El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) dictó la Resolución 329/2017 que establece los nuevos requisitos de instalaciones, bioseguridad, higiene y manejo sanitario para el registro y la habilitación sanitaria de establecimientos de engorde a corral, que presentan confinamiento de bovinos, bubalinos, caprinos y ovinos, sin acceso a pastoreo.
Desde el 2001, el Registro Nacional de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral, que funciona en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del Senasa regula a estos establecimientos que se dedican a la alimentación exclusivamente en corrales (para completar los ciclos de recría, engorde y terminación, utilizando productos y subproductos para la alimentación de los mismos, sin permitir el acceso al pastoreo), y controla que cumplan con las condiciones establecidas para su funcionamiento.
A partir de la nueva norma, las unidades productivas de engorde a corral que estuvieran inscriptas con anterioridad a su vigencia deben solicitar su reinscripción antes del 18 de mayo de 2018 y cumplir con los requisitos establecidos en ella. Vencido dicho plazo, se dará de baja en el Registro a quienes no se hayan reinscripto.
Los establecimientos inscriptos y habilitados sanitariamente como de engorde a corral deben desarrollar esta actividad en forma exclusiva, no pudiendo realizar otra actividad pecuaria en el predio excepto con equinos de trabajo.
En la norma se respeta la recomendación de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) en lo referido a tener en consideración los principios generales de bienestar animal y de preservación ambiental.