Personal de la DDI Morón, en colaboración con sus pares de DDI Junín, hizo efectiva en la localidad de Villa Tessei, la detención de Miguel Alejandro Cofiño, contra quien pesaba la orden de captura librada por el titular del Juzgado en lo Correccional n° 3 del departamento judicial Junín, doctor Jorge Ariel Cóppola, en la causa JN-975-2017, seguida por el delito de lesiones leves calificadas, por hecho ocurrido en la localidad de Florentino Ameghino , el 12 de julio de 2015.
Trasladado a sede judicial. desde las 10.30 de este jueves se efectivizó el debate oral -interviniendo la fiscal, doctora Fernanda Sanchez y el defensor particular doctor Mauricio Muñoz, en el transcurso del cual el nombrado reconoció el hecho imputado y ser autor del mismo. La Fiscal solicitó se condene a Cofiño a la pena de nueve meses de prisión de cumplimiento condicional y corrió traslado a la defensa, prestó conformidad, se informó oficialmente desde el área de Prensa de Fiscalía General.
En virtud de ello y teniendo en cuenta que las partes acordaron una condena de ejecución condicional, el Juez ordenó respecto de la causa de mención levantar la captura y detención que habían sido ordenadas al solo efecto de posibilitar la celebración del debate.
La libertad de Cofiño no se hizo efectiva en razón de ordenarse su aprehensión en el marco de la IPP 04-00-007578-19, iniciada con fecha 6 de agosto de 2019, que tramita por ante la UFIJ n° 4 a cargo de la doctora Paola Elizabeth Luján, quien en la fecha procedió a recibirle declaración en los términos del art. 308 del Código Procesal Penal. Resulta imputado del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por el resultado de daño grave en la salud mental de la víctima (art. 119 tercer párrafo y cuarto párrafo, inc. a) del Código Penal), por hechos ocurridos en el domicilio en la ciudad de Junín, durante el transcurso del año 2015 hasta diciembre de 2016, denunciados por la víctima.
Tras la audiencia, la Fiscal solicitó la conversión de la aprehensión en detención, al Juzgado de Garantías n° 2, a cargo de la doctora Marisa Muñoz Saggese.
Respecto de la condición de prófugo asumida por Cofiño, no surgieron elementos de prueba que permitieran establecer la existencia de un delito que de lugar a la acción pública y/o comprometa la actuación de terceras personas.