La resolución conjunta 6 -E/2016, que lleva las firmas de la Ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, y el Ministro de Comunicaciones, Oscar Aguad instruye al Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) a crear el Registro de Identidad de Usuarios del Servicio de Comunicaciones Móviles. Es decir, un registro de titulares de líneas de telefonía móvil.
Repite lo que dispone la ley 25.891 de 2004, conocida como Ley Blumberg, que limita la venta de chips para líneas móviles a centros autorizados y define la creación de un registro público nacional de usuarios, pero que nunca se puso en práctica.
El motivo, según la resolución, es de seguridad: asegura que la base de datos cruzada de celulares reportados como robados que comenzó a funcionar este año es útil, pero insuficiente para combatir el «delito complejo y el crimen organizado» donde «se advierte en los últimos años que, en forma creciente la delincuencia en general, y en especial las bandas delictivas, utilizan teléfonos móviles.»
Hoy la contratación de una línea móvil corre por dos vías: si el usuario la compra en una tienda oficial y es un abono pospago (es decir, en donde se paga según consumo) el dueño queda identificado; en el caso de las líneas prepagas (con tarjeta) es posible comprar un chip en un kiosco en forma anónima, y cargarle crédito de la misma manera; hacia este último grupo se dirige la resolución de los dos ministerios.
PREOCUPACION
Torcuato Sozio (foto), director ejecutivo de la Asociación por los Derechos Civiles manifestó que «vemos una posible violación a la privacidad y al mismo tiempo a la libertad de expresión de los ciudadanos. Cuando se trata de una medida de estas características firmada por resolución conjunta del ministerio de Comunicación y el de Seguridad, se da esta situación de conflicto entre los delitos que se está tratando de proteger, por un lado el derecho a la privacidad y a la libertad de expresión y también está el tema de la seguridad».
En diálogo con el programa «Amanece que no es poco» que se emite por LT 20 Radio Junín, el doctor Sozio señaló que «cuando se dan este conflicto, los abogados decimos que debe haber una proporcionalidad. Cuando se va a realizar una modificación de este tipo se debe estar convencido de que sirva para el objetivo que se está haciendo. Si estoy atentando contra la privacidad y la libertad de expresión de las personas para lograr un esquema de mayor seguridad ciudadana, es porque estoy convencido de que esta medida es la adecuada, sino lo que logro es solamente atentar contra un delito como el mencionado».
«Vemos que en los países donde se han tomado estas medidas, no fueron exitosas como por ejemplo en México para combatir el narcotráfico en 2009 y de hecho dos años después después se derogó. Tampoco fue una medida adecuada en 2005 en Gran Bretaña, donde tras los atentados en Londres, donde se conformó una comisión para analizar el registro nominativo de celulares para ver si se podía combatir en el futuro un atentado similar y se llegó a la conclusión que no era el modo porque la tecnología aporta hoy otras formas alternativas. Hay muchas maneras para que esta medida no sirve para combatir el delito», afirmó Sozio.
Agregó que «hay gran cantidad de investigadores del CONICET y distintas universidades que indican que esto no generará ningún cambio importante».
Sozio comentó que «en ambos ministerios se puede analizar y determinar, por ejemplo, quién participa o no en alguna manifestación reclamando una medida al gobierno nacional. Eso atenta a la libertad de expresión. Queremos que la privacidad sea un bien extremadamente valorado».
Consideró que «esto es inconstitucional porque este tipo de medidas no se puede adoptar por una resolución conjunta, lo cual es un nivel normativo inferior. Este tema debe ser debatido en el Congreso» a la vez que advirtió que se está analizando una presentación judicial para contrarrestar esta medida.
ANTECEDENTES
Este Registro no es inédito: en Europa y América latina, por ejemplo, son varios los países que crearon una base de datos semejante en la última década, y que exigen que el usuario se identifique la momento de adquirir una línea de telefonía móvil prepaga. Mientras, en México se implementó en 2009 y se dio de baja tres años después; un estudio encontró que no contribuyó a evitar que se usaran los celulares para secuestros, terrorismo, extorsiones, etcétera.
La resolución firmada por Aguad y Bullrich instruye a las operadoras nacionales a «desarrollar, operar y administrar a su costo los sistemas a implementar» para nominar las líneas, es decir, determinar quién es el dueño de cada una de los más de 60 millones de líneas móviles que hay en la Argentina. Y define la creación de una comisión con seis integrantes (tres de cada ministerio) para seguir la implementación de esta resolución; la información de esa base de datos deberá ser perdurable (los datos de propiedad de la línea no caducan) y estar disponible para la Justicia.
Entre los expertos locales, una de las preocupaciones está en quién hará la salvaguarda de esa información, muy sensible (que por ahora quedaría en manos de las respectivas operadoras) y cómo se controlará que las empresas no usen esa información para otros fines, como la venta de publicidad.