Las trabajadoras del Poder Judicial bonaerense dispondrán de una licencia de género de hasta dos años de duración para casos en los que sean víctimas de violencia de género, según estableció hoy la Corte Suprema de la provincia.
La decisión del Alto Tribunal está contenida en el acuerdo 3949, emitido hoy, en el cual «se estableció una licencia para supuestos de violencia de género padecidas por mujeres que trabajan en el ámbito del Poder Judicial provincial», según se comunicó.
La licencia está fundada «en criterios de no discriminación y de igualdad», según indicó la Corte, que la describió como una política que «promueve impulsar implicaciones positivas para que la víctima recupere su proyecto de vida laboral».
La disposición prevé una licencia «con percepción de haberes de hasta treinta (30) días, en forma continua o alternada, por año calendario, que podrá prorrogarse por hasta igual término» si la gravedad del caso en cuestión así lo amerita.
Según la norma, por violencia de género se entiende a cualquiera de las situaciones previstas en la Ley Nº 26.485, sancionada en 2009, para lograr la «Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales».
En esa norma se define como violencia contra la mujer «toda conducta que por acción y omisión, de manera directa o indirecta, en el ámbito público o privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así su seguridad personal».
Y se especifica que «se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón».
La Corte estableció que la licencia entrará en vigencia «a partir de la fecha en que se solicite, debiéndose presentar una certificación emitida por alguno de los organismos judiciales o administrativos con competencia en la materia, o cualquier otro elemento probatorio que permita acreditar la situación planteada dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores».
Asimismo se contempla que las personas afectadas puedan solicitar su traslado por razones de seguridad, a fin de preservar su integridad personal o familiar.