Por la muerte de Agustín Sidoti, el matrimonio ahora condenado deberá realizar un curso de capacitación en Seguridad e Higiene en el trabajo, tres años de prisión en suspenso y cumplir con ciertas pautas de conducta.
Por la muerte de Agustín Sidoti condenaron a Fernando Bitar y Karina López
Se conoció ayer el fallo firmado por el Dr. Galdeano, Juez Subrogante del Juzgado Correccional 3, en el marco de la causa iniciada el 20 de octubre de 2020, cuando Agustín Sidoti, de 13 años, recibió una descarga eléctrica que le cobró la vida, producto de una deficiente conexión realizada por los propietarios de un comercio lindante que electrificaron la vivienda del menor.
EL HECHO SEGÚN LA JUSTICIA
El 20 de octubre de 2020 aproximadamente a las 22 horas, en el inmueble ubicado en avda libertad 239 se produjo el deceso del niño Agustín Sidoti, fruto del accionar negligente atribuible a Fernando Néstor Bitar, Liliana Carina López, inquilinos del local comercial dedicado al rubro kioscso, de razón social “Dale Verde”, ubicado en forma lindera, en Avda. Libertad 239, consistiendo su comportamiento en la falta de realización de un debido mantenimiento de los cables que componían la instalación eléctrica del exterior del local, permitiendo así que con el paso del tiempo se provocara su desgaste, causando de este modo que el cable tipo taller ubicado en el exterior del local condujera corriente a la marquesina colocada, lo que generó que también se condujera electricidad a la pared y a la reja ubicada en la parte superior del muro de la finca lindera, siendo la reja sujetada por el niño, quien a raíz de la descarga recibida falleció, sumando a dicho cuadro la acción imprudente de los nombrados <Bitar y López, consistente en permitir que el interruptor diferencial eléctrico situado en el interior del local tuviese un funcionamiento deficiente, impidiendo de dicha manera que ante una anomalía eléctrica, se produjera el corte de la corriente”.
LA CONDENA
Tres años de prisión de ejecución condicional coautores penalmente responsables del delito de homicidio culposo y cuatro años pautas de conducta fijar residencia debiendo comunicar al juez interviniente cualquier modificación o ausencia por más de 72 horas, someterse al control del Patronato de Liberados, abstenerse de consumir estupefacientes y/o abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas, realizar un curso de capacitación en Seguridad e Higiene en el trabajo, de manera presencial y/o virtual ante institución pública o privada, debiendo allegar en autos la certificación pertinente que lo acredite