El procedimiento se realizó por denuncias de vecinos. Desde la secretaría de Seguridad advirtieron que al quedar sueltos los equinos pueden generar peligro y molestias en el sector.
Patrulla Rural secuestró seis caballos sueltos en el barrio Real Moya Jardín
Efectivos del Comando Patrullas Rural en las últimas horas el secuestro de seis caballos en la zona del Barrio Real Moya Jardín.
El procedimiento fue realizado -de acuerdo a lo informado desde fuentes de la secretaría de Seguridad del Gobierno de Junín- a partir de denuncias de vecinos.
«Es recurrente que el dueño de esos equinos de apellido Muscariello los deje sueltos y generen peligro y molestias en el barrio, incluso en ocasiones dirigiéndose al Camino al Balneario», indicaron voceros de la dependencia a JUNIN24
Intervinieron en el operativo de secuestro efectivos del Comando de Patrulla Rural a cargo del Capitán Guillermo Chávez.
Ordenanza regula el problema de los caballos sueltos en la vía pública
El 12 de noviembre del año pasado, el Concejo Deliberante de Junín aprobó una ordenanza que regula la presencia y permanencia del ganado mayor y menor en los espacios públicos o de uso común del ejido urbano y suburbano del Partido de Junín. La Ciudad registra numerosos casos de accidentes de tránsito provocados por la presencia de animales del ganado mayor y menor, particularmente de las razas equinas, en la vía pública.
Estos siniestros resultan de extrema gravedad, atento poner en peligro la vida de personas humanas como la del propio animal involucrado; estos hechos siempre tienen lugar a consecuencia de que los animales son dejados sobre espacios verdes públicos o de uso común, próximos a vías de circulación vehicular o peatonal, que al desplazarse y cruzar las mismas originan accidentes lamentables.
Esta Ordenanza tiene por objeto:
a) Erradicar la práctica, presencia y permanencia de animales del ganado mayor o menor en espacios y lugares públicos o de uso común;
b) Concientizar sobre los riesgos ciertos y concretos que para la seguridad vial conlleva la presencia y permanencia de estas especies animales en espacios o lugares públicos o de uso común;
c) Delimitar las zonificaciones donde estas especies pueden permanecer y no generar riesgos a la seguridad vial de la población como a la vida e integridad física y bienes de las personas humanas;
d) Prevenir y evitar la accidentología provocada por la presencia y permanencia de equipos en espacios públicos o de uso común como en lugares no permitidos; y e) Establecer y dotar al poder de policía municipal de normas, mecanismos y herramientas de acción directa, que permitan intervenir en forma inmediata para erradicar, prevenir y evitar situaciones que puedan ocasionar accidentes que pongan en peligro la vida e integridad física de las personas humanas y sus bienes como de especies de animales equinas.
La presente Ordenanza tiene por finalidad:
a) Proteger la integridad física, salud y vida de las personas y población en general;
b) Proteger la integridad de los bienes de las personas;
c) Destinar los espacios públicos municipales a los usos de esparcimiento, recreación y circulación de las personas;
d) Proteger y cuidar las especies animales; y
e) Llevar en legal y debida forma la tenencia y cuidado de las especie
Por esta ordenanza queda prohibido dentro de la zona o ejido urbano y suburbano del Partido de Junín, la presencia y permanencia de animales correspondientes al ganado mayor o menor, en lugares públicos o de uso común, salvo autorización municipal. La prohibición dispuesta en el presente artículo alcanza tanto a animales sueltos como atados.
Los animales capturados en infracción a esta Ordenanza deben ser sometidos al cuidado y depósito en guarda por el Municipio, hasta tanto se resuelva el destino de los mismos. A estos efectos, la Municipalidad está facultada a celebrar convenios con instituciones, centros y/o agrupaciones vinculadas a la actividad rural o relacionadas a la protección de animales o que sirvan a fines educativos, zooterapia, recreativos, turísticos o centros o agrupaciones culturales y/o tradicionalistas o todo otro lugar propicio vinculados al conocimiento y cuidado de los mismos.
El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a reglamentar la presente Ordenanza en todos aquellos aspectos que resulten necesarios y pertinentes y no se opongan a la misma