De que trata la Ley Mica Ortega que entró en vigencia

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El Gobierno nacional promulgó este miércoles la ley 27.590 que crea el Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes. La denominada Ley «Mica Ortega» fue promulgada a través del Decreto 1007/2020, publicado hoy en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y el ministro de Desarrollo Social, Daniel Arroyo.

El objetivo del programa es prevenir, sensibilizar y generar conciencia en la población sobre el ciberacoso, a través del uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y de la capacitación de la comunidad.

La ley lleva el nombre de Mica Ortega, en homenaje a la niña de 12 años que desapareció el 23 de abril del 2016 tras encontrarse con Jonathan Luna (28 años), quien utilizaba cuatro cuentas falsas en la red social Facebook, a través de las cuales simulaba ser una niña.

Micaela estableció contacto con el hombre, quien se ganó su confianza y finalmente accedió a encontrarse con él en la esquina de su domicilio.

Casi un mes después, el 28 de mayo, el cuerpo de Micaela fue encontrado golpeado y estrangulado, en las afueras de Bahía Blanca.

La iniciativa fue aprobada en una sesión especial por la Cámara de Diputados el 11 de noviembre.

El artículo 3 de la norma define que por grooming o ciberacoso se entiende «a la acción en la que una persona por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contacte a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma».

Asimismo, estipula la creación de «una página web con información referida al grooming o ciberacoso y al uso responsable de las tecnologías de la Información y la Comunicación, destinada a la población en general y a la comunidad educativa en particular, con el fin de que obtengan material de información, prevención y capacitación».

Por otra parte, las autoridades de aplicación podrán «celebrar convenios con organismos estatales y no estatales, coordinar un equipo interdisciplinario integrado por profesionales especialistas que elabore planes de acción sobre prevención y concientización, organizar espacios de reflexión y debate en establecimientos educativos de gestión pública y privada y cualquier otro ámbito que reúna a niñas, niños y adolescentes y a sus padres, madres y/o tutores/as», entre otras acciones.

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