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Tres años de prisión en suspenso para la mujer policía que protagonizó el siniestro vial en el que murió Paulina Huichaqueo

Locales

Finalmente se conoció el fallo del Dr. Jorge Cóppola respecto del incidente vial en el que perdió la vida Paulina Fernanda Huichaqueo y presentaron lesiones de distinta consideración Carolina Lovage y Fernanda González. Como se recordará, el siniestro fue protagonizado a la altura del puente Macucho, por una efectivo policial que conducía un vehículo oficial, a velocidad no permitida (116 km. por hora y habiendo consumido bebidas alcohólicas (0,8 cuando en ese momento lo permitido era menos de 0,5). En esas circunstancias es que impacta en la parte trasera de un Ford K, donde pierde la vida Huichaqueo.

LA RESOLUCION
Silvia Evangelina Falcón, fue condenada por ser autora penalmente responsable del delito de “Homicidio culposo calificado y lesiones culposas calificadas” por el hecho ocurrido la madrugada del 14 de diciembre de 2019. La pena impuesta –previamente acordada entre las partes ya cuenta con sentencia del Juez Correccional, Dr. Jorge Cóppola.

EL FALLO
El magistrado resolvió “condenar a Silvia Evangelina Falcón” de 51 años, oriunda de la localidad de Pilar y efectivo policial, “a la pena de TRES (3) años de prisión de cumplimiento condicional e inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículos de tracción mecánica por el término de ocho (8) años, accesorias legales y costas, por resultar autora penalmente responsable del delito de Homicidio Culposo calificado y lesiones culposas calificadas, ocurrido en la ciudad de Junin (B), en fecha 14 de diciembre de 2019 en perjuicio de Paulina Fernanda Huichaqueo (fallecida), Ileana Carolina Lovage (víctima de lesiones) y Miriam Fernanda González (víctima de lesiones).

Además, el magistrado le impuso a la funcionaria policial, pautas de conducta. Entre ellas, “Residir en el domicilio denunciado en Pilar, debiendo comunicar al Juzgado de Ejecución Departamental cualquier modificación o ausencia prolongada del mismo, y someterse al control del Patronato de Liberados Bonaerense; b.- Abstenerse de consumir estupefacientes y/o abusar de la ingesta de bebidas”.

EL ACUERDO
Tal como oportunamente informara Junin24, para llegar al fallo del Dr. Cóppola hubo, previamente un acuerdo de todas las partes involucradas en el juicio. Es decir, entre el defensor particular de Falcón, Dr. Mario Alberto Martín; el representante de particular damnificado, Dr. Marcelo García y la fiscal, Dra. Paola Luján.

El día que debía iniciarse el debate oral fue cuando hubo un acuerdo que comenzó cuando Silvia Evangelina Falcó declaró que “era su voluntad aceptar la imputación que le formuló la Fiscalía y había oralizado previamente, en la causa seguida en su contra, asegurando que el hecho ocurrió tal como le había sido relatado”.

Fue entonces cuando la Dra. Paola Luján destacó en la audiencia que “con la confesión de Falcón, tenía por acreditada la materialidad ilícita y la autoría en cabeza de la imputada en el hecho traído a juicio y que la evaluación de la causa creaba en ella la firme convicción de que existen elementos suficientes para calificar al delito investigado como Homicidio Culposo y lesiones culposas calificadas y solicitó se imponga a la acusada la pena de tres (3) años de prisión en suspenso e inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículos de tracción mecánica por el término de ocho (8) años, con más el cumplimiento de las reglas previstas por el C.P. art. 27 bis inc.

EL SINIESTRO VIAL
Tal como reza el fallo, “en la ciudad de Junín, provincia de Buenos Aires, el día 14 de diciembre de 2019, alrededor de las 03:00 hs. , camino al Balneario Municipal, a la altura del «Puente Macucho», se produce el siniestro vial. Destaca el magistrado respecto del relato de los hechos, que “aproximadamente a las 03:10 hs. emprendieron el regreso en su automóvil (Ford K), conduciendo Miriam González, como acompañante Carolina Lovage y en el asiento trasero Paulina Huichaqueo. Salieron de la quinta, tomaron el camino al Balneario en dirección hacia la ciudad de Junin, iban despacio, a 45 km/h. -aclarando que hay cámaras de velocidad en el lugar hicieron un trayecto y luego de un rato sintieron un impacto en la parte trasera y el auto comenzó a girar sin saber cuántas vueltas dio, pero cuando paró el auto había quedado con las ruedas hacia arriba”.

También se menciona el testimonio brindado por Marcela Lidia Puyó, “quien refiere ser subalterna de Silvia Evangelina Falcón, prestando servicio para la Superintendencia de Servicios Sociales La Plata, quien refirió que el día del hecho ambas se encontraban en una reunión del balance anual con una cena que nucleaba al personal de la Zona Interior n° 2, y siendo aproximadamente las 03:15 hs. Falcón se retiró sola a bordo del vehículo marca «Renault» modelo «Kangoo, desconociendo lugar al que se dirigía.

Dos aspectos centrales se leen en el fallo del Dr. Cóppola. Por un lado, la velocidad a la que circulaba la funcionaria policial (manejaba un vehículo oficial), establecida en 116 km. por hora en un lugar donde la velocidad máxima permitida es la de 60 km. Y por otro lado, «El grado de alcohol en sangre de Falcon Silvia, la conductora de la Kangoo, de 0,8 gramos de alcohol por litro de muestra, es superior a los 0,5 que permite el código de la Provincia de Buenos Aires”.

“Esto puede generar pérdida de reflejos y lentitud en las reacciones, dependiendo de cada organismo». Y aquí debo adelantar que la contundencia de esta especie probatoria sumada a la del informe de inspección ocular de fs. 8, de cuyo contenido surge que en las inmediaciones del lugar hay carteles indicando velocidad limitada a 60 km/h., resultan determinantes para tener por acreditada la materialidad ilícita” agrega el fallo.

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