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Más de cien infractores a la cuarentena total fueron indagados en el Juzgado Federal: Tendrían penas de 6 meses a 2 años

Locales
La extensa jurisdicción del Juzgado Federal de Junín llevó a que esta mañana de domingo trasladaran a nuestra ciudad más de cien detenidos por infringir lo dispuesto en el decreto de necesidad y urgencia que dispone la cuarentena total en el marco de la emergencia sanitaria para prevenirn el brote de coronavirus en nuestro país.

El Juzgado Federal de Junín cuyo titular es el doctor Héctor Pedro Plou comprende los distritos de Junín, Chacabuco, Salto, Rojas, General Arenales, Leandro N. Alem, Lincoln, General Viamonte, Nueve de Julio, General Pinto, General Villegas, Carlos tejedor, Carlos Casares, Pehuajó, Trenque Lauquen, Pellegrini, Rivadavia, Hipóliuto Yrigoyen y Salliqueló.

Desde esas ciudades fueron trasladados este domingo por la mañana a nuestra ciudad para serles tomada declaraciones indegatorias por parte de funcionarios del juzgado ya que infringieron lo estipulado en el decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) presidencial 297/20, art. 205 y 239 del Codigo Penal de la Nacion



COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS FEDERALES

Vale destacar que la Procuración General de la Nación emitió una resolución, a partir de la intervención que le compete al Ministerio Público Fiscal por las infracciones al artículo 205 del Código Penal en función del DNU 260/2020

En dicha resolución, la Procuraduría establece que «ante las distintas consultas que se han recibido a raíz de los incumplimientos de las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional a fin de evitar la propagación del COVID-19 (Coronavirus), desde la Procuración General de la Nación se reafirma el compromiso de preservar la salud pública y, en ese orden, teniendo en especial consideración los fines que el artículo 120 de la Constitución Nacional le asigna al Ministerio Público Fiscal, es oportuno recordar la naturaleza federal en la materia y la intervención que corresponde a los fiscales de este organismo en relación con las infracciones al artículo 205 del Código Penal de la Nación, a partir del DNU 260/2020 y el interés nacional que lo motivó».

«Ello -agrega el documento de la Procuración-, sin perjuicio de evitar los planteos de competencia en los casos en que ya se encuentre interviniendo la justicia provincial, los que solo harían prevalecer los medios -las formas- sobre los fines -la sustancia- en contraposición al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto a que las formas a las que deben ajustarse los procesos han de ser sopesadas en relación con el fin último a que éstos se enderezan, que es el de contribuir a la más efectiva realización del derecho (Fallos: 324:911 y sus citas)».

«Las circunstancias de emergencia y excepcionalidad que atraviesa el país, no pueden ser ajenas a este Ministerio Público Fiscal de la Nación que, en coordinación con las demás autoridades de la República, debe adaptarse y consustanciarse para contribuir al bienestar general», concluyó el comunicado de la Procuración General de la Nación.

LO QUE ESTABLECE EL CODIGO PENAL

El Código 205 del Código Penal establece que «será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia». Este artículo está tipificado en el segmento de delitos contra la seguridad pública.

A su vez, el artículo 239 -contenido en el segmento de delitos contra la administración pública- establece que «será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal».











Coronavirus en Argentina: cómo hacer para circular durante la cuarentena por cuestiones familiares


El Gobierno nacional dispuso una cuarentena obligatoria hasta el 31 de marzo para intentar evitar la propagación acelerada del coronavirus, aunque hay excepciones para quienes realizan trabajos considerados esenciales y también para otras situaciones particulares que permiten romper con el aislamiento.

Por disposición del Ejecutivo que encabeza Alberto Fernández se montaron números operativos de seguridad en todo el país para controlar el cumplimiento de la cuarentena. En todos los casos, quienes quieren circular en auto u otro transporte deben exhibir un permiso.

¿Qué necesita para circular un trabajador que es considerado esencial?

En ese caso, el ente del Estado o la empresa privada, industria o comercio debe extender un salvoconducto, que es una declaración jurada que da cuenta de las funciones que realiza y el lugar en el que las desarrolla.

¿Qué deben presentar los padres separados para trasladar a sus hijos de una casa a otra?

Pese a que los niños están alcanzados por el aislamiento preventivo obligatorio que dispuso el Gobierno, en caso de que sus padres estén separados y deban trasladarlos de un lugar a otro, deberán presentar una declaración jurada con los documentos de los menores.

De todas maneras, el decreto el Gobierno, en su inciso 5 del artículo 6, sostiene que los niños deben ser trasladados por única vez si es que estaban en otro domicilio del que es «su centro de vida», o si sus padres deben ausentarse, o bien por cuestiones de salud.

¿Es necesario completar un formulario para asistir a un familiar?

No. Aquellas personas que circulen por la ciudad con el único objetivo de asistir a un familiar acercándole alimentos, o por cuestiones de salud, deberán explicar a dónde se dirigen y por qué, y dar la dirección del lugar para comprobarlo, si es necesario.

«Si son detenidos en un control policial explicar a dónde se dirigen, dar la dirección de la persona a la que vamos a ver de forma que pueda comprobarse», sostuvo el secretario de Justicia y Seguridad porteño, Marcelo D’Alessandro.


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