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Jurado popular, una carga pública y un compromiso con la sociedad

Toma especial trascendencia el debate oral que iniciará el 12 de febrero próximo, teniendo en cuenta que es la quinta vez que tiene lugar un juicio por jurado popular en el Departamento Judicial Junín desde que se puso en marcha este sistema.

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Y es importante resaltar la trascendencia que tienen los mismos, dado que es el ciudadano común y su invalorable compromiso el que permanecerá sentado  siguiendo el paso a paso del hecho que se ventila.

Vale recordar que en la provincia de Buenos Aires, los juicios por jurados se pusieron en marcha a partir de la implementación de la Ley 14.543, para la resolución de las causas criminales, como alternativa posible para procesos por delitos cuya pena exceda los 15 años de prisión o reclusión; dando así cumplimiento a un mandato constitucional vigente desde el año 1853 y previsto para todo el territorio de la Nación.

De tal forma la ciudadanía pasó a tener un rol trascendente en la administración de justicia, en tanto los jurados son la democracia directa en el Poder Judicial.

Ser integrante del Jurado Popular significa ser juez de los hechos en el proceso. Los integrantes del Jurado Popular decidirán cómo fueron los hechos y si la persona imputada en el caso es culpable o no culpable.

Desde la justicia especialmente piden a  “los ciudadanos que integran el jurado popular, que valoren las pruebas del debate y resuelvan en base a la experiencia y el sentido común”.

“Se garantiza a los integrantes del jurado la posibilidad de presenciar en forma directa la declaración de los testigos y peritos (quienes tienen la obligación de decir la verdad) y de los demás elementos de prueba. Vale aclarar que quienes -en este caso- han sido convocados como candidatos para integrar el Jurado, serán los verdaderos protagonistas, a quienes se les requiere el fuerte y serio compromiso vinculado a la misión que se les encomienda.

De tal forma, deberán responder a la citación que les fuera cursada, acudiendo al sitio que se les indicará, el día y hora previstos. Destacándose que asistir resulta ser una obligación porque se trata de una carga pública y quienes no lo hagan -sin haber justificado su inasistencia en las causales enumeradas por la ley-, pueden ser trasladados compulsivamente al Tribunal, con el auxilio de la fuerza pública, como así también sancionados por su incumplimiento.-

 Resulta importante que los convocados tengan presente que la falta al trabajo, a la facultad o a otra institución se justifica por medio de las citaciones recibidas y las certificaciones de asistencia expedidas por el Tribunal y todo empleador -en los supuestos de relación de dependencia, debe permitir la asistencia del empleado a la convocatoria, con goce de haberes y sin afectar los beneficios derivados del presentismo. Existe un régimen particular para aquellos convocados que sean trabajadores independientes o desempleados, sobre el cual serán informados oportunamente. Finalmente, resulta importante destacar que no todos los ciudadanos citados como candidatos a integrar el Jurado Popular en la ocasión, formarán parte del mismo. Ya que, arribados al sitio al que fueran convocados, el día y hora indicados, previo a dar comienzo al Juicio, se procederá a realizar la audiencia de selección de Jurados de la que participarán los ciudadanos convocados, la Sra. Juez, La Sra. Fiscal, los Sres. Defensores y el imputado. Y allí quedarán definidos los 12 ciudadanos que se desempeñarán como titulares del jurado popular y los 6 ciudadanos que cumplirán el rol de jurados suplentes, conformándose de esa manera el Jurado Popular; desafectando al resto de quienes no resulten finalmente seleccionados.- El juicio que se avecina es público, por lo que cualquier persona puede presenciarlo para escuchar y observar en silencio lo que ocurre. No obstante ello y en las condiciones que habilita la ley la identidad de los integrantes de los jurados populares se encuentra reservada. Se insiste en remarcar que es una carga pública (obligación legal) la asistencia de las convocados en el día y hora señalado, por tal razón quienes no lo hagan -sin haber justificado su inasistencia en las causales extraordinarias enumeradas por la ley-, pueden ser trasladados compulsivamente al Tribunal, con el auxilio de la fuerza pública desde el lugar donde se encuentren, como así también sancionados por su incumplimiento, ya que ello constituye el delito de desobediencia; de ahí que la presencia voluntaria de los convocados evitará cualquiera de estas eventualidades.-

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