Cuarentena: actividades que se podrán realizar

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El Gobierno habilitó a partir del lunes la vuelta a la actividad de once sectores en 22 distritos, en el marco de la cuarentena administrada.

Las actividades podrán desarrollarse en las provincias de La Pampa, Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chaco, Buenos Aires, San Luis, Misiones y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Barbijo y distanciamiento: en el marco de la cuarentena administradada volverán once actividades

Barbijo y distanciamiento: en el marco de la cuarentena administradada volverán once actividades

UNA POR UNA LAS 11 ACTIVIDADES AUTORIZADAS

  1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos
  2. Oficinas de rentas de las provincias, de CABA y de los municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas
  3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas
  4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público
  5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo
  6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo
  7. Ópticas, con sistema de turno previo.
  8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes
  9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género
  10. Producción para la exportación, con autorización previa del Gobierno a través del Ministerio de Desarrollo Productivo
  11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del Gobierno a través del Ministerio de Desarrollo Productivo
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