En el marco de la segunda y última jornada de debate oral que se ventiló en la sala del cuarto piso del Palacio de Tribunales y relacionada con el siniestro vial que se cobró la vida de Jonatan Cristian Pernicce el 23 de febrero de 2025, las partes involucradas pronunciaron los alegatos.
Leandro Eizaguirre: ¿Homicidio con dolo eventual u homicidio imprudente agravado?
Para la fiscal, Dra. Paola Luján, Leandro Eizaguirre debe ser condenado a 13 años de prisión por ser autor penalmente responsable del delito de homicidio con dolo eventual. A la hora de merituar atenuantes y agravantes se refirió a la falta de antecedentes y a las circunstancias fácticas respectivamente.
En cuanto a la posición del representante del particular damnificado, Dr. Darío De Ciervo, fue coincidente con la del Ministerio Público Fiscal.
Por su parte, para el abogado defensor, Javier Ocuoaizpuro, el incidente vial encuadra en la figura de homicidio imprudente agravado y pidió al TOC una condena a tres años de prisión y cinco de inhabilitación para conducir.
A partir de ahora, será el Tribunal Oral Criminal 1 integrado por los Dres. Esteban Melilli, Karina Piegari y Héctor Barbera quien dicte el veredicto y eventualmente la sentencia.
Se estima que se conocerá en poco más de 10 días ya que no se fijó fecha para la lectura de la resolución.
Como se recordará, el 23 de febrero de 2025, en el cruce de Ruta Nacional 7 y Avenida Circunvalación, colisionaron un Mercedes Benz C 220 conducido por Leandro Eizaguirre y una moto Yamaha en la que se trasladaba Jonatan Cristian Pernicce junto a su pequeño hijo de 12 años.
Como consecuencia del violento impacto, perdió la vida el por entonces empleado municipal, mientras que el menor presentó lesiones de gravedad.



























