El Gobierno de Junín ha consolidado un marco normativo ejemplar para regular el funcionamiento de las plataformas digitales de transporte privado de pasajeros, superando los conflictos de convivencia que actualmente afectan a otros distritos bonaerenses mediante un proceso legislativo caracterizado por el diálogo y la madurez institucional. MIRA LO QUE ESTABLECEN LAS ORDENANZAS
Uber, Taxis y Remises: «Logramos una ordenanza modelo para regular las aplicaciones de transporte de manera igualitaria y moderna», destacó Benito
A través de la articulación entre el Poder Ejecutivo, el Concejo Deliberante y los representantes de taxis y remises, el Municipio sancionó la ordenanza 8541 que establece un marco regulatorio equitativo y seguro para las plataformas digitales, posicionando a la ciudad como un modelo de gestión legislativa para otros distritos de la provincia.
El Gobierno de Junín ha consolidado un marco normativo ejemplar para regular el funcionamiento de las plataformas digitales de transporte privado de pasajeros, superando los conflictos de convivencia que actualmente afectan a otros distritos bonaerenses mediante un proceso legislativo caracterizado por el diálogo y la madurez institucional.
Esta iniciativa se estructuró a partir del consenso alcanzado en el Concejo Deliberante con la participación activa de los representantes de taxistas y remiseros, logrando por un lado la desregulación y modernización de las licencias tradicionales y, por el otro, la sanción de la Ordenanza 8541 para establecer condiciones de competencia justa.
La nueva normativa comenzará a aplicarse plenamente hacia finales de agosto, tras cumplirse el plazo de 60 días de difusión y adecuación administrativa determinado desde su sanción oficial. Durante este período previo, la Agencia de Seguridad Vial convocará de manera presencial a los conductores de aplicaciones para que presenten la documentación habilitante correspondiente y garantizar de este modo que todo transporte de personas se realice bajo estrictas normas de seguridad.
Benito: «Es un modelo de lo que en otras ciudades todavía está en pleno debate»
Respecto al proceso legislativo y el posicionamiento de la ciudad frente a esta problemática, el secretario de Gobierno, Lisandro Benito, destacó la importancia de haber evitado escenarios de conflicto como los ocurridos en otras localidades.
En relación con este punto, el funcionario remarcó que «creemos que lo sucedido en nuestro distrito, en Junín, es un modelo de lo que en otras ciudades todavía está en pleno debate, o donde incluso se han generado situaciones de tensión y peleas entre los choferes de remises, taxis y aplicaciones, en contraste, aquí logramos un proceso de debate maduro y llegamos a un muy buen consenso que nos permitió, por un lado, actualizar y modernizar con aspectos desregulatorios la ordenanza de taxis y remises y, por el otro, sancionar la Ordenanza 8541 para regular las plataformas digitales bajo exigencias que marcan un equilibrio y garantizan una competencia igualitaria.»
A su vez, respecto al impacto regional del proyecto, Benito detalló: «Ya nos están solicitando estos instrumentos desde otros municipios bonaerenses que enfrentan esta misma problemática, lo cual habla del excelente trabajo conjunto que realizamos desde el Ejecutivo municipal, con los aportes de las áreas de Gobierno junto a Georgina Falcón, Mario Olmedo, Mariano Spadano y la doctora Melanie De Carlo, en absoluta sintonía con el secretario del Concejo Deliberante, Gastón Rionda, los diferentes bloques legislativos y los representantes de los sectores involucrados».
«Por todo esto, consideramos que contamos con normativas modernas y novedosas que ahora comenzaremos a poner en práctica de manera progresiva, apuntando a que para fines de agosto, al cumplirse el plazo de sesenta días desde su sanción, todo el sistema de transporte local se encuentre plenamente enmarcado dentro de la ley», subrayó.
Georgina Falcón: «Estamos trabajando para lograr una mayor seguridad vial»
Por su parte, la directora de la Agencia de Seguridad Vial, Georgina Falcón, detalló minuciosamente el procedimiento que se implementará para el registro, la fiscalización y las exigencias que deberán cumplir quienes operen bajo esta modalidad en el distrito.
Al referirse a la puesta en marcha de la norma, la funcionaria puntualizó que «esta aplicación se va a dar en diferentes pasos, comenzando por esta primera etapa de difusión obligatoria, consecuentemente con ello, tenemos previsto establecer un día fijo para que las personas que se dediquen a esta actividad mediante las plataformas puedan acercarse a la Agencia de Seguridad Vial a presentar la documentación requerida, la cual haremos de carácter público».
Asimismo, en relación con los requerimientos técnicos y legales obligatorios, Falcón especificó: «La documentación que vamos a solicitar es la básica y obligatoria para cualquier persona que transporta pasajeros: licencia de conducir profesional con las categorías habilitantes, un seguro específico para el transporte de personas, la Verificación Técnica Vehicular (VTV) vigente y acreditar la residencia en Junín, en este sentido, a estas personas se les entregará una constancia oficial que les permitirá circular y superar los controles eventuales que iniciaremos a partir de agosto».
Finalmente, en cuanto al propósito central de la medida y el trabajo articulado, la directora concluyó expresando que «estamos trabajando esta cuestión junto a la asociación de taxis y de remises para lograr una mejor seguridad vial, garantizando que el ciudadano viaje seguro con personal idóneo, bajo esta premisa, el vecino debe entender que al subir a un vehículo de plataforma tiene el derecho de saber si está habilitado por el Municipio, ya que al ser un contrato directo entre privados, difiere del transporte público tradicional, pero igualmente requiere de nuestra autorización y supervisión.»
Ordenanza Nº 8541
Honorable Concejo Deliberante de Junín
ARTÍCULO 1º.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto autorizar y regular en el ámbito del Partido de Junín, el servicio de transporte privado de pasajeros mediante Empresas de Intermediación de Plataformas Digitales.
ARTÍCULO 2º.- Alcance. La presente Ordenanza alcanza y comprende a todas las empresas que, a través de aplicaciones y/o plataformas digitales de intermediación, funcionen y operen el transporte privado de pasajeros punto a punto en el Partido de Junín; así también, a los vehículos adheridos y conductores que actúen bajo las mismas y lleven adelante dicha prestación.
ARTÍCULO 3º.- Características. El transporte privado de pasajeros operado por empresas mediante la intermediación de aplicaciones o plataformas digitales no constituye un servicio público, no opera bajo licencias y régimen tarifario municipal, ni constituye una prestación regular, continua y obligatoria. La relación de transporte entre las empresas de intermediación de plataformas digitales, conductores y pasajeros es ajena e inoponible al Municipio, se rige exclusivamente entre las partes contratantes y la legislación del derecho privado.
ARTÍCULO 4º.- Definiciones.
- a) Transporte Privado de Pasajeros: Servicio de transporte que se acuerda voluntariamente entre las partes, sin itinerarios ni frecuencias fijas, realizados con vehículos particulares.
- b) Servicio Punto a Punto: Modalidad en la que el usuario define libremente el punto de partida y de llegada al momento de solicitar el servicio.
- c) Empresa de Intermediación de Plataformas Digitales: Persona humana o jurídica que, a través de una plataforma digital, intermedia la conexión entre usuarios que demandan el transporte privado de pasajeros y conductores que ofrecen dicho servicio en forma onerosa, mediante vehículos adheridos.
- d) Plataforma Digital de Intermediación: Entornos digitales (aplicaciones móviles, sitios web o tecnología de posicionamiento global) perteneciente a una empresa que permite conectar y vincular a usuarios y conductores.
- e) Vehículo Adherido: Vehículos con motor a combustión interna, híbrido o eléctrico, en condiciones técnicas y legales adecuadas, registrado en la plataforma.
- f) Conductor: Persona humana registrada en una plataforma digital que, mediante un vehículo asociado, ofrece y presta servicios de transporte privado de personas.
ARTÍCULO 5º.- Vehículos. Los vehículos adheridos a una plataforma para prestar el servicio, deben reunir las siguientes condiciones y requisitos:
- a) Ser de titularidad del conductor registrado o contar con debida autorización de uso.
- b) Contar con Verificación Técnica Vehicular (V.T.V) vigente.
- c) Poseer seguros vigentes por accidentes, responsabilidad civil para personas transportadas y de terceros.
- d) Exhibir de forma obligatoria la oblea, tarjeta o credencial identificatoria municipal provista por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 6º.- Conductores. Requisitos obligatorios:
- a) Tener domicilio real o residencia efectiva dentro del Partido de Junín.
- b) Contar con licencia de conducir profesional vigente.
ARTÍCULO 7º.- Jurisdicción. No podrán prestar servicios conductores radicados en otras localidades, excepto en traslados programados interurbanos puerta a puerta de origen o destino a Junín.
ARTÍCULO 8º.- Prohibición de Captación Directa. El servicio debe operar exclusivamente a través de la solicitud de la app; queda estrictamente prohibida la captación de pasajeros en la vía pública («al voleo») sin contratación previa digital.
ARTÍCULO 9º.- Paradas y Exclusividad. Queda prohibido a los vehículos de plataformas utilizar las paradas, dársenas o espacios públicos reservados de uso exclusivo para Taxis y Remises con licencias de servicio público.
ARTÍCULO 10º.- Motos y VMP. Queda prohibido el transporte privado de pasajeros mediante motovehículos, triciclos, cuadriciclos o Vehículos de Movilidad Personal (monopatines eléctricos).
ARTÍCULO 11º.- Integración de Taxis y Remises. Los licenciatarios de Taxis y Remises de Junín pueden, si lo desean, adherirse y trabajar con las plataformas de intermediación, sin que esto los exima de cumplir con las ordenanzas que regulan sus respectivos servicios públicos.
ARTÍCULO 12º.- Desinfección y Oblea QR. Los conductores de vehículos adheridos deben realizar obligatoriamente y de forma trimestral (cada 3 meses) la desinfección del vehículo y relevamiento de datos ante la municipalidad de forma 100% gratuita.
Se les otorgará una constancia/oblea que puede incorporar un código QR visible para los usuarios, conteniendo los datos básicos del chofer y vehículo. Los taxistas y remiseros adheridos a las apps quedan exceptuados de este trámite específico al contar con sus propios regímenes.
ARTÍCULO 13º.- Tránsito. Se mantiene la plena vigencia de la aplicación de las normativas de tránsito nacionales, provinciales y municipales.
ARTÍCULO 14º.- Responsabilidad Co-Solidaria. Tanto la empresa proveedora de la plataforma digital como el conductor del vehículo adherido son co-responsables del cumplimiento de esta Ordenanza y responderán legalmente ante daños causados a los pasajeros, sus bienes o a terceros durante el viaje.
ARTÍCULO 15º.- Poder de Policía Municipal. El Municipio conserva en forma irrestricta la facultad de realizar controles, inspecciones de tránsito ordinarias y extraordinarias, y de exigir la exhibición de documentación municipal a fin de garantizar la seguridad e higiene de la prestación.
ARTÍCULO 16º.- Escala Sancionatoria. Ante violaciones de los términos de esta normativa, se aplicará:
- a) Apercibimiento: Ante la primera infracción registrada.
- b) Multa económica: A partir de la segunda infracción.
- c) Retención de Licencia e Inhabilitación: Como sanción accesoria ante la tercera infracción (reincidencia).
ARTÍCULO 17º.- Escala de Multas. Las multas se medirán en unidades «módulo», con una escala de 1 a 7 módulos según la gravedad. El «módulo» equivale al salario básico del personal municipal (Agrupamiento Administrativo Categoría III – 40 hs semanales). Como alternativa a la multa económica, los infractores podrán acogerse voluntariamente al programa municipal de «Tareas No Remuneradas en Solidaridad con la Comunidad» (Ord. 7602/19).
ARTÍCULO 18º.- Reincidencia Severa. Ante casos comprobados de reincidencia persistente, los inspectores municipales de tránsito están facultados para retener preventivamente la licencia de conducir. El Juez de Faltas podrá aplicar una inhabilitación definitiva para conducir por un plazo de hasta seis (6) meses.
ARTÍCULO 19º.- Concurrencia de Faltas. Las sanciones de la presente ordenanza son completamente complementarias e independientes de las multas tipificadas en el Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación.
ARTÍCULO 20º.- Difusión. Se instruye al Departamento Ejecutivo a realizar campañas integrales de concientización pública en medios locales para informar sobre los alcances del nuevo sistema de transporte.
ARTÍCULO 21º.- Autoridad de Aplicación. El Departamento Ejecutivo Municipal definirá las secretarías o áreas encargadas de actuar como autoridad y poder fiscalizador para la emisión de obleas e inspecciones correspondientes.
ARTÍCULO 22º.- Reglamentación y Plazos. El Departamento Ejecutivo Municipal cuenta con un plazo de sesenta (60) días corridos a partir de la fecha de promulgación para dictaminar el decreto reglamentario respectivo.
ARTÍCULO 23º.- Período de Gracia para Adecuación. Todos los sujetos vinculados al transporte privado por aplicaciones que actualmente se encuentren operando contarán con un período de gracia de sesenta (60) días corridos contados desde la promulgación/reglamentación para adecuarse en su totalidad a la norma.
Ordenanza Nº 8540
Honorable Concejo Deliberante de Junín
ARTÍCULO 1º.- Objeto. Reglamentar y regular la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en vehículos sin reloj taxímetro, autorizados por la Municipalidad, denominados «remises autos al instante», bajo el Decreto Provincial Nº 1117/2033.
ARTÍCULO 2º.- Concepto y Alcance. Servicio diferencial y particular de transporte de personas, prestado en forma regular, continua y obligatoria por agencias habilitadas, con tarifas previamente visadas por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 3º.- Autorizaciones Municipales. Se exige habilitación previa para:
a) Licenciatarios, b) Agencias, y c) Vehículos. La Autoridad de Aplicación llevará un registro de cada rubro.
ARTÍCULO 4º.- Definiciones.
- a) Permisionario o Licenciatario: Titulares, cesionarios o inquilinos de una licencia de remís formal.
- b) Licencia: Acto administrativo formal que habilita a prestar el servicio a través de una agencia habilitada.
- c) Agencia: Local comercial exclusivo destinado a la coordinación, recepción de viajes y distribución de servicios.
- d) Conductores: Licenciatarios o terceros autorizados. Las relaciones laborales o comerciales entre ellos son ajenas al Municipio.
- e) Plataforma Digital: Entorno digital u aplicación oficial propia del remís o de terceros autorizados para conectar usuarios y agencias.
ARTÍCULO 5º y 6º.- Funcionamiento. El servicio requiere de licencia previa obligatoria. Las agencias pueden usar apps validadas por el Municipio, pero no excluyen la obligatoriedad de contar con el local físico de la agencia. El Municipio regulará la cantidad total de licencias y agencias del distrito.
ARTÍCULOS 8º a 11º.- Conformación. El local de la agencia de remises debe tener uso **exclusivo** (no se admiten actividades anexas). Cada agencia debe contar con una flota mínima de dos (2) vehículos asociados y se reserva el derecho de admisión de sus licenciatarios.
ARTÍCULOS 12º a 15º.- Habilitación y Ubicación. Requisitos obligatorios:
- Acreditar residencia mínima de dos (2) años en Junín para titulares.
- Contar con local comercial con sala de espera, administración y baño.
- Ubicación bajo el Código de Ordenamiento Urbano y siempre a más de 200 metros de paradas de taxis.
- Inscripción impositiva nacional, provincial y municipal correspondiente.
ARTÍCULO 17º.- Trazabilidad Digital. Si la agencia utiliza una plataforma digital (que será una sola y unificada para todo el sistema de remises, validada por el Municipio), debe garantizar datos en tiempo real de geolocalización, tarifa, datos del vehículo, del chofer y registro digital del viaje.
ARTÍCULOS 18º a 24º.- Obligaciones de la Agencia. Se prohíbe el uso de la vía pública como estacionamiento fijo de espera. Cada agencia debe disponer de al menos un (1) vehículo adaptado para silla de ruedas. Deben registrar libros de permisionarios, vehículos e inspecciones visados por el Municipio, además de un Libro de Quejas disponible al usuario.
ARTÍCULOS 25º a 34º.- Licencias, Alquiler y Cesión. Las licencias son otorgadas por el Departamento Ejecutivo previo pago de tasas de la Ordenanza Impositiva. Se permite la cesión y la locación (alquiler) de licencias, pero **ambos trámites son nulos e inoponibles al Municipio si no se registran y autorizan previamente** ante la Dirección de Tránsito.
ARTÍCULOS 35º a 43º.- Licencias Específicas para Movilidad Reducida.
Se crean licencias especiales para furgones o vehículos adaptados con rampas de acceso y anclajes de sujeción para sillas de ruedas. Estas licencias especiales tienen prioridad absoluta para personas con movilidad reducida y están 100% exentas de tributos municipales.
ARTÍCULO 44º.- Antigüedad y Requisitos del Auto. Límite de antigüedad de hasta dieciocho (18) años. Se establecen plazos de renovación especiales para modelos vencidos en 2024, 2025 y 2026 (con límite de recambio al 31/12/2027). Requisitos técnicos: peso mínimo de 800 kg, de 3 a 4 pasajeros de capacidad, aire acondicionado y calefacción en funcionamiento, y estar radicados en Junín. Se prohíbe el polarizado extremo (láminas de control solar que excedan los 15 cm superiores del parabrisas).
ARTÍCULO 45º.- Desinfección e Inspección Trimestral. Obligatoriedad de someter la unidad a control municipal cada tres (3) meses de forma gratuita. Los autos deben exhibir en la parte trasera del cabezal del asiento delantero la credencial identificatoria del chofer (con foto, licencia y datos de la agencia) u oblea con código QR, además del cuadro tarifario visado.
ARTÍCULOS 59º a 67º.- Prohibiciones al Chofer. Se les prohíbe fumar dentro de la unidad, llevar acompañantes sin conformidad del pasajero, utilizar auriculares o celulares en marcha, y «levantar pasajeros al voleo» en la vía pública sin contratación previa mediante la agencia.
ARTÍCULOS 68º a 74º.- Régimen de Tarifas. Las tarifas son fijadas por las agencias y notificadas al Municipio con 5 días hábiles de anticipación. Queda estrictamente prohibido cobrar adicionales por equipaje, sillas de ruedas o muletas. Se autorizan acuerdos convencionales de precio únicamente para viajes especiales fuera de los límites urbanos definidos (Rutas 7, 188, 65 y Circunvalación).
ARTÍCULOS 82º a 85º.- Exenciones Impositivas. Los remises habilitados quedan exentos de la Tasa de Seguridad e Higiene, Tasa de Desinfección, Derechos de Publicidad (se permite una sola pauta comercial en puertas traseras) y Derechos de Transferencia de Licencia. Se establece la caducidad y baja de la licencia si se registra una inactividad del servicio de doce (12) meses ininterrumpidos.
ARTÍCULOS 89º a 97º.- Sanciones y Multas. Las agencias y licenciatarios son responsables solidarios ante incidentes. El incumplimiento se penalizará con multas que oscilan entre **0,50 y 5 módulos** municipales (salario básico municipal Categoría III). La tercera reincidencia es causal directa de revocación definitiva de la licencia habilitante. Operar remises sin licencia municipal será sancionado con severidad según la Ordenanza de Tránsito 3180/93.
Ordenanza Nº 8539
Honorable Concejo Deliberante de Junín
ARTÍCULO 1º y 2º.- Objeto y Alcance. Regula el Servicio Público de Coche Taxi en el Partido de Junín. Es un servicio de prestación regular, continua, obligatoria y onerosa, cuyas tarifas se miden según tiempo o distancia mediante taxímetro y opera bajo licencias oficiales.
ARTÍCULO 3º.- Definiciones del Sector.
- a) Plaza o Licencia: Acto administrativo formal que autoriza a un vehículo y su titular a prestar el servicio[cite: 3].
- b) Parada: Permiso de uso precario sobre la vía pública para base de aparcamiento y recepción de usuarios[cite: 3].
- c) Cabina: Estructura física pequeña autorizada en la parada para organizar el despacho de viajes[cite: 3].
- d) Conductores: Choferes habilitados, ya sean licenciatarios o terceros empleados bajo relación ajena al Municipio[cite: 3].
- e) Plataforma Digital: Sistema móvil que actúa como intermediario para contratar el servicio de taxis habilitados[cite: 3].
ARTÍCULO 4º y 5º.- Exclusividad y Métodos. Queda prohibida la oferta del servicio por fuera de la presente norma[cite: 3]. Los usuarios podrán acceder a los taxis mediante el sistema físico de paradas, de forma directa o mediante aplicaciones digitales oficiales validadas[cite: 3].
ARTÍCULOS 6º a 16º.- Gestión, Carga y Alquiler. Las licencias o plazas las otorga el Departamento Ejecutivo previo pago impositivo de habilitación[cite: 3]. Se autoriza la **cesión** y el **alquiler** de licencias siempre que se registren y cuenten con autorización municipal previa[cite: 3]. Ante fallecimiento del titular, el cónyuge o herederos forzosos adquieren los derechos de la plaza[cite: 3].
ARTÍCULOS 17º a 25º.- Licencias Especiales para Personas con Discapacidad.
Se autoriza la expedición de licencias específicas para vehículos adaptados tipo furgón homologado, equipados con rampa y anclajes metálicos de sujeción al chasis para sillas de ruedas[cite: 3]. Estos coches tienen prioridad de atención absoluta para personas con movilidad reducida[cite: 3] y están exentos de todo tributo municipal[cite: 3].
ARTÍCULOS 26º a 32º.- Régimen de Paradas. Las paradas son permisos de uso precario sobre la vía pública que el Municipio puede modificar o remover[cite: 3]. Cada taxi tiene una parada obligatoria asignada y es infracción estacionarse fuera de sus límites[cite: 3]. Cada parada debe contar con al menos un (1) vehículo equipado para el traslado de sillas de ruedas[cite: 3].
ARTÍCULOS 33º a 36º.- Consorcios y Reglamento. Los licenciatarios de una misma parada pueden constituir consorcios de administración con reglamento interno certificado para regular turnos y aportes económicos[cite: 3]. Queda terminantemente prohibido permitir el estacionamiento en paradas de autos que no estén municipalmente habilitados[cite: 3].
ARTÍCULO 37º.- App Unificada. Solo podrá implementarse una (1) única aplicación o plataforma digital unificada para toda la flota de coches taxis, autorizada y validada por el Municipio[cite: 3]. Dicha app debe asegurar geolocalización en tiempo real, tarifas vigentes y datos del conductor al usuario[cite: 3].
ARTÍCULOS 38º a 48º.- Estética, Antigüedad e Inspección. Los taxis deben tener hasta 18 años de antigüedad (modelos vencidos en 2024, 2025 y 2026 tienen prórroga de cambio hasta el 31/12/2027)[cite: 3]. Deben estar **pintados obligatoriamente de color blanco**, poseer un plafón luminoso en el techo («Taxi»)[cite: 3] e incluir el número de licencia en el techo pintado en negro (65 x 30 cm)[cite: 3]. La inspección y desinfección municipal es obligatoria y gratuita cada tres (3) meses[cite: 3].
ARTÍCULOS 49º a 56º.- Precintos y Taxímetro. Es obligatorio el uso de un aparato taxímetro digital o electrónico[cite: 3] colocado en un sector visible[cite: 3]. El dispositivo debe contar con precinto de seguridad municipal[cite: 3]. La violación del precinto o el cobro con apps no autorizadas es causal de **revocación inmediata de la licencia**[cite: 3].
ARTÍCULOS 67º a 71º y ANEXO I.- Regulación de Tarifas. La tarifa oficial es fijada por resolución del Departamento Ejecutivo[cite: 3] mediante la aplicación del **Índice de Determinación de Tarifas** (calculado de forma científica utilizando un promedio del índice de costos FADEEAC y el I.P.C. del INDEC)[cite: 3]. Los incrementos se aplicarán dos veces al año (Junio y Diciembre)[cite: 3]. La ficha equivaldrá exactamente al 10% del valor de la bajada de bandera[cite: 3].
ARTÍCULOS 84º y 85º.- Beneficios Fiscales. Se exime plenamente a los titulares de taxis del pago de la Tasa por Seguridad e Higiene[cite: 3], Tasas de Inspección/Desinfección[cite: 3], Derecho por uso de la vía pública[cite: 3], Tasa de Publicidad (se permite pauta publicitaria exclusiva en las puertas traseras)[cite: 3] y Derechos de transferencia[cite: 3].
ARTÍCULOS 90º a 99º.- Control y Faltas. Las multas van desde los **0,50 a los 5 módulos municipales**[cite: 3]. Ante una tercera reincidencia, se procederá a la revocación de la licencia[cite: 3]. En caso de inhabilitación temporal de la plaza, se aplicará el precintado o enfundamiento del taxímetro[cite: 3].
























