En juicio abreviado se resolvió la causa iniciada a partir de la desaparición de armas de fuego que se encontraban a resguardo del Ministerio Público Fiscal, que terminó con cuatro condenados. Tres hombres y una mujer.
SEGUNDA PARTE: ¿Cómo y cuándo se detectó que faltaban armas del Área de efectos del Ministerio Público Fiscal?
Al haberse evitado el debate oral y público que tenía fecha para el 7 de mayo pasado, los pormenores de los hechos que bien pueden calificarse como de gravedad extrema, sólo se iban a conocer una vez que el magistrado integrante del Tribunal Oral Criminal 1, Dr. Esteban Melilli, homologara lo resuelto por las partes en juicio abreviado.
La lectura de la sentencia permite conocer detalles sobre cómo se gestó la sustracción de más de un centenar de armas de fuego, dispositivos electrónicos, municiones, entre otros elementos.
En la primera etapa de la instrucción, el magistrado en su sentencia asigna un papel preponderante a los primeros agentes judiciales que declararon como testigos.
“Las primeras actuaciones con las cuales se diera inicio a la investigación dan cuenta que “ “en el ámbito del Área de Efectos del Ministerio Público Fiscal departamental, específicamente en el depósito de objetos secuestrados ubicado en el edificio San José se constató en primera instancia el faltante de algunas armas de fuego que allí se encontraban. el día 23/08/2022 en cuyo marco un funcionario y una agente de la Fiscalía General departamental realizaron un relevamiento e inspección ocular del estado que presentaba el Área de Efectos”.
Para ello se convocó a los (dos) agentes judiciales, respecto de quienes se señala que, prima facie, eran los únicos que poseían llaves de acceso al lugar.
Ambos empleados judiciales mencionaron que “necesariamente debe contarse con una llave para acceder al lugar, de la que existen 3 ejemplares, dos en su poder y una tercera en poder de Fiscal General”.
Por otro lado, se relevó la inexistencia de rastros o signos que pudieran tan siquiera permitir sospechar en que alguien pudiera haber ingresado a esas dependencias resguardadas por otro lugar que no fueran las puertas de acceso aludidas.
Acerca de las medidas de seguridad y la dinámica en el manejo de los efectos secuestrados se manifestó -testimonialmente- el agente judicial, “quien se mostró sumamente angustiado y desconcertado por la situación detectada vinculada al faltante de efectos: “…le damos todas las vueltas posibles y no podemos entender cómo sucedió. Hacer conjeturas además significa necesariamente sospechar de alguien, cosa que no queremos, y entender cuál sería el objetivo de una cosa así. Honestamente, seguimos esperanzados de que sea una equivocación nuestra, ojalá, sin dudas es lo mejor”.
Mencionó que él y su compañero eran las únicas personas que, teóricamente, tenían llaves de acceso a las dependencias de donde fueron sustraídos numerosos efectos. Y que si bien manejó como hipótesis la de un descuido, ello no resulta compatible con la cantidad de elementos faltantes”.
El testigo “se refirió al primero de los efectos secuestrados que no fue hallado, indicando que el pedido de restitución de parte de la UFI interviniente data del día 30/04/2021. Y que en el marco de la búsqueda emprendida para dar con esa arma de fuego en particular, se detectó el faltante de otras dos que se hallaban en la misma estantería”.
A medida que avanzaba el testimonio aportado por los agentes judiciales que detectaron las irregularidades, en su sentencia, el magistrado destaca quiénes eran las personas que tenían acceso al área de Efectos del MPF.
“Luego de una reforma que se realizó en el lugar, el agente judicial con cargo de chofer, Néstor Germán Villar “convocó por orden superior, a un cerrajero para modificar las cerraduras de la Oficina principal. Esto no obedeció a ningún motivo en particular que yo sepa…De esas nuevas llaves generadas, solamente había tres juegos, uno para cada uno de nosotros y otro para el Fiscal General.
Más adelante, “en su extenso relato, se refirió a otros faltantes de efectos secuestrados que con el tiempo comenzaron a detectar, tratándose casi de manera exclusiva de armas de fuego, pertenecientes a procesos archivados. Y sobre el final de su declaración, volvió a hacer hincapié en que –tal como se relevara durante la inspección ocular- jamás se advirtió el forzamiento de ninguna abertura ni medida de seguridad, como cerraduras, rejas y candados, con que estaban dotadas las dependencias del área de efectos del MPF”.
Llegaría más adelante, siempre en el marco de la IPP, “una segunda declaración testimonial, que solicitó el agente judicial”, quien “narró que en su carácter de “encargado del Área de Efectos, apenas advertido el faltante de una pistola y un fusil de importante valor relativos a procesos de las UFIS 5 y 8 , le solicitó al Fiscal General Juan M. Mastrorilli mantener una reunión con él y su compañero, pero fuera del ámbito de Tribunales para poder ponerlo en conocimiento de esa situación que les llamaba mucho la atención”.
Ese encuentro se llevó adelante en la sala de reuniones de la fiscalía general, a la que fueron llevados por el chofer Germán Villar quien permaneció presente durante la reunión”.
En esa oportunidad, el responsable del área le solicitó al Fiscal General, “que de considerarlo necesario iniciara una investigación, pero el mencionado funcionario les dijo que no era necesario, pues nada indicaba que ellos fueran sospechosos de nada. Que, de todos modos, le sugirieron observar las cámaras de seguridad, siendo informados en ese momento por el chofer Villar que las “cámaras habían sido hackeadas o no estaban funcionando”.
En ese momento se les ordenó realizar un relevamiento de todos los efectos y pasado cierto tiempo, ya con la “la constatación de la sustracción de una cuantiosa cantidad de armas de fuego se presentaron, esta vez sin solicitud de entrevista previa, para ser oídos por el Fiscal General e informarle “ahora sin testigos” de los demás faltantes advertidos. Sin embargo, continuó el agente judicial durante su testimonio, “a modo de saludo, el Dr. Mastrorilli nos dijo que había tomado la decisión que era intervenir el área con dos penitenciarios. En principio nos opusimos y le dijimos que por lo menos escuchara lo que le veníamos a decir y que si seguía con la idea nosotros abandonaríamos el sector. Teníamos en claro desde antes de la reunión que no íbamos a aceptar ninguna orden que implicara el ingreso de personas que no fuera judiciales, ni temporal ni definitivamente”. Sin embargo, luego de que finalmente pudieran transmitirle la envergadura del problema detectado, el titular del Ministerio Público local les indicó que profundizaran aún más la
búsqueda y que la intervención de penitenciarios finalmente no tendría lugar”.
El magistrado, en su escrito destaca que “dentro de la irregularidad que supone que un chofer tuviera acceso a ámbitos tan restringidos”, el agente que aportó su testimonio rememoró que “en una oportunidad Germán Villar se encontraba en el interior del Área de Secuestros con un particular, a quien se lo presentó como de apellido Faroppa, de quien le dijo que iba a desarrollar un programa que pretendían venderle a la Procuración General para registrar y localizar efectos secuestrados. “Lo cual era llamativo porque se le estaba brindando información a un privado sobre el funcionamiento del área”.
También describió cómo realizaban el trámite de registración de las armas que serían decomisadas, y dónde quedaban a la espera de que concurriera una comitiva del SPB – Servicio Penitenciario Bonaerense- para llevar a cabo el traslado final de las armas. Que en ese momento, advirtió que Germán Villar comenzó a concurrir con mayor asiduidad y a interesarse por la dinámica del trámite de decomiso de armas”.
Por último, respecto del nombrado imputado “aludió a que tanto él como “la totalidad del Ministerio Público” advertían que el chofer Germán Villar era la única persona que reunía “tantas multifunciones y disponía de acceso a tantas áreas y con un vehículo a su disposición para llevarse a su domicilio”
Cabe mencionar que ya para ese momento se había logrado detectar la ausencia de 18 armas de fuego, de diferentes tipos, correspondientes casi exclusivamente a procesos archivados, y que se encontraban ya preparadas a la espera de la efectivizarían de su decomiso.
Más adelante se siguió ampliando la lista de armas faltantes, que fueron volcándose en los informes glosados a fs. 24/26 vta., 27, 28.