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La Justicia volvió a frenar el aumento de luz para toda la provincia

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La Justicia platense volvió a suspender el aumento de las tarifas eléctricas autorizado por el Gobierno bonaerense, al insistir en la “irrazonabilidad” del incremento, aunque estableció que aquellos usuarios que no quieran ser alcanzados por el fallo podrán manifestarlo ante la empresa y pagar el incremento.

El fallo fue dictado por el juzgado contencioso administrativo de La Plata, a cargo de Luis Arias, quien dictó una medida cautelar suspendiendo los efectos de la resolución 419/17, que había dispuesto incrementos en las tarifas de todas las operadoras del interior bonaerense, en un rango que variaba entre un 50 y un 105 por ciento según la zona.

La medida, que no afecta los beneficios de la “Tarifa Social”, los electrodependientes y las entidades de Bien Público, fue tomada a raíz de una presentación judicial de la Defensoría del Pueblo y varias asociaciones de defensa al consumidor, y ordena retrotraer las tarifas eléctricas al período anterior a mayo de este año, período en el que comenzó a regir el incremento.

Además, ordena a las distribuidoras y cooperativas inscribir una leyenda en la factura que deberá contener la orden judicial, su carácter colectivo, y el juzgado interviniente. Por otra parte, Arias dispuso que aquellos usuarios estén de acuerdo con el aumento de la tarifa podrán excluirse del fallo mediante la firma de una declaración jurada.

“La decisión de la Justicia confirma una vez más nuestra postura de que es necesario que las tarifas sean razonables y que no golpeen al bolsillo de los usuarios”, afirmó el Defensor del Pueblo bonaerense, Guido Lorenzino.

En su fallo, Arias consideró que el incremento cuestionado “resulta ilegítimo por violar la Ley 11.769, cuyo texto establece que los servicios públicos de electricidad serán ofrecidos a ‘tarifas justas y razonables’”. En ese marco, el magistrado indicó que algunos incrementos tarifarios superaban el 100 por ciento, lo que “contrasta ostensiblemente con los niveles inflacionarios reportados por el INDEC y los incrementos salariales o de haberes jubilatorios de la población en general, que se hallan alrededor del 18 al 20 por ciento”.

En ese marco, Arias indicó que de esta forma “aparece comprometido el principio de proporcionalidad y progresividad en la determinación de las tarifas, toda vez que el aumento de los cargos fijos establecidos de un modo uniforme para todas las categorías, sin distinción de los consumos según los usuarios y en igual proporción, representa un incremento mayor para los usuarios de menor consumo”.

Contramarcha

Arias había suspendido preventivamente el aumento tarifario el 19 de mayo pasado. En la medida ordenó al Ministerio de Infraestructura un informe justificando las subas, y convocó además a una audiencia entre las partes con el objetivo de negociar otro esquema tarifario.

Sin embargo, el 8 de junio pasado la Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata suspendió la medida precautelar y autorizó a las empresas a cobrar los aumentos, decisión que fue ahora nuevamente suspendida.

En este nuevo fallo, Arias denunció una “sospechosa” demora de la Cámara Contencioso Administrativa para dictaminar sobre otros casos de aumentos en servicios públicos, y justificó así la suspensión de los actuales aumentos “para no frustrar el cumplimiento de una eventual sentencia que obligue a la devolución de los importes percibidos por las empresas y cooperativas”.

Como se recordará, en 2015 la Suprema Corte de Justicia bonaerense falló contra el Estado bonaerense en relación a un incremento en las tarifas de ABSA y ordenó la devolución de un año y medio de aumentos, medida que todavía no se cumplió.

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