se han podido extractar de las cámaras de seguridad que avalan su relato, en cuanto al recorrido efectuado desde la salida del boliche “Brook hasta que accedió a su automóvil y se retira del lugar, contemporáneamente se ha podido observar que Maia accede a otro vehículo, blanco de cola larga, taxi, verificándose las características del rodado, con las cámaras de proximidades donde fue abandonada la menor que guardan correspondencia con el automóvil ( taxi) que abordara la menor en la puerta del boliche Brook. Ello aparece reflejado del análisis de las cámaras de video filmación obtenidas (agregadas a fs. 290/293, fs. 298/302, fs. 306/311 y 317/322)………………-
Pero lamentablemente se tardó DIEZ (10) INTERMINABLES días de angustia, que nunca podrá ser reparado, en analizar las cámaras y demás pruebas con las que se contaba desde ese primer día. NO es que demoraron diez días en investigar y recolectar la prueba. La prueba ya estaba desde ese primer día. Y vaya a saber cuál fue la razón, se ocultó, no se analizó, no se citaron a los testigos, tuvieron que comparecer espontáneamente, no se los valoró. Por donde se lo mire y se lo analice, no existe explicación válida. Y para ello se mantuvo a mi hijo ilegalmente detenido, hasta que dieron con el verdadero culpable.-
Por ello, me presento a los fines de que se analice en comisión, la conducta de los fiscales, tanto de instrucción, como General, y determinen si sus actuaciones han sido conforme a derecho, o como yo lo sostengo han violado todas y cada una de las garantías constitucionales que hacen al derecho de defensa de mi hijo, ocultando la prueba, ya que no se produjo ni por ende se valoró, cuando la tenían en su poder desde el primer momento, y demoraron DIEZ (10) días en analizarla.-
Acompaño parte de las fotocopias del expte. 04-00-010601-18, que tramita ante la Fiscalía de la Dra. Fernández Sánchez nº 6, Juzgado de Garantía del Dr. Luchini. Departamento Judicial de Junín.-
Saludo a Ud. Muy atentamente.-
Gustavo Raúl Tallone
DNI 12.193.475