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Muerte en San Justo: “Legítima defensa, exceso en legítima defensa o justiciero? El análisis del Doctor Javier Ochoaizpuro

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EL HECHO
Todo sucede en una zona muy transitada de la localidad de San Justo una mañana de la semana pasada.

Un hombre llega en una VW Surán y estaciona. Todo indica que se aprestaba a bajar.

Un hombre al que no se le ve nítidamente el rostro aunque sí su apariencia, se acerca al auto, caminado, desde atrás. Se detiene a la altura de la puerta del lado del conductor.

A través de la ventanilla semi abierta, el desconocido extrae un arma de entre sus ropas y le apunta directamente a su víctima, a la cabeza y a escasos centímetros.

Por el tiempo transcurrido, apenas un par de segundos, nada indicaría que hubo alguna discusión.
Cuadro seguido se abre la puerta de la Suran. Baja un hombre arma en mano, dispara contra el desconocido que cae a la altura del baúl del rodado.

El conductor se le acerca, lo mira, parece que patea algo –dicen que sería el arma de fuego del atacante-, da media vuelta y se va.

Es la descripción de un hecho concreto que se puede seguir a través de las imágenes registradas por una cámara de seguridad y se han visto repetidamente ya sea en redes como en medios de comunicación.

PASO SEGUIDO
A partir del hecho referido, se inició un debate que ocupó y ocupa desde hace varios días, discusiones, opiniones encontradas.

Legítima defensa…? Exceso en legítima defensa… ?Un justiciero…? Homicidio doloso…?

Preguntas que a Junin24 le ayuda a responder el ex fiscal y actual abogado penalista juninense, Dr. Javier Ochoaizpuro.

LA LEGITIMA DEFENSA
Nada mejor que la explicación y análisis de un entendedor en la materia para poder formar opinión sin entrar en terrenos que no son de tránsito simple.

Por ello, comenzar por el principio es lo lógico.
“El delito es la negación del derecho y la legitima defensa es la negación, porque es una conducta reconocida legalmente”, inicia Ochoaizpuro la entrevista.
“Para que sea reconocida como legítima, se tienen que dar tres supuestos que son, la agresión ilegitima del ofensor, la necesidad de racional del medio empleado y la falta de provocación suficiente pero el segundo, que es el de la falta de racionalidad y tiene que ver con que haya determinada congruencia entre lo que se repele y el daño que se causa”.

Podría pensarse que es cuanto menos complicado entender pero por ello, el abogado, a modo de ejemplo explicó que “ si una persona de 80 años -que usa bastón- intenta saltar una reja y alguien dispara dos tiros, se excede en defender sus bienes”.
Aunque después “se verá si efectivamente es un exceso técnicamente o es un homicidio deliberado que es cuando empiezan a tallar y atravesar un montón de circunstancias”.

LA DEFENSA
“La defensa necesaria tiene que ver con una amplitud de la justificación que da el derecho en determinadas circunstancias para proteger o defender bienes o la vida”.

Y en “el caso de legítima defensa es una agresión ilegítima de una persona. El derecho no obliga a aceptar una infracción o una lesión a la persona, entonces, le permite defenderse” remarca Ochoaizpuro.

La necesidad racional “del medio empleado, tiene que ver con una conducta desplegada para reaccionar ante un ataque y que no haya provocación suficiente de parte de la persona que después se quiere amparar en la legítima defensa”.

Sobre todo para los profesionales del derecho, el marco “teórico es fácil. Pero después empiezan a tallar otras cuestiones”.

Uno de los tantos comentarios que se escucharon luego de conocerse el hecho que dio pie a avanzar en la temática es el relacionado con aquellos que consideran que hubo abandono de persona.

Para el ex fiscal, “una persona que no está acostumbrada. Le apuntaron con un revólver a cinco centímetros de su cabeza. Reacciona, le dispara y encima impacta. Es imposible poder achacarle que tuviera la frialdad para hacer un montón de cosas” pero siempre, con posterioridad, “lo determinarán las pericias”.

Con el avance de la investigación, trascendió que el delincuente empleaba un arma de fuego que sería una réplica. Otro aspecto a debatir

“El análisis que se hace es objetivo, es el del momento. Si después se determinó que el arma es de juguete, no puedo eliminar la causa de justificación porque objetivamente se tiene que dar la circunstancia que esta persona se siente agredida en un intervalo de un par de segundos”. En ese lapso, “no podes tratar de determinar si es apta o no, si es una réplica o no”. Sería algo así como, “yo tuve objetivamente una situación de agresión y me defendí”.

LEGITIMA DEFENSA O EXCESO
Una calificación penal que vale tener en cuenta es la relacionada con la diferencia que existe en la legitima defensa o el exceso.

“Una es punible y la otra no. La legítima defensa elimina la responsabilidad penal de la persona en la medida que el error sobre la condición en que está actuando sea invencible si no lo es pasaría a tratarse como culposo. El exceso en la legitima defensa lo que está dando es a entender es que la persona actuó amparada por una causa de justificación por que tuvo una agresión ilegitima, pero seguramente el medio utilizado no era el razonablemente apto para defenderse de esa acción”.

Entonces, “esa circunstancia o ese error de comprensión de la causa de justificación, lo que trae aparejado es que ese excesivo actuar lo transforme en un delito culposo”.
El hilo que divide la legitima defensa del exceso, “es muy delgado.
Es así como se presenta “en la culpa con representación y el dolo eventual”.

LA PRUEBA
Son cuestiones “muy dogmáticas supeditadas muy bien a la prueba, porque en caso que el fiscal no pudiera probar que fue un exceso o un dolo eventual, la aplicación de los principios constitucionales haría que la conducta siempre sea la más dudosa”.

En tal sentido, fue más lejos aún al recordar que “hace un año que estoy afuera y estoy empezando a ver que muchos de los principios constitucionales se respetan poco y nada y cada vez más”.

RESPETO CONSTITUCIONAL
Yendo aún poco más lejos en el análisis de las resoluciones judiciales de determinadas causas y el peso que la sociedad puede intentar ejercer por sobre los magistrados en las distintas instancias, fue consultado el Dr. Ochoaizpuro.

Cabe señalar que en hechos como el descripto inicialmente, la sociedad está dividida. Y entre dos extremos diametralmente opuestos. ¿Legítima defensa o justiciero?.

El análisis objetivo no se hizo esperar. “Se observa con claridad que cada vez hay más avasallamiento (sobre la Institución). Y es el funcionario el que tiene que tener la integridad y honestidad intelectual para no dejarse influir por lo que opina la sociedad”.

Siendo fiscal “siempre fui muy objetivo, lo que me traía discusiones con el fiscal general. Pero estoy convencido. Creo en la justicia. Y cuando ves esas cosas de injusticia te da mucha bronca, no en sospechar hechos de corrupción pero sí, en sospechar que el funcionario no tiene la capacidad moral para hacer frente a reclamos sociales”.

Hoy, en el mundo, la sociedad está completamente dividida, hay grietas. Y tomar partido por una de esas grietas me parece que habla de la poca capacidad para ejercer un cargo como el del juez y el fiscal y lo estoy viendo. Hay una tendencia a no respetar principios constitucionales, procesales, internacionales”.

Percibe el Dr. Javier Ochoaizpuro que con el avance de ciertas causas, cuando se llega a una primera instancia de resolución, se interpreta que el funcionario podría pensar en “que pase y revise un Tribunal colegiado, “como si no fuera la función de los jueces de primera instancia decidir, por más sensible o urticante que se la cuestión. Se tiene que resolver conforme a la prueba”.

Consiste en una problemática que se ve sobre todo en ciudades chicas como Junín, donde todos se conocen, saben dónde viven”. Tal vez por ello es que la magistratura está reclamando es gente moralmente solvente y con principios, para poder aguantar la presión social que no es poca”

Hablando claro, “Si no querés que te puteen deja el cargo”.

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