Juninperra abusada

Ocurrió en Junín: Investigan el abuso sexual contra una perrita, la cual murió tras agonizar

Locales

Como consecuencia de la denuncia de una vecina, la Fiscalía 5 a cargo del Doctor Sergio Terrón investiga el abuso sexual y posterior muerte de una perrita.

Según comunicó la Asociación Juninense de Protección a los Animales (AJPA) el hecho ocurrió en inmediaciones de Intendente Ortega y Juana Azurduy de la ciudad de Junín. Textualmente, el comunicado continúa así «fue atendida por un veterinario y la va a internar porque no se encuentra bien. Un vecino realizò la denuncia y esta interviniendo la justicia.
Pedimos como sociedad que la misma actue en forma correcta ante este hecho tan aberrante. Estaremos averiguando y siguiendo la causa e informando que es lo que paso.Ayudemos con este pedido de justicia difundiendo!»

Finalmente, este domingo alrededor de las 10:30, la perrita falleció.

La ley LEY 14.346 indica que se Establecen Penas para las Personas que Maltraten o Hagan Víctimas de Actos de Crueldad a los Animales.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY:
Sancionada: Setiembre 27-1954
Promulgada: Octubre 27-1954
ARTICULO 1º – Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
ARTICULO 2º – Serán considerados actos de maltrato:
1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
2° Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
3° Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
4° Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
5° Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6° Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
ARTICULO 3º – Serán considerados actos de crueldad:
1° Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.
2° Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3° Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
4° Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5° Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
6° Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
7° Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.
8° Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
ARTICULO 4º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 27 de setiembre de 1954.

COMPARTIR:
Ocurrió en Junín: Investigan el abuso sexual contra una perrita, la cual murió tras agonizar
Controles en rutas: El Municipio de Junín pidió una audiencia urgente a la Justicia Federal
Reclaman controles vehiculares en el acceso a los pueblos
Seguir Leyendo:
Locales
LO MÁS DESTACADO
keyboard_arrow_up