Los diputados aceptaron los cambios que en revisión había introducido el Senado, entre los cuales se destaca la cláusula que establece que el arrepentimiento del imputado sólo será reconocido si se produce antes de la elevación a juicio de la causa.
Con 138 votos a favor y ningún rechazo, quedó aprobada la ley que originalmente había enviado el Poder Ejecutivo y que en el Senado sufrió cambios significativos.
Los diputados del Frente para la Victoria-PJ adhirieron al paro nacional de mujeres, por lo que no se encontraban en el recinto al momento de la votación, que se produjo diez minutos antes de la finalización de la medida de fuerza contra la violencia de género.
Por esta razón, para reunir el quórum necesario Cambiemos se valió de los votos del Frente Renovador y del Bloque Justicialista.
Tanto Sergio Massa como Margarita Stolbizer se anotaron un logro político ya que la iniciativa había sido uno de los principales ejes de trabajo de sus respectivas plataformas políticas y una demanda permanente de esos espacios durante los últimos meses.
Ahora ambos dirigentes, que comenzaron a mostrarse en sociedad como un tándem político con proyección electoral, esperan que se trate antes de fin de año en el Senado la ley de extinción de dominio, que ya tiene media sanción.
La ampliación del régimen del arrepentido, figura que ya existe en la legislación vigente, alcanzaría a los delitos de corrupción, contrabando, asociación ilícita, prostitución, pornografía infantil y formación de monopolios, entre otros.
La declaración del arrepentido estará sujeta a un acuerdo de colaboración firmado con el fiscal, que no será aplicable a aquellas causas referidas a crímenes de lesa humanidad.
La ley dispone que el acusado sólo podrá brindar información sobre situaciones en las que estuvo involucrado y no a declaraciones de terceros, en tanto que establece que en ningún caso el arrepentido será beneficiado por la eximición completa de su pena de prisión.
Además, la pena será conmutada en la medida en que su declaración corresponda a delitos tipificados con una pena igual o mayor a la suya, y siempre y cuando tenga como fecha límite la
elevación a juicio oral de la causa.
A su vez, la normativa señala que el arrepentido podrá recibir el beneficio en un proceso penal en el que está involucrado si brinda información verificable vinculada a personas con su misma responsabilidad o mayor.
Si al arrepentido le corresponde una pena de reclusión perpetua, la disminución de la condena no podrá superar los quince años.