Rechazan la bancarización del cobro de seguros

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Desde Apascba, emitieron un comunicado, donde el presidente Ricardo Batelli explica que con esa medida “se están avasallando los derechos de los consumidores”.
El Presidente de la Asociación de Productores Asesores de Seguros del Centro de la Provincia de Buenos Aires (APASCBA) Dn. Ricardo Víctor Batelli, aprueba las voces de las 22 Asociaciones que conforman todos los puntos del País.

La postura manifestada por la Asociaciones de todo el país, y en la cual se alinea APASCBA, es rechazar la Resolución 40541 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), la cual establece que los Productores Asesores de Seguros deberán efectuar la gestión de cobro de premios de contratos de seguro exclusivamente a través de medios electrónicos de cobro autorizados por el Banco Central y cheque en las modalidades previstas en el artículo primero – inciso d) de la resolución N° 429 del Ex Ministro de Economía.-

“El rechazo se advierte, indicó, ante la premisa de que algunos operadores parecen no tener registro de la situación actual del mercado en el interior del país, los cuales evidencian un muy bajo nivel de cobranza de premios por medios electrónicos, por lo que no estarían en condiciones de afrontar una bancarización en el cobro de seguros”. Igualmente, agrego, “la idea es resguardar los derechos de los asegurados y asegurables en los distintos aspectos de la relación contractual, respetando los derechos de información y de libre elección de las modalidades de pago, y esto resultara dudoso en este nuevo contexto”.

La medida nacional regirá a partir del 1 de setiembre de 2017 y resultará aplicable para el cobro de todo premio cuyo monto anualizado resulte superior a $ 20.000; a partir del 1 de diciembre de 2017 resultara aplicable para el cobro de todo premio anualizado resulte superior a $ 10.000 ; y a partir del 1 de marzo de 2018 resultara aplicable para la totalidad de los cobros de premios independientemente de su monto.

Batelli se mostró preocupado porque “con resoluciones como esta se puede avanzar compulsivamente sobre el derecho que los consumidores detentan en la elección del sistema de pago en la contratación de seguros y a la opción de abonar con moneda de curso legal en la República Argentina”. De igual manera, opina que “resulta inoportuno el momento elegido teniendo en cuenta la coyuntura de retracción económica que está marcando la agenda nacional”.-

Recientemente en el Congreso Nacional de Productores Asesores de Seguros realizado en octubre de 2016 en la ciudad de Córdoba, se manifestó el más enérgico rechazo a la bancarización del cobro de seguros.-

Desde APASCBA se anticipó que se llevaran adelante las acciones necesarias para modificar la medida impulsada desde SSN y hacienda nacional.

RECHAZO DE ASEGURADORES DE TODO EL PAIS

El pasado 22 de junio se reunió el Consejo Federal de FAPASA (Federación de Asociaciones de Productores Asesores de Seguros de la Argentina) en el Forum de Santiago del Estero, donde participaron las 22 asociaciones integradas a la Federación.

El tema central que se trató fue la Resolución N° 40.541 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, dictada recientemente. Luego de analizar la misma, “en virtud del grave perjuicio que la medida genera en los asegurados, las asociaciones, de manera unánime, manifestaron su rechazo a la norma y dieron precisas directivas de acción al Consejo Directivo”, se informó desde FAPASA.

En ocasión del Congreso Nacional de Productores Asesores de Seguros de Córdoba (26 y 27 de octubre de 2016), FAPASA sostiene que ya había expresado “su honda preocupación por los avances que se estaban realizando en ese sentido, tal como se desprende del punto 10 de la Carta que transcribimos íntegramente:

Genera especial preocupación que, ocasionalmente, se vuelvan a reiterar referencias relacionadas con el tema de cobranza bancaria sin tener presente los antecedentes, obrantes en el organismo de control, respecto de iniciativas similares oportuna y sabiamente desechadas. De la misma manera, algunos operadores parecen no tener registro tanto de la situación actual del mercado -que evidencia una muy baja mora en la cobranza de premios- como de una decisión libremente adoptada, en el marco de la Ley 22.400, que permite constatar que el 65% de los premios se abonan a través de sistemas electrónicos (tarjetas, débitos bancarios) y agentes de cobranza.

Si por vía de invocar una mal llamada cobranza fehaciente se pretendiera beneficiar al asegurado, es sabido, en mérito a la experiencia, que se estaría arribando al efecto contrario. En verdad -por una suerte de contrabando terminológico- se estaría procurando ocultar que esa fehaciencia lo es sólo para el asegurador y, la incertidumbre de cobertura, para el asegurado. Ante lo cual se suele plantear el interrogante si no será esa la finalidad de quienes periódicamente proponen esa suerte de remedio para una dolencia inexistente”.

La resolución dictada tiene, “lamentablemente, defectos de legitimidad y también de oportunidad y conveniencia”, manifiesta FAPASA.

En relación con la primera de las fallas, “debe observarse que la cuestión de la cobranza de primas está definida en normas con jerarquía de ley. Estas normas no pueden ser alteradas o modificadas -como lo pretende la resolución- por otras de menor jerarquía”.

Además, prosigue, “la Ley de Seguros 17.418 y la Ley 22.400 dicen que la cobranza, por vía de intermediarios, es una cuestión sujeta al acuerdo entre el Asegurador y el Productor Asesor de Seguros (Artículo 10, inciso “f”)”.

La última de las leyes “avanza todavía más e incorpora, con fuerza de ley, el Derecho del Asegurado a definir y proponer la forma de abonar la prima de sus coberturas”.

Desde la Federación de Asociaciones de Productores Asesores de Seguros de la Argentina expresaron que, “además de ilegítima, la norma es, desde el punto de vista operativo, inoficiosa. Es decir, es innecesaria e inconducente. No les sirve ni a las aseguradoras, ni a los productores asesores de seguros, ni -lo que es mucho más importante- a los asegurados”.

Hoy en día, continuaron, “un altísimo porcentaje de las primas emitidas se tramita por mecanismos de registros electrónicos o similares. Todo ello, sin imposiciones ni castigos, sino por decisión libre de los mercados. Por eso es otro error que la medida se establezca como obligatoria porque, entonces, se verán afectados muchos asegurados que por razones de localización geográfica, disponibilidad de medios, hábitos de bancarización, etc., hoy eligen pagar sus primas en la forma que a ellos les genera mayor certeza y tranquilidad”.

FAPASA “hace saber a los hombres y mujeres del seguro, y a la comunidad toda, que hará uso de todas las instancias administrativas, judiciales y políticas que sirvan a preservar el derecho a la libre elección de los asegurados, hoy en serio riesgo. Al mismo tiempo, expresa estar dispuesta, como lo estuvo siempre a lo largo de su rica historia, a sentarse a dialogar para encontrar la mejor solución”.

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