Prestadoras de gas no podrán cortar el servicio por falta de pago

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Un fallo del Juzgado Federal de Dolores dispuso como medida cautelar interina prohibir a las prestatarias del servicio de gas «llevar adelante cualquier corte o suspensión» por falta de pago. El mismo, toma en cuenta las bajas temperaturas en esta época del año que podrían poner en riesgo a los usuarios que se vean afectados.

La decisión judicial responde a una acción iniciada por las organizaciones Consumidores Argentinos, Acción para la Defensa y Educación e Información de los Consumidores, entre otras, quienes solicitaron la «inconstitucionalidad y la nulidad de los aumentos de gas en lo que se refiere a la fijación de los nuevos precios en el punto de Ingreso al sistema de transporte» y la «suspensión del nuevo cuadro tarifario».

El fallo considera que «más allá del modelo de Estado que se proponga por parte de aquellos que llevan adelante las políticas públicas, hay ciertos derechos como la accesibilidad a los servicios públicos elementales que deben ser garantizados».

Asimismo, el juez Alejo Ramos Padilla analiza las exigencias de pago por parte de las prestadoras y la «posibilidad cierta de corte de servicio» lo que «se encuentra agravado también por la época del año en la que nos encontramos, las bajas temperaturas que se registran y el riesgo que se podría generar si se les impidiera a los usuarios el acceso a esta prestación».

Desde esta perspectiva, si bien rechazó el pedido de «inconstitucionalidad», el magistrado dolorense declaró «como medida cautelar interina que todas las prestatarias del servicio de gas del país se abstengan de llevar adelante cualquier corte o suspensión del servicio de gas a partir del día de la fecha derivado de la falta de pago».

La decisión deberá ser comunicada por el Ente Nacional Regulador del Gas (Energas). Asimismo, la Justicia le requiere a las autoridades públicas -Ejecutivo, Ministerio de Energía y Minería, y Energas- que «en el término de cinco (5) días, produzcan el informe relativo al posible interés público comprometido por la solicitud de la medida cautelar».

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